martes, 21 de mayo de 2013

Se murió mi trabajador Miguel Torres. ¿Qué pasa con su CTS?

Muchas empresas ya han realizado el depósito de CTS de sus , depositando el valor de su CTS en la entidad que ellos eligieron, pero surge una interrogante que pasa cuando un trabajador muere, que hacemos con la CTS. Vamos a ilústralo con el siguiente caso.

La CTS vs La Muerte

Jose labora en la empresa Papacitos S.A. en el puesto de seguridad, lleva 2 años laborando en dicha empresa. El día viernes 12 de Abril del presente año una banda de rateros ingresa a la empresa a robar unas máquinas de última generación, ante dicho suceso Miguel Torres trata de detenerlos, él había sido boxeador, retirado a muy temprana edad. Al finalizar dicho suceso la policía captura a los rateros, pero lamentablemente el trabajador Miguel Torres cae muerte en dicho suceso por 3 heridas de balas.

¿Qué hacemos con la CTS?

El artículo 53° del Decreto Supremo N° 001-97-TR menciona:
En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador, salvo el caso contemplado en el Artículo 34 entregará al depositario el importe de la compensación que hubiera tenido que pagarle directamente, dentro de las 48 horas de notificado o de haber tomado conocimiento del deceso.
Se entiende que al fallecer el trabajador, el empleador deberá depositar dentro de las 48 horas el valor de la CTS a la entidad elegida por el trabajador. Quiere decir que la responsabilidad caerá sobre la entidad financiera elegida.

¿Qué hará la entidad financiera?

El artículo 54° del Decreto Supremo N° 001-97-TR menciona:
El depositario, a solicitud de parte, entregará, sin dilación ni responsabilidad alguna al cónyuge supérstite o al a que se refiere el Artículo 326 del Código Civil, que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de la compensación por tiempo de servicios y sus intereses, del trabajador fallecido …
Se entiende que la entidad financiera entregara el 50% de la CTS sin demora, ni responsabilidad a la conyugue o conviviente (precia demostración con documentos). Ahora si el trabajador hubiera contraído por bienes separados, se aplicara:
… tratándose del régimen de separación de patrimonios a que se refiere el Artículo 327 del Código Civil, en cuyo caso el trabajador interesado comunicará de tal hecho a su empleador acompañando la documentación sustentatoria. El empleador expedirá la constancia correspondiente y la entregará al depositario.
Quiere decir que si tu trabajador estas casado por bienes separados, debes hacer llegar los dichos documentos a tu empleador, y de ser posible a la entidad financiera donde te depositan tu CTS.

¿Y qué pasa con el otro 50% de la CTS?

El artículo 55° del Decreto Supremo N° 001-97-TR menciona:
El saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o la declaratoria de . Si hubieran hijos menores de edad la alícuota correspondiente quedará retenida hasta que el menor cumpla la mayoría de edad en cuyo caso se abrirá una cuenta separada a nombre del menor donde se depositará su alícuota, siendo de aplicación, cuando corresponda el Artículo 46 del Código Civil.
El otro 50% la entidad financiera lo mantendrá en custodia, hasta que los herederos o beneficiarios del fallecido hagan los trámites correspondientes y puedan realizar la declaratoria de herederos y/o lectura del testamento.

Conclusión

En el caso del benefició laboral de la CTS, la empresa solo tiene la responsabilidad de depositar la CTS pendiente en la cuenta de la entidad financiera, la responsabilidad de repartir recaerá de la entidad financiera. La cónyuge o concubina podrán cobrar sin demora el 50% de la CTS acumulada el otro 50% lo tendrá el banco en custodia hasta la presentación del testamento o declaratoria de herederos.
 
fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

Los convivientes ya pueden heredar

Congreso promulgó la ley 30007 que, entre otras cosas, señala que la pareja, sin necesidad de estar casada, es heredera forzosa
Si convive con una persona, ya no debe preocuparse sobre qué pasará con ella el día que usted ya no esté en la tierra.
La ley ahora permite que la pareja, sin necesidad de estar casada, tenga pleno derecho sobre la herencia del fallecido.
El director de www.abogadodefamilia.pe, Ernesto Martínez, precisa que,para acceder a este beneficio se debe haber registrado la unión de hecho en la Superintendencia Nacional de Públicos, a través de un notario o del Poder .
“Para ello se debe demostrar que hubo por dos años, como mínimo. Solo así podrá obtener todos los beneficios hereditarios que antes solo los tenía la esposa o el esposo”, refiere.
El experto resalta que, para legalizar la convivencia, hay que demostrar que ninguno de los dos está casado o hace vida de pareja con otra persona.
Recuerda que, antes de que el Congreso promulgara esta norma (17 de abril 2013), solo los cónyuges, hijos o de la persona fallecida tenían derecho a la herencia.

Cinco Consejos

1. Sin hijo
No hay necesidad de que la pareja tenga hijos en común para que se acepte el registro de convivencia.
2. Tiempo
El trámite para reconocer la convivencia en una notaría puede demorar, en promedio, dos meses.
3. Poder
El conviviente tiene derecho a reclamar hasta el 50% de los bienes obtenidos durante la unión
4. Juez
El proceso en el juzgado procede cuando una de las dos partes no quiere registrar la convivencia.
5. Legal
Se calcula que hay más de cinco millones de , aunque solo están registrados cerca de 2,500.
Diario Peru21 (04/05/2013)

Compara la comisión que pagas en tu AFP

Compara la comisión que pagas en tu AFP
Compara la comisión que pagas en tu AFP
 
Afiliados de pagarán una comisión menor si son trasladados a Integra o a Profuturo. Prima es la que aplica el cargo más bajo sobre el sueldo.
Las comisiones que cobran las por administrar su pensión son de dos tipos: Sobre la remuneración y sobre el fondo (esta última será mixta por diez años –un porcentaje del sueldo y otro del fondo– y se aplicará desde junio).
Horizonte tiene, actualmente, el cargo más alto *, por lo que, tras ser adquirida por Integra y Profuturo, los afiliados se beneficiarán con un menor pago. La primera cobra *1.74% y la segunda, 1.84%.
César Chang, gerente de Operaciones de Integra, señaló que dentro de diez días se informará a los afiliados de Horizonte si serán trasladados a Integra o a Profuturo. El cambio se ejecutará en seis meses.
La comisión más baja del mercado, remarca el economista Jorge Guillén, es la de Prima AFP: 1.60%.
La de Banca, Seguros y AFP (SBS)ya informó que cualquier afiliado, ya sea de Horizonte u otra AFP, puede migrar de administradora en cualquier momento.

La Nueva Comisión

Para la comisión mixta la comparación es más complicada, pues incluye dos variables: un cálculo sobre la remuneración y otro sobre el fondo.
Aquí Horizonte también es más cara que las AFP compradoras. Pero el cobro más barato es el de Habitat, administradora que empezará a operar desde junio en el país.
A inicios de año la SBS informó que en marzo o abril publicaría una aplicación que integrará las dos variables en una comisión equivalente, para que el afiliado compare entre las AFP. Pero aún no la ha dado a conocer.
Hay que recordar que el 31 de mayo vence el plazo para que los afiliados expresen su deseo de permanecer en el esquema por sueldo o migrar al sistema mixto.
Diario Peru21 (27/04/2013)

Provisión de gastos cuando el servicio pertenece al ejercicio anterior

Tengo un recibo de de energía eléctrica correspondiente al mes de diciembre del año 2012, cuyo vencimiento fue el 05 de enero del 2013, fecha en que se realizó el pago. Para efectos contables, en un asiento de diario, sólo registre el gasto por energía eléctrica, sin considerar el crédito fiscal ya que no lo había cancelado. ¿Este gasto provisionado debe ser reparado vía declaración jurada para efectos del cálculo del del tributario 2012?

Respuesta

Si el servicio se prestó (periodo de consumo) en su totalidad en el ejercicio 2012, así el plazo de vencimiento o la fecha de pago del referido recibo se den en el 2013, el gasto corresponde al 2012, que es donde se debe tomar para efectos de la determinación de la renta neta imponible.
Si el servicio fue consumido parte en el 2012 y parte en el 2013, debe prorratearse la parte que corresponde al 2012 y tomar dicho monto parcial como gasto del mencionado ejercicio.
En ningún caso el no pago del IGV, ni la anotación en el Registro de Compras, condicionan la provisión y utilización del gasto deducible.
En conclusión, el gasto que corresponda al 2012, así su vencimiento o pago se genere en el 2013, NO debe reparase para el 2012, ya que es un gasto perfectamente deducible para el referido ejercicio (2012).

Cambio de régimen especial a régimen general

Una persona natural acogida al hasta Octubre 2012 tenía como ventas o ingresos la suma de S/. 480,000.00 y en Noviembre sobrepasa el límite de los S/. 525,000.00.
En Noviembre 2012 se declara y paga el PDT 0621 como contribuyente del RER y en Diciembre 2012 voy a declarar y pagar como Régimen General.
Este procedimiento está bien o en todo caso orientarme al respecto y que libros debo agregar a mis registros de compras y ventas y desde que mes declaro mi de renta 2012.

Respuesta

De acuerdo al artículo 3º de la RS Nº 192-2004-SUNAT, dispone que los contribuyentes del Régimen que opten o deban ingresar al Régimen General, deberán presentar la declaración pago mensual correspondiente al mes por el que se efectúe el cambio.
Debe diferenciar el periodo tributario del mes del vencimiento de la declaración. Por ello, si en el periodo tributario Noviembre 2012 pasa los límites del RER, pasa al Régimen General, por ello al vencimiento de dicho periodo que sucede en unos de los día del mes de diciembre de acuerdo a su número RUC conforme al cronogramas de pago de la SUNAT, presentará el como Régimen General del Periodo Noviembre 2012.
Debe tener en cuenta que llevará contabilidad simplificada si es que no pasa las 150 UIT, los cuales son: Registro de Ventas, Registro de Compras y el Libro Diario en Formato Simplificado, pero si pasa los 150 UIT, llevará contabilidad completa.
Si pasa al Régimen General y no supera sus ingresos las 150 UIT, llevará esos tres libros, sino la contabilidad completa.
Para los efectos de la DJ Anual 2012 del Impuesto a la Renta, debe declarar por el ejercicio 2012 que va desde el mes de Noviembre hasta el mes de diciembre del 2012, ya que los meses de enero a octubre del 2012 estaba en el Régimen Especial y son declaración y pago definitivo.

martes, 26 de febrero de 2013

Nuevas facturas electrónicas serán opcionales a partir del mes de julio


 
Sunat iniciará otro proyecto piloto de uso obligatorio de la factura electrónica para las “¿empresas proveedoras del Estado. El ahorro en los costos sería de 30% anual, según estimaciones de la reguladora.
 
Actualmente, la facturación requiere acudir a una imprenta autorizada por la Sunat y de un sistema informático a las grandes compañías que facturan, como las tiendas por departamentos, empresas de seguros, entre otras.
El sistema actual necesita de papel, impresiones y otros costos asociados, por lo que Sunat ya inició un programa piloto desde enero de facturación virtual con 41 empresas, y en julio será optativo para todas aquellas que lo soliciten. El ahorro en los costos sería de 30% anual según estimaciones de la Sunat.
El sistema mejorará el control de las operaciones comerciales (reducción de facturas falsas) y ocasionará un cambio en la fiscalización, ya que se verificará que la operación exista, en lugar de si la factura se llenó con datos correctos (ya que eso fue validado previamente por el sistema).
Otros proyectos
Fuentes de la Sunat revelaron a Gestión que se prepara un piloto para que este año se exija el uso obligatorio de las facturas electrónicas a los proveedores del Estado y luego, en el siguiente año, plantear su uso masivo. De tal forma que se sepa en tiempo real a quién compra y cuánto paga el Estado, evitando así focos de evasión o corrupción, aseguraron.
También informaron que en el 2014 se desarrollará que el sistema de facturas electrónicas permita el financiamiento (factoring) virtual; hoy se restringe solo a la factura impresa.
El sistema de facturación electrónica del Perú se diferencia de los sistemas de Chile, Colombia y otros, en el uso de un estándar internacional, lo cual permitirá integrar mejor los datos que usan los comprobantes de pago de la Comunidad Europea y en las economías del APEC.
El costo de la adecuación
El despliegue de la facturación electrónica en Rimac se realizará de manera progresiva desde marzo, y supone una inversión de más de US$ 150 mil de nuestros sistemas, dijo José Torres Llosa, vicepresidente ejecutivo de Operaciones y Tecnología de Rimac Seguros.
“La proyección del uso del sistema es de alrededor de 100 mil facturas al mes, con productos masivos tales como seguros de riesgos generales, seguros vehiculares y otros, hasta completar todo el portafolio. Se debe considerar que la facturación anual de Rímac es de US$ 1,400 millones”, refirió.
Rímac Seguros apoya la innovación de la Sunat coherentes su responsabilidad social y el cuidado del medio ambiente. El sistema permite ahorro de papel y recursos. Además la mejora del sistema tributario, será más ágil y dinámico.
EL DATO
Procedimiento. Las empresas que soliciten su incorporación al sistema deberán cumplir con características del comprobante de pago, forma de llenado, firma digital, entre otras. Esto será validado por el sistema de la Sunat y luego se emitirá una resolución

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Entrega de constancia al trabajador en el T-Registro

Actualmente todas las que presentan mensualmente sus planillas de trabajadores mediante e PDT 601 o PDT PLAME, tienen la obligación de realizar 3 operaciones básicas en el (alta, modificación y baja).
Dichas operaciones de registro de los trabajadores son obligatorias desde el periodo Agosto 2011, mejor dicho actualmente toda empresa tiene que realizar dicho proceso, empresa a la fecha no realiza esto, prácticamente está jugando con fuego por que las contingencias pueden ser graves.

Obligación vs Sustento

Primero antes de seguir con el tema de T-Registro, quería hacer un preámbulo en lo siguiente, para ello les hago una pregunta ¿Cuáles son los plazos máximos para realizar los depósitos de CTS?, muchos quizás sabrán la respuesta y dirán miguel es el quinceavo día del mes de mayo y noviembre.
Ahora les pregunto ¿Es suficiente con realizar el depósito de CTS en la fecha correcta o hay que hacer otro tramite? Muchos dirán miguel claro hay que entregar una hoja de liquidación de CTS al , 5 días hábiles después de realizado el depósito, el no realizarlo es una infracción leve.

en el T-Registro

Algo parecido pasa en el T-Registro, no basta solo con realizar las operaciones básicas (altas, modificaciones y bajas) si no que también hay que entregar dichas constancias a los trabajadores y para ello hay plazos que tenemos que cumplir.

Conclusión

Así que recuerda que no basta con registrar, tienes que entregar la constancia al trabajador y este firmar un cargo de haber recibido, lo recomendable es que archives las constancias en file, uno por cada operación (altas, modificaciones y baja).
Miguel Torres Chauca
Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

MTPE espera que en el 2013 dejen de existir contratos a plazo fijo

El se alista a sancionar en mayor medida a las empresas que no justifiquen, con documentos y en los hechos, la contratación temporal.
El próximo año, el Ministerio de Trabajo) tendrá una política de fiscalización más estricta, que en la práctica llevará a que muchas empresas tengan que asumir laborales indefinidos.
En el IV Congreso Empresarial de Asuntos Laborales (ASLA), organizado por B&Tmeetings, el laboralista Germán Lora advirtió a las empresas sobre las políticas que implementaría el MTPE en fiscalización laboral.
Señaló que una sería sancionar la falta de justificación del origen de la contratación temporal de trabajo (a plazo fijo).
Un error común de las empresas, dijo, es no justificar el plazo fijo en el o en las renovaciones. Pero lo más grave, advirtió, es el uso inadecuado, pues utilizan el temporal para trabajos permanentes.
Recomendó justificar las contrataciones temporales en los hechos y con documentos, como puede ser la necesidad de atender una variación repentina del mercado, o reemplazar, por suplencia, a un trabajador.
Gestión envió preguntas a la oficina de comunicaciones del MTPE pero no tuvo respuestas al cierre de esta edición.

Seguridad ocupacional

Otro aspecto que destacó Lora, es que se sancionaría como falta grave insubsanable (no se permite al empleador cumplirlo después) el accidente en la empresa, incluso en casos fortuitos.
Explicó que si una trabajadora sufre una lesión al caminar en el piso alfombrado de la empresa (caso fortuito), el empleador sería responsable, incluso si dio una adecuada inducción o capacitación, y entregó documentos de prevención de riesgos. Indicó que el MTPE entendería que el empleador incumplió su deber de supervisión.
Lora criticó esta política porque desincentivará a que las empresas cumplan las normas de seguridad.
“Si la empresa costea la capacitación del trabajador, y la autoridad la multa, entonces le importará poco cumplir con la norma (o trasladará el costo al trabajador)”, opinó el experto.
Incluso, dijo que, “se llegaría al absurdo” de contratar a una persona para que solo supervise los riesgos.

T- Registro

El MTPE revisará los plazos de la información consignada en el (información laboral en la web de la Sunat) para el 2013.
Lora advirtió que serán multadas las empresas que incumplan consignar la información en el sistema de la Sunat al día siguiente del ingreso de un trabajador, aun si no han pagado la remuneración (en planillas y consignado la información en el PDT, otro soporte informático de la Sunat). Esta infracción se considerará insubsanable.

Las claves

Monto. La sanción máxima fijada por la ley en una inspección es de 30 UIT (S/. 109,500), sin embargo, el Ministerio de Trabajo considera que este límite se aplica por acta de infracción y no por empresa, reveló Germán Lora.
Precisión. Lora indicó que los requerimientos en las inspecciones deben ser precisos, no generales. Si se exige garantizar la libertad sindical de los trabajadores, se debe indicar cómo hacerlo.
Diario Gestión (19.11.2012)

jueves, 8 de noviembre de 2012

Terrenos vendidos por personas naturales pagarán Impuesto a la Renta

La Sunat precisó que la venta de un terreno sin construir (única propiedad del vendedor) pagará Impuesto a la Renta, si fue adquirido a partir del 1 de enero del 2004.

Sunat precisó que la venta de un terreno baldío por una persona natural (de la cual es su única propiedad) está sujeta al pago del Impuesto a la Renta (IR) sobre la ganancia obtenida en esa transacción, si el terreno fue adquirido a partir del 1 de enero del 2004.
Precisiones
Sin embargo, Juan Pablo Porto, tributarista de PricewaterhouseCoopers (PwC), comentó que la Sunat debería precisar si el pago del IR también incluye a los terrenos donde se construye en forma precaria, o en los no formalmente inscritos y que, por lo tanto, figuran como baldíos. Para Porto, un terreno en donde exista una vivienda aún en construcción precaria o no inscrita puede ser considerado como casa-habitación.
Explicó que la casa-habitación está excluida del pago del IR y algunos terrenos deberían beneficiarse de esta regulación. Detalló que los requisitos que la Sunat establece para que un inmueble se considere como casa-habitación son que esté habitado por el contribuyente; que el bien se encuentre en su propiedad (por lo menos dos años) y que no se destine exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén cochera o similares. Sin embargo, dijo que no existe una regulación de la Sunat sobre el nivel de la edificación requerida, ni del material de la construcción para que el terreno sea considerado como casa-habitación.
De otro lado, Porto opinó que la exclusión del pago del IR en los casos de venta de casa-habitación corresponde a una medida asistencial del Gobierno. El fisco, dijo, entiende que en estos casos el contribuyente se encuentra en una situación desesperada para obtener liquidez que lo obliga a disponer su único activo de refugio (su casa), o porque usará la venta para adquirir otro bien para el mismo fin. La casa-habitación representa el primer ahorro del contribuyente, agregó.

martes, 6 de noviembre de 2012

Sunat embargará el patrimonio a gerentes de empresas deudoras

El gerente de una compañía deudora podrá ser embargado en sus bienes. La deuda total de los 100 contribuyentes con mayores montos exigibles supera los S/. 14, 281 millones.
Las acciones de cobro de deudas al fisco ya no se limitarán al patrimonio de las empresas, sino que se ampliará la posibilidad de cobro y embargo a los bienes de sus representantes legales (gerentes generales y otros), reveló una fuente del Ejecutivo.
La Sunat ya inició una campaña para poder acotar deudas en cobranza coactiva que permanecen incobrables durante varios años. Cabe precisar que el monto de los 100 contribuyentes con mayor deuda exigible, según información de la Sunat, asciende a más de S/. 14,281 millones.
Para hacer frente este incumplimiento ahora la Sunat atribuirá responsabilidad solidaria al gerente general de la empresa deudora, siempre que las decisiones de este hayan ocasionado el no pago de los impuestos, dijo.
La responsabilidad del gerente general será solidaria si existe dolo, negligencia o abuso de sus facultades durante el tiempo de su administración, precisó. No obstante, el representante legal acotado y ejecutado en su patrimonio personal por la Sunat (bienes, vehículos, cuentas bancarias entre otros) podrá replicar (demandar) contra la empresa, agregó.
Explicó que si bien la Sunat tiene esta facultad de atribuir la solidaridad en la deuda desde hace más de 10 años, su uso era muy restringido. Ahora, considerando que la cantidad de contribuyentes infractores ha aumentado, se usará de modo más intenso, reveló.
Importante
Las acciones empezaron a nivel nacional y en todos los sectores en octubre vía esquelas inductivas; y a partir de enero del 2013 se iniciarán las primeras acciones de ejecución, aseveró la fuente.
El primer grupo serán los contribuyentes con la condición de activos, con domicilio habido o “encontrado” por el fisco (además un grupo de “no habidos”) y que en todos los casos figuren en el sistema financiero como buenos pagadores de sus créditos.
La Sunat también inició conversaciones con Registros Públicos (Sunarp) para realizar un cruce de la información sobre bienes inmuebles y vehículos inscritos a favor de los representantes legales de las empresas deudoras.
Por otro lado, la fuente aseguró que algunos contribuyentes (gerentes) han empezado a pagar la deuda o a fraccionarla (se puede pagar hasta en 72 meses de acuerdo a ley). Sin embargo, la Sunat no permite el fraccionamiento de las deudas de tributos retenidos (rentas de quinta categoría y aportaciones a la ONP o a Essalud).
Las principales obligaciones que adeudan en general las empresas son por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas, dijo.
Fuente: Diario Gestión Pág. 12

lunes, 5 de noviembre de 2012

Sunat: 50% de empresas de espectáculos públicos evaden pago de IGV

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó hoy que, de acuerdo a las acciones de control efectuadas a las empresas dedicadas a brindar espectáculos públicos en vivo gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV), se ha encontrado que un gran número de éstas evaden el pago de ese impuesto.
Indicó que un 50% presenta un bajo IGV por pagar respecto a las ventas gravadas, lo que no guarda relación con el número de entradas emitidas y que son verificadas permanentemente por la Sunat.
Por ello, desde el primero de noviembre la Administración Tributaria aplica el sistema de detracciones a los espectáculos públicos , como conciertos de música, obras de teatro, ballet, ópera, entre otros.
Explicó que ello tiene el objetivo de reducir la evasión y los altos niveles de informalidad detectados en estas actividades.
Precisó que los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional no serán incluidos en la detracción cuando sean calificados como culturales, según la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
El impuesto
La tasa de detracción para estas actividades es de 7% sobre el importe de la operación, el cual considera el monto por la prestación del servicio (espectáculo).
Incluye el monto que por la venta de un bien o la prestación de un servicio gravado con el IGV se pague conjuntamente con el espectáculo y que conste en la entrada o cualquier otro comprobante de pago emitido por el promotor.
Además, se aplica la detracción a las operaciones por las cuales se emitan todo tipo de comprobante de pago y por cualquier valor, debido a que en los espectáculos públicos se entregan boletos o entradas por cantidades menores incluso a los 700 nuevos soles, monto mínimo de las detracciones aplicadas a los demás sectores.
Ello considerando, además, que los usuarios de estos servicios son consumidores finales.
La resolución respectiva establece como sujeto obligado a efectuar la detracción tanto a los promotores del servicio como a una tercera empresa (las que venden boletos y entradas) por encargo del promotor del servicio.
Estas medidas se complementan con las mayores acciones de fiscalización a los contribuyentes que desarrollan este tipo de actividades, quienes en los últimos años han evidenciado un alto nivel de incumplimiento tributario.

martes, 30 de octubre de 2012

Sunat obliga a grandes empresas a llevar libros electrónicos desde enero

A partir del primero de enero próximo, las grandes empresas, denominadas principales contribuyentes (Pricos) estarán obligadas de llevar los registros de compras, los registros de ventas y el libro mayor de manera electrónica.
Así lo dispone la Resolución Nº 248-2102 de la Sunat, que modifica las disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. “Esto es muy importante para los principales contribuyentes porque va a significar un gran cambio en la forma de llevar sus registros contables. Las empresas tendrán que adaptar sus sistemas electrónicos, porque no necesariamente tienen todos los campos que estos programas requieren”, opinó Jorge Picón, socio del estudio Picón & Asociados.
Pero también -indicó- es un gran avance para el control y supervisión de la
administración tributaria, pues hasta ahora la Sunat lo que recibe son las declaraciones tributarias pero no los comprobantes de pago -como los registros-, porque estos documentos recién son presentados cuando los fiscaliza.

“Entonces, esta norma lo que le permite a la autoridad tributaria es fiscalizar los registros y los comprobantes de pago de la empresa sin necesidad de ir a visitarla. Con esto, en realidad, las fiscalizaciones a podrían tener un avance de 40 a 50% antes de que se realice la visita; actualmente la fiscalización previa a la visita no avanza mucho”, estimó el abogado.
Pero, también, esto supone un reto para los grandes contribuyentes, porque en los siguientes dos meses deberán adaptarse a estas nuevas exigencias, a pesar de que recién antes del 31 de diciembre la Sunat pondrá a disposición de las empresas el programa de Libros Electrónicos (PLE) versión 3.1 (diferente a la versión que existe hoy).
Advertencia
Por ello, mientras la Sunat más se demore en publicar la nueva versión, más complejo va a ser para las empresas adaptarse rápidamente, advirtió Picón.
Sin embargo, el especialista espera que haya un periodo de adaptación muy intensa, porque las empresas cometerán errores, por lo que la Sunat “deberá tener la suficiente flexibilidad para entender todo lo que va a pasar”.

viernes, 26 de octubre de 2012

Amplían el uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME y aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 241-2012/, publicada el día sábado 20 de octubre, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria () ha aprobado una serie de disposiciones que modifican la Resolución de Superintendencia N° 212-2011/, norma que aprobó la implementación gradual del PDT Planilla Electrónica – , en los siguientes términos:
Si en el período por el cual se deba presentar la declaración, el sujeto obligado que deba informar trabajadores, entre otros:
Finalmente, la norma en comento aprueba el PDT Planilla Electrónica, Formulario  N° 0601 – Versión 1.94, el cual estará a disposición de los interesados a partir del 26 de octubre de 2012 en SUNAT .
 

martes, 25 de septiembre de 2012

Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a partir de Agosto 2012

A solicitud de muchos seguidores de la web voy a tocar este tema que preocupa a muchos contadores, trataremos de explicarlo de una manera fácil y sencilla.

Pagos a cuenta del a la

Como todos sabemos todas las que perteneces al Régimen General realizan pagos a cuenta del impuesto a la renta en cada periodo tributario, dichos pagos lo realizan aplicando bien el método de Sistema de o el método Sistema de , que no es otra cosa que la multiplicación:
I.R = Coeficiente x Ingresos Netos Mensuales
Pago a cuenta I.R = Porcentaje Mínimo x Ingresos Netos Mensuales

¿Cuáles son las modificaciones?

Mediante el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1120, se modifico el artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual entra en vigencia para los pagos a cuenta del mes de agosto de 2012.
El principal cambio es que a partir de Agosto debemos comparar los dos métodos y aplicaremos el que resulta mayor, esto significa que tendremos que calcular el pago a cuenta del impuesto a la renta con los dos métodos para elegir el mayor.
En el inciso b) del artículo 85º de la Ley del Impuesto a la renta regula que el porcentaje mínimo será 1.5%. Dicho porcentaje se multiplicara con los ingresos netos mensuales.
A modo de ejemplo un comparativo, para ver como es el tema de la comparación:

Caso Práctico

1. La empresa Noticiero del Contador, necesita calcular el pago a cuenta del impuesto a la renta del periodo agosto de 2012, para ello se cuenta con los siguientes datos:

Conclusión

Si después de leer el artículo todavía tienes algunas dudas, déjame decírtelo de la siguiente manera, si tu pago a cuenta utilizado en julio 2012 es mayor a 1.5% entonces realiza tus declaraciones como siempre, has como si no hubiera pasado nada.
Ahora si coeficiente es menor a 1.5%, entonces tendrás que usar la tasa de 1.5%  para tus pagos a cuenta a partir del periodo agosto 2012. Esto aplica también para los que usan la tasa del 2%.

Las empresas podrán acceder al crédito fiscal de operaciones con antigüedad mayor a un año

Javier Luque, Senior Partner de KPMG Tax & Legal, explicó que las firmas ya no están limitadas a anotar en su registro de compras solo las transacciones de los últimos doce meses. Esta medida –sostuvo- es buena para los .
“El crédito fiscal no debe perderse por cualquier motivo”, afirmó Luque
Javier Luque, Senor Partner de KPMG Tax & Legal, considera que dentro de la última reforma tributaria del Ejecutivo, los cambios en la Ley del IGV son los menos cuestionables. En este sentido, resaltó que las podrán acceder al crédito fiscal de transacciones realizadas hace más de un año.
Las nuevas –explicó- establecen que los registros de compras deben ser legalizados por el notario cuando están en blanco. Entonces, a partir ese momento pueden anotarse operaciones.
“Es común que los contribuyentes llenen sus registros justo antes que llegue la . Pero anteriormente no se podía anotar en cualquier momento. Solo se permitía un atraso de 12 meses”, señaló.
Entonces, como no podías llevar al registro operaciones de hace dos o tres años, perdías ese crédito fiscal. Ahora –indicó Luque- puedes registrar operaciones antiguas para no perder el reintegro de la administración tributaria.
“Eso es bueno porque el crédito fiscal no debe perderse por cualquier motivo, es la esencia, la columna en la estructura de un impuesto sobre el valor agregado tipo IVA. El incumplimiento de debería ser subsanable. Se ha dado un buen avance”, aseveró.
Asimismo, el socio de KPMG reconoció que deben existir requisitos básicos para acceder a la recuperación del impuesto, pero consideró que “solo sirven para facilitar el control fiscal”. Negar por temas de formalidad el saldo a favor del contribuyente –aseguró- distorsiona la técnica del IVA.
Diario Gestión (24.09.2012)

martes, 18 de septiembre de 2012

Obligatorio uso de nueva planilla electrónica desde noviembre

La Sunat informó que el uso de nueva Electrónica será obligatorio a partir de noviembre de este año.
Según explicó la entidad recaudadora, el objetivo de la puesta en marcha de la nueva Planilla Electrónica es para simplificar con una sola el cumplimiento de las obligaciones laborales, de social en salud, pensiones y tributarias, optimizando en forma conjunta su control.
Cabe precisar que la nueva Planilla Electrónica está compuesta por el Registro de Información Laboral (T- Registro) y la Planilla Mensual de Pagos ( ).
Diario La República (17.09.2012)

¿Cómo hago para cambiarme de AFP?

Entérate qué trámite seguir y qué aspectos evaluar antes de decidir tu traslado.
La reforma de las AFP comenzó a rendir sus frutos. Las comisiones que estas entidades cobran por administrar los fondos de han bajado 4%, en promedio, con la reciente asignación de afiliados.
Si bien no es una reducción significativa –según han indicado los expertos–, la Superintendencia de Banca, y AFP (SBS) confía en que el impulsará los traslados y, con ello, se generará mayor entre las administradoras para retener a sus afiliados.

Evalúe y Sopese

Con la asignación, Horizonte disminuyó su cobro de 1.95% a 1.89%, Integra de 1.80% a 1.74%, Prima de 1.75% a 1.60%, y Profuturo de 2.14% a 2.10%.
El menor costo se aplicará a afiliados antiguos y nuevos desde octubre. La SBS estima que si un trabajador hoy en Profuturo (2.14%) decide, por ejemplo, pasarse a Prima (1.60%) ahorraría S/.129.6 al año.
El ente supervisor aconseja, para tomar una adecuada decisión, tener en cuenta la información relevante sobre la AFP a la que desea trasladarse.
No solo hay que mirar la comisión por administración, sino también el rendimiento de los fondos, el costo del de invalidez y sobrevivencia, así como el respaldo financiero de la .

Proceso Sencillo

César Chang, gerente central de Operaciones de AFP Integra, indica que hay considerar que el traspaso no es inmediato.
“Si, por ejemplo, usted solicita su cambio en setiembre, se hará efectivo dos meses después, en noviembre”, explica.
El trámite puede hacerse por Internet o en una oficina. En ambos casos hay que acudir a la AFP a la que desea trasladarse. “Se debe completar una solicitud y acompañarlo del DNI más una copia de la última boleta de pago”, refiere.
Diario Perú21 (17.09.2012)

viernes, 20 de julio de 2012

El Ejecutivo promulga Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones

De acuerdo a la norma, el trabajador que se incorpora al SPP es afiliado a la AFP que ofrezca la menor comisión por la administración de los fondos.

).- El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 29903 de la Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), que busca -según el Gobierno- contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la seguridad social en el área de pensiones de todos los trabajadores en el país.
La referida ley, publicada en la separata de normas legales del Diario El Peruano, busca otorgar protección ante los riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento, y compromete la participación de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las aseguradoras y entidades afines.
El texto señala que el SPP provee obligatoriamente a sus afiliados las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Según la norma, el trabajador que se incorpora al SPP es afiliado a la AFP que ofrezca la menor comisión por la administración de los fondos.
El dispositivo indica también que se aplicará la tasa de aporte obligatorio a quienes reciban ingresos mensuales mayores a 1.5 remuneraciones mínimas vitales, y se establece la obligación del empleador de retener los aportes.
El dispositivo legal lleva la firma del jefe del Estado, Ollanta Humala; así como del titular del Consejo de Ministros, Óscar Valdés. La norma fue aprobada días atrás por el Congreso de la República.

Elevan barreras a los reclamos de contribuyentes ante la Sunat

Empresas deberán garantizar el 100% de la deuda tributaria que reclaman con una carta fianza o con una hipoteca. Tributaristas advierten que algunas empresas quebrarían.

El Ejecutivo dio cuenta del último paquete de modificaciones tributarias mediante decreto legislativo, dentro de las cuales se contempló la modificación del Código Tributario y establece como requisito a los reclamos de los contribuyentes, ante el Tribunal Fiscal(TF) o en el Poder Judicial, que se garantice su deuda al 100% con una carta fianza o hipoteca de un bien.
Si se pierde ante el TF y no se presenta la fianza, no se podrá presentar la medida cautelar y la Sunat podrá cobrar el monto de la deuda (ejecutando la carta fianza) o la garantía. Esta es una barrera a los reclamos contra acotaciones de la Sunat, dijo el tributarista Álex Córdova, del estudio Rodrigo.
Antes, el juez podía aceptar el compromiso del contribuyente de pago (caución juratoria) u otro tipo de garantía, habiendo evaluado el caso concreto.
Así, cuando existan acotaciones indebidas o incorrectas por montos de miles de millones, esos contribuyentes quedarán en indefensión ya que no podrá pagar la deuda y difícilmente conseguirán una carta fianza o garantía de una entidad financiera, dijo Córdova.
Esto puede ser muy grave y afectar a las empresas pues la Sunat viene haciendo cobranzas en un plazo muy corto, luego que termina el proceso ante el TF, agregó.
Injustificado
Por su parte, el tributarista Jorge Otoya del estudio Muñiz, señaló que se puede entender que la Sunat tenga una garantía para pagar la deuda, pero no se justifica que ello equivalga al monto total de la deuda si existen otras circunstancias que evidencian que la empresa cumplirá su obligación.
Lo ideal hubiera sido establecer una serie de parámetros para que el juez pudiera establecer razonable el monto de la garantía, detalló.
Al no poder garantizarse con una garantía la medida cautelar solicitada, Sunat va a poder ejecutar la deuda y en muchas ocasiones podría pasar que esta ejecución traiga consigo la quiebra de la empresa , aseguró.
En manos del juez
Sin embargo, el juez con criterio de conciencia podría inaplicar en determinados casos concretos el pago de la garantía y desconocer esta norma, coincidieron los expertos Jorge Otoya y Álex Córdova.
Exportación
La modificación a la norma del IGV e ISC derogó los servicios relativos a la exportación . “Se ha recortado lo que introdujo la Ley de Exportación de Servicios (servicios médicos, consultoría, prestados a no domiciliados y otros), dijo el experto Guillermo Grellaud.

FUENTE: DIARIO GESTION