viernes, 11 de noviembre de 2011

Como calcular gratificación de Fiestas Patrias

En cumplimiento de esta nueva norma, la inafectación que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del año pasado será nuevamente aplicable para el caso de las gratificaciones que se irán a pagar a partir del próximo 15 de julio hasta el 31 de diciembre del año 2014.
Para finalizar con la reseña de esta primera modificatoria, debemos indicar que la norma entró en vigencia el 20 de junio de este año; esto significa que aquellos trabajadores cuyo vínculo laboral haya finalizado hasta el 19 de junio no tendrán derecho a dicha inafectación así como a la bonificación extraordinaria respecto de la gratificación proporcional a la que tiene derecho dentro de su liquidación de beneficios sociales.

1.- Trabajadores con remuneración fija mensual

Si el trabajador percibe remuneración fija, debe considerarse para el cálculo la remuneración computable vigente en la oportunidad de pago del beneficio. Conforme al artículo 3º, numeral 3.2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, la remuneración computable es la vigente al 30 de junio.
Información:
Fecha de Ingreso (20/09/2010)
Remuneración mensual (30/06/2011)
Sueldo: 1,500.00
Asignación Familiar: 60.00

Solución:

Cálculo de la remuneración computable
a) Remuneración computable
Sueldo + Asignación Familiar = 1,500 + 60 = 1,560.00
b) Monto de la gratificación
El monto a pagar por la gratificación de fiestas patrias se calcula por el Periodo Enero – Junio, siendo el tiempo computable 6 meses.
Gratificación = S/. 1,560.00 / 6 X 6 = S/.1 ,560.00
c) Bonificación Extraordinaria
Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de EsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria.
Bono Extraordinario = 1,560 * 9% = 140.40
Total a recibir = Gratificación + Bonificación Extraordinaria = 1,560 + 140.40  = S/. 1,700.40

 2.-Trabajadores que ha laborado menos de  6 meses

Información:
Fecha de Ingreso (01/03/2011)
Remuneración mensual (30/06/2011)
Sueldo: 1,100.00
Asignación Familiar: 60.00
Solución:
Cálculo de la remuneración computable
a) Remuneración computable
Sueldo + Asignación Familiar = 1,100 + 60 = 1,160.00
b) Monto de la gratificación
El monto a pagar por la gratificación de fiestas patrias se calcula por el Periodo Enero – Junio, siendo el tiempo computable 4 meses.
Gratificación = S/. 1,160.00 / 6 X 4 = S/.773.33
c) Bonificación Extraordinaria
Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de EsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria.
Bono Extraordinario = 773.33 * 9% = 69.60
Total a recibir = Gratificación + Bonificación Extraordinaria = 773.33 + 69.60  = S/. 842.93

 3.-Trabajadores con remuneración variable e imprecisa

Información:
Fecha de Ingreso (01/02/2010)
Remuneración mensual (30/06/2011)
Sueldo: 900.00
Asignación Familiar: 60.00
Comisiones:
Enero 2011: S/. 250.00
Febrero 2011: S/. 450.00
Marzo 2011: S/. 356.00
Abril 2011: S/. 750.00
Mayo 2011: S/. 150.00
Junio 2011: S/. 75.00
Solución:
Cálculo de la remuneración computable
a) Calculo del promedio de las comisiones
= (250+450+356+750+150+75)/6 = 338.50
b) Remuneración computable
Sueldo + Asignación Familiar + Remun. Variable (comisiones) = 900 + 60 + 338.50= 1,298.50
c) Monto de la gratificación
El monto a pagar por la gratificación de fiestas patrias se calcula por el Periodo Enero – Junio, siendo el tiempo computable 6 meses.
Gratificación = S/. 1,298.00 / 6 X 6 = S/.1,298.50
c) Bonificación Extraordinaria
Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de EsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria.
Bono Extraordinario = 1,298.50 * 9% = 116.87
Total a recibir = Gratificación + Bonificación Extraordinaria = 1,298.50 + 116.87  = S/. 1,415.36
 4.- Trabajadores que ha laborado menos de 1 mes
Información:
Fecha de Ingreso (14/06/2011)
Remuneración mensual (30/06/2011)
Sueldo: 3,900.00
Asignación Familiar: 60.00
Solución:
Cálculo de la remuneración computable
a) Remuneración computable
Sueldo + Asignación Familiar = 3,900 + 60= 3,960.00
c) Monto de la gratificación
El monto a pagar por la gratificación de fiestas patrias se calcula por el Periodo Enero – Junio, siendo el tiempo computable menos de 1 mes.
Como el trabajador tiene menos de un mes calendario laborado dentro del período Enero – Junio, no le asiste el derecho al pago de la gratificación.

Como Llenar la Declaración PDT 601

1.- En primer lugar identificamos al trabajador, luego ingresamos a la parte de Ingresos, Tributos y conceptos como se muestra en la imagen.
2.- Luego ingresamos en la parte Ing. gratif. / Aguinaldos y colocamos los montos calculados, tener en cuenta que tiene que ser el codigo 0406 Gratificacion Fiestas Patrias Navidad Ley 29714 (Ley que prorroga dicho beneficio hasta 2014).
3.- Luego procederemos hacer el mismo paso para colocar la bonificacion extraordinaria esta vez nos iremos a la opcion Ingresos Bonificaciones y llenaremos los datos en el codigo 0312 Bonificacion Extraordinaria Ley 29714.
4.- Por ultimo debe quedarte los montos ingresados como la siguiente figura.
Nota: En las imagenes veran que menciona en la parte de Ley Nº 29351, lo que pasa es que hasta la ultima version del PDT 601 – 4.8, todavia esta con la primera norma que exonero a las gratificaciones, con el pasar del tiempo ya saldra una actualizacion del PDT 601 a la versión 4.9.
** Seguiré actualizando este post con mas casos prácticos en breves instantes

lunes, 24 de octubre de 2011

La Sunat lanzará factura electrónica para empresas

En enero de 2012 se lanzará el sistema de facturación electrónica para las , el que tendrá carácter optativo, informó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ().
El funcionario de la gerencia de programación y gestión de fiscalización de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario de la entidad recaudadora, Raúl Patricio, sostuvo que en primer término se autorizará a las empresas que participaron en el programa piloto del ente recaudador.
“Se espera que inicialmente participe en este sistema el 30% de un total de 24 empresas que fueron capacitadas previamente en un programa piloto de la Sunat, pues serían las únicas con la capacidad de emitir facturas electrónicamente”.
Mencionó que se espera que a partir de mayo de 2012 empiecen a participar otras empresas del país.
Refirió que en los países donde se estableció el sistema de emisión de facturas de manera electrónica y de forma optativa, el número de empresas autorizadas por el ente recaudador no llega a ser de más de 5% del total.

Desempeño

Indicó que el desempeño de estas empresas desde enero de 2012 favorecerá que se siga evaluando el sistema para continuar ajustando el proceso.
“Si no hay ninguna complicación con la emisión de las facturas electrónicas por parte de estas primeras empresas, en mayo de 2012 podrían empezar a participar otras empresas”, anotó. 
Por otro lado, después de participar en el seminario sobre la Solución Tecnológica para el uso de la Electrónica, organizado por la Cámara de Comercio de (CCL), mencionó que del millón de micro y pequeñas empresas (mype) que hay en el país, cinco mil operan con facturas electrónicas.
Recordó que en julio de 2010 se emitió la norma de emisión de facturas electrónicas para las mype.

Recibos

Ya son 100 mil las personas naturales, pertenecientes al régimen del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, que ya emiten recibos por honorarios profesionales de manera electrónica desde 2008, año en el que se implementó este sistema.
“Se trata de una plataforma vigente desde 2008 para personas de Cuarta Categoría, que tienen que ser autorizadas en línea previamente por la Sunat para utilizar este sistema y enviar por correo sus recibos a la empresa contratante, e igualmente realizar sus cobros de manera virtual”.

Datos

Son más de un millón de personas, especialmente profesionales pertenecientes al régimen de Cuarta Categoría, las que emiten recibos por honorarios electrónicamente.
La CCL y su socio estratégico, DBNet Chile, sostuvieron que las empresas que manejan considerables volúmenes de ventas y compras podrán ahorrar hasta un 30% de sus y tiempo en la emisión y el traslado de facturas
Diario Oficial El Peruano (12.10.2011)

domingo, 16 de octubre de 2011

La Sunat lanzará factura electrónica para empresas

En enero de 2012 se lanzará el sistema de facturación electrónica para las , el que tendrá carácter optativo, informó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ().
El funcionario de la gerencia de programación y gestión de fiscalización de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario de la entidad recaudadora, Raúl Patricio, sostuvo que en primer término se autorizará a las empresas que participaron en el programa piloto del ente recaudador.
“Se espera que inicialmente participe en este sistema el 30% de un total de 24 empresas que fueron capacitadas previamente en un programa piloto de la Sunat, pues serían las únicas con la capacidad de emitir facturas electrónicamente”.
Mencionó que se espera que a partir de mayo de 2012 empiecen a participar otras empresas del país.
Refirió que en los países donde se estableció el sistema de emisión de facturas de manera electrónica y de forma optativa, el número de empresas autorizadas por el ente recaudador no llega a ser de más de 5% del total.

Desempeño

Indicó que el desempeño de estas empresas desde enero de 2012 favorecerá que se siga evaluando el sistema para continuar ajustando el proceso.
“Si no hay ninguna complicación con la emisión de las facturas electrónicas por parte de estas primeras empresas, en mayo de 2012 podrían empezar a participar otras empresas”, anotó. 
Por otro lado, después de participar en el seminario sobre la Solución Tecnológica para el uso de la Electrónica, organizado por la Cámara de Comercio de (CCL), mencionó que del millón de micro y pequeñas empresas (mype) que hay en el país, cinco mil operan con facturas electrónicas.
Recordó que en julio de 2010 se emitió la norma de emisión de facturas electrónicas para las mype.

Recibos

Ya son 100 mil las personas naturales, pertenecientes al régimen del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, que ya emiten recibos por honorarios profesionales de manera electrónica desde 2008, año en el que se implementó este sistema.
“Se trata de una plataforma vigente desde 2008 para personas de Cuarta Categoría, que tienen que ser autorizadas en línea previamente por la Sunat para utilizar este sistema y enviar por correo sus recibos a la empresa contratante, e igualmente realizar sus cobros de manera virtual”.

Datos

Son más de un millón de personas, especialmente profesionales pertenecientes al régimen de Cuarta Categoría, las que emiten recibos por honorarios electrónicamente.
La CCL y su socio estratégico, DBNet Chile, sostuvieron que las empresas que manejan considerables volúmenes de ventas y compras podrán ahorrar hasta un 30% de sus y tiempo en la emisión y el traslado de facturas
Diario Oficial El Peruano (12.10.2011)

jueves, 6 de octubre de 2011

Cambia norma de acciones sujetas a IR

El Ministerio de Economía y Finanzas modificó el reglamento de la Ley del Impuesto a la (IR) para determinar el costo computable de las adquiridas en la Bolsa de Valores de (BVL) sujetas al pago de tributos a partir de este año.
Un decreto supremo, publicado ayer, establece en el marco del pago del IR para las ganancias de capital en la bolsa local, que rige a partir del 2011, que el costo de adquisición de las acciones compradas antes del 1 de enero de 2010 será el valor de cierre de 2009.
Para el analista de NCF SAB, Daniel Romero, el cambio evitará que sean afectados los inversionistas y aquellos que compraron acciones a través de Participación Ciudadana. “No permitirá que se vean afectadas aquellas personas, inversionistas minoritarios, que recibieron acciones en el marco de la privatización de la antigua Empresa Nacional de Telefonía.”
Diario Peruano (01/10/2011)

jueves, 22 de septiembre de 2011

Impacto de la adecuación a las NIIF

partir del 31 de diciembre de este año, las empresas que cotizan en la Bolsa de Valores de (BVL) deberán presentar sus de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera ().
Asimismo, las empresas cuyos ingresos anuales o activos totales exceden las 3,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) –10.8 millones de nuevos soles– deberán presentar su información financiera auditada según los plazos que determine la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV). Esto representará un cambio significativo en la forma como las empresas registran y reportan sus operaciones.
El gerente de Consultoría de BDO Consulting, Víctor Vera Tudela, sostuvo que realizar la adecuación de las normas locales a las NIIF requiere de la planificación de un proyecto, que no sólo debería contar con la participación del área contable, sino que tendría que ser asumido e interiorizado por toda la empresa.
“Debemos considerar que este cambio tendría un efecto importante en las operaciones diarias de las unidades de negocio”, aseveró.
Asimismo, dijo, la experiencia reciente de países de la región precisa que la implementación de la adecuación a la NIIF requiere de un esfuerzo significativo en la modificación de los sistemas de información, generalmente poco flexibles, a la nueva normativa.

Vinculaciones

Vera Tudela manifestó que el proyecto de adecuación a las NIIF no solamente debe considerar el análisis conceptual de las diferencias entre las normas de utilizadas por la empresa y las NIIF.
“También es importante que se incluya en esta iniciativa a las actividades relacionadas con el dimensionamiento del impacto de estos cambios en los procesos de negocio y sistemas de información (aplicaciones, interfaces, reportes, entre otros), a fin de desarrollar un plan realista de implementación cuyo horizonte de tiempo no exceda los límites requeridos por la norma”, comentó.
El especialista aseguró que en el mercado existen empresas que están aprovechando esta coyuntura para acoplar el proyecto de adecuación a las NIIF a otros proyectos planificados, como la implementación de sistemas, de centros de servicios compartidos, entre otros.
“Ello con la finalidad de mitigar el costo importante que podría representar el proyecto de adecuación a las NIIF por sí solo”, puntualizó.

Las NIIF en el mundo

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) están siendo adoptadas a nivel global. La Unión Europea decidió hacerlo a partir de 2005. Canadá y Chile lo hicieron a partir de 2011. En ese mismo orden de ideas, las NIIF serán adoptadas próximamente por Perú, Brasil, Argentina, Ecuador y Colombia.
En nuestro país, la Ley General de Sociedades, en su artículo 223, establece que los estados financieros deben ser preparados y presentados según las normas legales sobre la materia y de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Diario Oficial El Peruano (19.09.2011)

lunes, 12 de septiembre de 2011

No pague el ONP ni el Essalud. ¿Tendré multa por eso?

Muchas veces quizás nos hemos hecho esta pregunta, o quizás nos han hecho la pregunta algún amigo,  un pequeño empresario o quizás un cliente.
Normalmente a veces tenemos la costumbre de presentar la declaración y luego realizar los pagos,  esto normalmente muchos lo hacen con e PDT 621, los motivos quizás un alto importe en el IGV o en la Renta por pagar, así que decimos cumpliré con presentar mi declaración y luego pagare.
Desde el punto tributario el contribuyente está cumpliendo con hacer su declaración y luego de unos días cumplirá con su pago (claro está más los intereses). Todo Ok no hay problema.
Pero qué pasa con el PDT 601 v 1.9 (actualización vigente), podríamos aplicar la misma regla al igual que hacemos con el PDT 621. Por algo lógico quizás digamos que si (al final ambos son declaraciones), pero ahí viene el detalle cuando nos damos que nos es así como pensábamos.

Código Tributario

Efectivamente el código tributario lo detalla claramente a través Artículo 178º que contiene las infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributarias, dentro del cual podemos mencionar (numeral 4) aquella correspondiente a “No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos”.
Que entendemos por la frase antes mencionada, que la empresa no paga en la fecha correspondiente de declaración los tributos que ha retenido o percibido, ejemplo el ONP, renta de 4ta categoría y renta de 5ta categoría.
El ONP es un tributo que se origina de retener el 13% del sueldo a un trabajador, entonces el análisis es, si la empresa le retiene dicho dinero a su trabajador, porque no lo paga en la fecha que corresponde.  (Estaríamos usando ese dinero en otras actividades), es por ello que se genera la multa.

¿Cómo se calcula la multa?

Para esto pondremos un ejemplo, la empresa “Cupido SAC” , cuyas actividades están comprendidas dentro del Régimen General, ha cumplido con efectuar la declaración del PDT 601 – Planilla Electrónica correspondiente al mes de Agosto 2011, sin embargo omitió realizar los pagos correspondientes:
ONP: S/. 2,340.00
Essalud: S/. 1,620.00

Solución

Para poder calcular la multa, primero debemos indicar que en este supuesto solo se pagara multa por el concepto de ONP y no por Essalud (este tributo no se origina de alguna retención  o percepción).
Vayamos al código tributario, para ello ubiquémonos en el libro cuarto (infracciones y sanciones) personas y entidades generadores de renta de tercera categoría.
Descripción: No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos
Base Legal: Articulo 178º Numeral 4)
Sanción: 50% del tributo no pagado
Nota: Recordar que las multas no pueden ser menores al 5% de la UIT (S/. 180.00).

Calculo

Tributo no pagado: 2,340.00
El 50% del tributo no pagado: S/.1,170.00 (Multa)
El mismo código tributario nos habla acerca de ciertos beneficios que tiene la empresa si subsana las infracciones por voluntad propio. Artículo 179º del Código Tributario la sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del Artículo 178°, se sujetará, al Régimen de Incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente, es decir:
Será rebajada en un (90%) siempre que el contribuyente cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar.
Aplicamos lo mencionado en el texto anterior:
Multa: S/. 1,170.00
Gradualidad: (1,170 x90%)   S/. 1,053
Multa por pagar: S/. 1,170 – S/. 1,053 = S/. 117.00
El importe de la multa por no pago de los tributos por ONP dentro del plazo establecido asciende a S/. 117.00 más los intereses estipulado en el Código Tributario. (1.2% mensual).
Por el Essalud solo se pagara los interés correspondiente.

martes, 6 de septiembre de 2011

Multas, recargos e intereses

A continuación se detallan las resoluciones más importantes del Tribunal Fiscal respecto a las deducciones prohibidas del Impuesto a la Renta Empresarial, en los temas referidos a las , e moratorios de acuerdo con el artículo 44, inciso c) de la LIR.
En aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta
(LIR), no serán deducibles en la determinación del Impuesto a la Renta los intereses moratorios aplicables a las cuotas vencidas correspondientes al Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias (SEAP) y al Sistema de Reactivación a través de las personas naturales y jurídicas deudores de tributos (RESIT), mientras que sí lo serán aquellos intereses aplicables a la deuda materia de fraccionamiento cuando ésta se pague de forma fraccionada. (RTF Nº 6194-4-2009).
Si bien no son deducibles para la determinación del IR los intereses tributarios moratorios previstos en el Código Tributario, esto es, los regulados en el artículo 33 de dicha norma, sí lo son aquellos que se originaron en fraccionamientos otorgados conforme al artículo 36 del citado Código Resolución (RTF Nº 6194-4-2009).
Las liquidaciones de cobranza giradas por la Intendencia Marítima de Aduana del Callao, al haber incurrido en infracciones de naturaleza aduanera, no constituyen gastos deducibles para la determinación del IR, según el inciso c) del artículo 44 de la LIR. (RTF Nº 4458-1-2009)
Si bien los importes abonados por concepto de actualizaciones del RESIT no son intereses derivados de un fraccionamiento, tampoco tienen naturaleza de sanciones administrativas o fiscales que impliquen un ingreso a favor del tesoro público, de manera que no devienen en conceptos no deducibles, según el inciso c) del artículo 44 de la LIR, siendo por tal razón susceptibles de deducción a efectos de la determinación de la renta neta. (RTF Nº 2302-3-2009)
No son deducibles como gasto del IR el IGV que se tiene derecho a deducir como crédito fiscal, las multas tributarias y las multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. (RTF Nº 8384-5-2001)
 Diario Oficial El Peruano (11.08.2011)