viernes, 27 de abril de 2012

Deberán abonar CTS

Hasta el lunes 30 empresas podrán remitir información sobre haberes
Falta de comunicación constituye infracción leve, refieren laboralistas
Las entidades empleadoras tienen plazo hasta el próximo lunes 30 de abril para efectuar la comunicación sobre el importe de las seis últimas remuneraciones percibidas por cada trabajador, a efectos de que las entidades depositarias realicen el cálculo del monto intangible de la Compensación por Tiempo de Servicios (). Así lo precisó el laboralista Germán Lora Álvarez, quien agregó que el incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción leve en materia de relaciones laborales, por lo que la Autoridad Administrativa de Trabajo podrá imponer una multa de hasta 5 UIT, dependiendo del número de afectados con el incumplimiento.
Todo esto en cumplimiento de la Ley Nº 29352, que estableció la intangibilidad de la CTS y las reglas que deben atender los , empleadores y trabajadores, para el retiro parcial de este beneficio, manifestó también el gerente legal de la Cámara de Comercio de , Víctor Zavala Lozano.
En efecto, la citada norma impuso que desde el 16 de mayo de 2011 y hasta el cese, los trabajadores solo podrán retirar hasta el 70% del exceso de las seis remuneraciones brutas que se encuentren depositados en la cuenta bancaria de la CTS.

Intangibilidad

Respecto a la intangibilidad y retiro parcial de este beneficio, la autoridad reguló diversas reglas básicas, entre ellas, que las entidades depositarias deberán verificar que el monto de la CTS depositada supera las 6 remuneraciones brutas, a efecto de dar trámite a las solicitudes de retiro por parte de los trabajadores.
Los empleadores igualmente deberán comunicar a las entidades depositarias el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador. Esta información debe realizarse al 30 de abril y 31 de octubre de cada año; y la falta de comunicación constituye infracción leve en materia de relaciones laborales, sancionada en función del número de trabajadores afectados, con arreglo al reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo.
En el caso de trabajadores con más de una cuenta CTS del mismo empleador, en un mismo banco, el excedente de las seis remuneraciones brutas se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas que posee el trabajador, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS, manifestó el laboralista.

Cuentas de los trabajadores

En el supuesto de cuentas en diferentes monedas, el monto total de las cuentas debe convertirse al tipo de cambio de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible.
La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento del abono de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), explicó el laboralista Víctor Zavala Lozano.
Añadió que, en caso de trabajadores que tienen más de una cuenta CTS que correspondan a distinto empleador, cada cuenta se administrará de modo independiente, no debiendo sumarse sus saldos.

Situaciones especiales

La Ley Nº 29352 y su reglamento no han modificado el derecho que tiene el trabajador de disponer el traslado de CTS a otra entidad depositaria.
Para dicho efecto, el trabajador deberá comunicar esta decisión a su empleador, quien tendrá 8 días para pedir al banco el traslado de la CTS a la nueva entidad financiera elegida por el trabajador. La SBS sancionará al banco el incumplimiento.
En el caso del embargo judicial, el depósito de la CTS en el banco es obligatorio, aun cuando exista embargo judicial de la CTS por alimentos. En este caso, el empleador deberá comunicar al juzgado el depósito de la CTS y el embargo podrá ser dispuesto por el juzgado, pero tal petición lo hará al banco depositario.
Diario Oficial El Peruano (25.04.2012)

Ya se pueden imprimir boletas con el Plame V 2.1.1

Como ya sabemos todo el PDT Plame es la nueva forma en la que se declarar las de las todas las , tanto para las renta de 4ta categoría como para las de 5ta categoría.
A partir de diciembre del 2011, mes en que se declara el periodo noviembre 2011 ya se encuentro obligatorio el uso para las empresas que reciben prestación de 4ta categoría.
Por otro lado a partir de mayo del 2012, mes en que se declara el periodo abril 2012 entrara en obligación para las empresas que tengan de 1 a 100 trabajadores. Para las empresas mayores a 100 trabajadores la obligatoriedad para dichas empresas entrara en vigencia en el mes de agosto del 2012, mes en que se declara el periodo julio 2012.

Actualizaciones v 2.1.1

Una queja que tenían muchos colegas o critica que tienen muchos de los asistente a los talleres que dictábamos era que la versión del Plame v 2.1 no tenia formato de boleta de pago, y era una de las molestias por lo que las empresas no se animaban a usar el PDT Plame todavía, ya que muchas empresas utilizan el formato de Boleta de Pago del PDT 601.
Para poder acceder a la nueva actualización acceder al siguiente vinculo

Novedades

Dos cambios muy notorios a simple vista y que a mi parecer son de lo mejor, inclusive superando a la versión de PDT 601
1. Y ahora podemos exportar los reportes en formato pdf
2. Permite la impresión del formato Boleta de Pago

miércoles, 25 de abril de 2012

Incluyen bienes en el anexo 2 de la resolución de superintendencia N° 183-2004/SUNAT

Incluyen bienes en el anexo 2 de la resolución de superintendencia N° 183-2004/, que aprobó normas para la aplicación del sistema de pagos de obligaciones tributarias con el gobierno central
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 091-2012/SUNAT se sustituye la definición del numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias y se incorpora un tercer párrafo a la descripción del mismo de acuerdo al siguiente texto:
Por lo expuesto, a partir del 01.05.2012 (fecha en que entra en vigencia la norma) los referidos bienes se encontrarán sujetos al SPOT y este sistema será aplicable a todas aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.

miércoles, 11 de abril de 2012

Sociedad absorbente estará obligada al pago de este tributo

Está claro. Tras un proceso de fusión, la empresa absorbente está obligada al pago de las cuotas del Impuesto Temporal a la Activos Netos () a cargo de la absorbida, en igual sentido tiene el derecho a considerar como crédito contra sus pagos a cuenta o pagos de regularización de su a la los montos que hubiere cancelado correspondientes a dichas cuotas del citado tributo.
Así lo determinó la mediante el Informe Nº 009-2012-/2B0000, en que se formulan preguntas referidas al ITAN y sus cuotas pagadas con posterioridad a la entrada en vigencia de un acuerdo de fusión.
De esa manera, para que la empresa absorbente aplique como crédito contra sus pagos a cuenta o de regularización del IR los montos cancelados por concepto de ITAN a cargo de la absorbida, o de corresponder, solicite su devolución, debe observar los requisitos y exigencias señaladas en las normas que regulan este tributo.
En opinión del tributarista Francisco Pantigoso, la Sunat cumple con responder las consultas referidas a si es posible que una empresa absorbente utilice como crédito a su favor el monto efectivamente pagado por concepto de cuotas del ITAN canceladas por cuenta de la empresa absorbida y, en caso pueda realizarse aquello, quien absorbe deba cumplir con los requisitos previstos en la ley que regula el ITAN.

Reorganización

Remarca que el supuesto implica que la fusión se realice después de que venza el plazo para la presentación de la declaración y pago del Impuesto Temporal a la Activos Netos del ejercicio, por lo que la empresa absorbida opta por pagar en forma fraccionada dicho impuesto, cancelando las cuotas correspondientes antes de la entrada en vigencia de la reorganización.
La Ley Nº 28424, que crea el ITAN, señala que en los casos de reorganización de sociedades o , no opera la exoneración del impuesto si cualquiera de las intervinientes inició sus operaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravable en curso. En estos supuestos, añade, la determinación y pago del impuesto se realizará en cada una de las que se extingan y será de cargo de la compañía absorbente en proporción a los activos que se hayan transferido a las .

Uso del crédito fiscal

Según la norma que crea el ITAN, el monto efectivamente pagado, sea total o parcialmente, por concepto del impuesto podrá utilizarse como crédito en dos supuestos. El primero, contra los pagos a cuenta del régimen general del IR de los períodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pagó el impuesto, y siempre que se acredite el tributo hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta. Luego, contra el pago de regularización del IR del ejercicio gravable al que corresponda. Importa referir que la Ley general de sociedades señala que la fusión entra en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusión.
Diario El Peruano (27/03/2012)

Incorporan más servicios a detracciones

La incorporó a todos los servicios gravados con el dentro del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, conocido como , mediante la RS Nº 063-2012-SUNAT.
Según la norma, que entrará en vigencia el lunes 2 de abril, la tasa será de 9% sobre el importe de la operación y se aplicará cuando se emitan comprobantes de pago que permitan sustentar crédito fiscal del IGV. El importe mínimo de la operación para ser sujeto de la detracción se mantiene en 700 nuevos soles.
Entre los servicios sujetos a detracciones están aquellos sobre salud, impresión, radio y televisión, logísticos, informáticos, asesoramiento empresarial, esparcimiento, entre otros.
Así, estas actividades se sumarán a aquellas que ya están incluidas en el sistema de detracciones, como la intermediación y tercerización, arrendamiento de bienes, movimiento de carga, servicios empresariales y otros.
Diario El Peruano (30/03/2012)

Incorporación de nuevas operaciones al SPOT

La , mediante la RS Nº 063-2012/, modificó las normas de aplicación del llamado sistema de detracciones, a efectos de incorporar a los gravados con el IGV que no estaban sujetos a dicho sistema.
Así, se pretende incorporar a todos los servicios gravados con IGV que aún no estaban comprendidos en el sistema, que estarán sujetos a una tasa de 9%, que deberá ser aplicada al importe de la operación, desde este 2 de abril.
Otro cambio que incorpora la norma, son los referidos a servicios publicitarios originados en la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos, como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por el concesionario exclusivo de un determinado medio.
En tal sentido, los servicios que antes no estaban en el sistema deberán ser incorporados al mismo desde la puesta en vigencia de la norma. Ello surge por el cambio de criterio del INEI en su clasificación, pues considera, entre otros, que dichos rubros son producto inherente del proceso de publicación en el medio y se consideran parte de la actividad principal de las que la proporcionan.
La norma excluye ciertos servicios que por tratarse de consumidores finales, sectores altamente supervisados, sensibles o cuyo valor agregado es mínimo no estarán incorporados al sistema, como de alojamiento no permanente, servicios prestados por la SBS, etcétera.
Diario El Peruano (31/03/2012)