jueves, 22 de septiembre de 2011

Impacto de la adecuación a las NIIF

partir del 31 de diciembre de este año, las empresas que cotizan en la Bolsa de Valores de (BVL) deberán presentar sus de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera ().
Asimismo, las empresas cuyos ingresos anuales o activos totales exceden las 3,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) –10.8 millones de nuevos soles– deberán presentar su información financiera auditada según los plazos que determine la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV). Esto representará un cambio significativo en la forma como las empresas registran y reportan sus operaciones.
El gerente de Consultoría de BDO Consulting, Víctor Vera Tudela, sostuvo que realizar la adecuación de las normas locales a las NIIF requiere de la planificación de un proyecto, que no sólo debería contar con la participación del área contable, sino que tendría que ser asumido e interiorizado por toda la empresa.
“Debemos considerar que este cambio tendría un efecto importante en las operaciones diarias de las unidades de negocio”, aseveró.
Asimismo, dijo, la experiencia reciente de países de la región precisa que la implementación de la adecuación a la NIIF requiere de un esfuerzo significativo en la modificación de los sistemas de información, generalmente poco flexibles, a la nueva normativa.

Vinculaciones

Vera Tudela manifestó que el proyecto de adecuación a las NIIF no solamente debe considerar el análisis conceptual de las diferencias entre las normas de utilizadas por la empresa y las NIIF.
“También es importante que se incluya en esta iniciativa a las actividades relacionadas con el dimensionamiento del impacto de estos cambios en los procesos de negocio y sistemas de información (aplicaciones, interfaces, reportes, entre otros), a fin de desarrollar un plan realista de implementación cuyo horizonte de tiempo no exceda los límites requeridos por la norma”, comentó.
El especialista aseguró que en el mercado existen empresas que están aprovechando esta coyuntura para acoplar el proyecto de adecuación a las NIIF a otros proyectos planificados, como la implementación de sistemas, de centros de servicios compartidos, entre otros.
“Ello con la finalidad de mitigar el costo importante que podría representar el proyecto de adecuación a las NIIF por sí solo”, puntualizó.

Las NIIF en el mundo

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) están siendo adoptadas a nivel global. La Unión Europea decidió hacerlo a partir de 2005. Canadá y Chile lo hicieron a partir de 2011. En ese mismo orden de ideas, las NIIF serán adoptadas próximamente por Perú, Brasil, Argentina, Ecuador y Colombia.
En nuestro país, la Ley General de Sociedades, en su artículo 223, establece que los estados financieros deben ser preparados y presentados según las normas legales sobre la materia y de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Diario Oficial El Peruano (19.09.2011)

lunes, 12 de septiembre de 2011

No pague el ONP ni el Essalud. ¿Tendré multa por eso?

Muchas veces quizás nos hemos hecho esta pregunta, o quizás nos han hecho la pregunta algún amigo,  un pequeño empresario o quizás un cliente.
Normalmente a veces tenemos la costumbre de presentar la declaración y luego realizar los pagos,  esto normalmente muchos lo hacen con e PDT 621, los motivos quizás un alto importe en el IGV o en la Renta por pagar, así que decimos cumpliré con presentar mi declaración y luego pagare.
Desde el punto tributario el contribuyente está cumpliendo con hacer su declaración y luego de unos días cumplirá con su pago (claro está más los intereses). Todo Ok no hay problema.
Pero qué pasa con el PDT 601 v 1.9 (actualización vigente), podríamos aplicar la misma regla al igual que hacemos con el PDT 621. Por algo lógico quizás digamos que si (al final ambos son declaraciones), pero ahí viene el detalle cuando nos damos que nos es así como pensábamos.

Código Tributario

Efectivamente el código tributario lo detalla claramente a través Artículo 178º que contiene las infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributarias, dentro del cual podemos mencionar (numeral 4) aquella correspondiente a “No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos”.
Que entendemos por la frase antes mencionada, que la empresa no paga en la fecha correspondiente de declaración los tributos que ha retenido o percibido, ejemplo el ONP, renta de 4ta categoría y renta de 5ta categoría.
El ONP es un tributo que se origina de retener el 13% del sueldo a un trabajador, entonces el análisis es, si la empresa le retiene dicho dinero a su trabajador, porque no lo paga en la fecha que corresponde.  (Estaríamos usando ese dinero en otras actividades), es por ello que se genera la multa.

¿Cómo se calcula la multa?

Para esto pondremos un ejemplo, la empresa “Cupido SAC” , cuyas actividades están comprendidas dentro del Régimen General, ha cumplido con efectuar la declaración del PDT 601 – Planilla Electrónica correspondiente al mes de Agosto 2011, sin embargo omitió realizar los pagos correspondientes:
ONP: S/. 2,340.00
Essalud: S/. 1,620.00

Solución

Para poder calcular la multa, primero debemos indicar que en este supuesto solo se pagara multa por el concepto de ONP y no por Essalud (este tributo no se origina de alguna retención  o percepción).
Vayamos al código tributario, para ello ubiquémonos en el libro cuarto (infracciones y sanciones) personas y entidades generadores de renta de tercera categoría.
Descripción: No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos
Base Legal: Articulo 178º Numeral 4)
Sanción: 50% del tributo no pagado
Nota: Recordar que las multas no pueden ser menores al 5% de la UIT (S/. 180.00).

Calculo

Tributo no pagado: 2,340.00
El 50% del tributo no pagado: S/.1,170.00 (Multa)
El mismo código tributario nos habla acerca de ciertos beneficios que tiene la empresa si subsana las infracciones por voluntad propio. Artículo 179º del Código Tributario la sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del Artículo 178°, se sujetará, al Régimen de Incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente, es decir:
Será rebajada en un (90%) siempre que el contribuyente cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar.
Aplicamos lo mencionado en el texto anterior:
Multa: S/. 1,170.00
Gradualidad: (1,170 x90%)   S/. 1,053
Multa por pagar: S/. 1,170 – S/. 1,053 = S/. 117.00
El importe de la multa por no pago de los tributos por ONP dentro del plazo establecido asciende a S/. 117.00 más los intereses estipulado en el Código Tributario. (1.2% mensual).
Por el Essalud solo se pagara los interés correspondiente.

martes, 6 de septiembre de 2011

Multas, recargos e intereses

A continuación se detallan las resoluciones más importantes del Tribunal Fiscal respecto a las deducciones prohibidas del Impuesto a la Renta Empresarial, en los temas referidos a las , e moratorios de acuerdo con el artículo 44, inciso c) de la LIR.
En aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta
(LIR), no serán deducibles en la determinación del Impuesto a la Renta los intereses moratorios aplicables a las cuotas vencidas correspondientes al Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias (SEAP) y al Sistema de Reactivación a través de las personas naturales y jurídicas deudores de tributos (RESIT), mientras que sí lo serán aquellos intereses aplicables a la deuda materia de fraccionamiento cuando ésta se pague de forma fraccionada. (RTF Nº 6194-4-2009).
Si bien no son deducibles para la determinación del IR los intereses tributarios moratorios previstos en el Código Tributario, esto es, los regulados en el artículo 33 de dicha norma, sí lo son aquellos que se originaron en fraccionamientos otorgados conforme al artículo 36 del citado Código Resolución (RTF Nº 6194-4-2009).
Las liquidaciones de cobranza giradas por la Intendencia Marítima de Aduana del Callao, al haber incurrido en infracciones de naturaleza aduanera, no constituyen gastos deducibles para la determinación del IR, según el inciso c) del artículo 44 de la LIR. (RTF Nº 4458-1-2009)
Si bien los importes abonados por concepto de actualizaciones del RESIT no son intereses derivados de un fraccionamiento, tampoco tienen naturaleza de sanciones administrativas o fiscales que impliquen un ingreso a favor del tesoro público, de manera que no devienen en conceptos no deducibles, según el inciso c) del artículo 44 de la LIR, siendo por tal razón susceptibles de deducción a efectos de la determinación de la renta neta. (RTF Nº 2302-3-2009)
No son deducibles como gasto del IR el IGV que se tiene derecho a deducir como crédito fiscal, las multas tributarias y las multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. (RTF Nº 8384-5-2001)
 Diario Oficial El Peruano (11.08.2011)

miércoles, 31 de agosto de 2011

Hoy empieza circulación de nuevos billetes de S/. 50, 100 y 200

 A partir de hoy, el de Reserva pone en circulación los nuevos de 50, 100 y 200 nuevos soles, los que estarán en vigencia simultáneamente a los actuales de la misma denominación.
Todos los nuevos billetes llevan en el borde superior del anverso el nombre “Banco Central de Reserva del Perú”, al centro la denominación en números y superpuesta la unidad monetaria “Nuevos soles”, según lo señala una circular del ente emisor, publicada hoy en El Peruano.
Además, en el reverso, los nuevos billetes tendrán en el borde superior la denominación en letras y a la derecha el Escudo de Armas del Perú. Su tamaño es de 140 por 65 milímetros.

Por montos

El nuevo billete de 50 soles tiene como color predominante el rojo indio y como personaje principal del anverso la figura del escritor Abraham Valdelomar, mientras que en el anverso se puede apreciar el Templo Nuevo de la cultura Chavín Huántar de Ancash.
En tanto, el billete de 100 soles es de color azul y tiene en el anverso la figura del historiador Jorge Basadre y en el reverso la imagen del Gran Pajatén de la cultura Chachapoyas, San Martín.
Finalmente, el billete nuevo de 200 soles tiene como color predominante el gris y la imagen de Santa Rosa de en su anverso.
En su reverso se encuentra la imagen de la Ciudad Sagrada de Caral, ubicada en Lima.
Gestión (31/08/11)               

Postergan Uso de la PLAME y Establecen Supuestos para su Implementación

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/, publicada con fecha 27 de agosto de 2011, se ha establecido lo siguiente:

1. Postergación del uso de la

El   de la Planilla Electrónica – PLAME podrá ser utilizada a partir del periodo noviembre de 2011, para ello el referido estará a disposición de los usuarios el 30 de noviembre, para ser utilizado a partir del 1 de diciembre de 2011.

2. Implementación gradual del PDT Planilla Electrónica – PLAME

Se ha dispuesto la implementación gradual de la PLAME bajo los siguientes términos:
a) Si en el periodo por el cual se presenta la declaración se debe informar hasta 100 trabajadores, prestadores de servicios(i), personal bajo modalidad formativa laboral y personal de terceros.
 a.1Será opcional desde el periodo noviembre 2011 a marzo 2012.
 a.2 Será obligatorio a partir del periodo abril 2012.
b) Si en el periodo por el cual se presenta la declaración se debe informar más de 100 trabajadores prestadores de servicios (i), personal bajo modalidad formativa laboral y personal de terceros.
 b.1 Será opcional desde el periodo noviembre 2011 a junio 2012.
b.2 Será obligatorio a partir del periodo julio 2012.
c) Si en el periodo por el cual se presenta la declaración el sujeto obligado únicamente cuenta con prestadores de servicios (ii) deberá utilizar la PLAME a partir del periodo noviembre de 2011.
(i) Con renta de quinta, asegurado regular de ESSALUD.
(ii) Con renta de quinta.

3. Modificación de la Planilla Electrónica, formulario virtual 0601 V. 1.9

La Planilla Electrónica, formulario virtual V. 1.9 deberá ser utilizado por:
- Los sujetos obligados a presentar la Planilla Electrónica y a declarar las obligaciones, respecto de la Res. Super. 204-2007/SUNAT, que se encuentren omisos de enero 2008 a julio 2011, o deseen rectificar  la información de tales periodos.
- Los obligados con la presentación de la PLAME, según Res. Super. 183-2011/SUNAT, y la declaración de las obligaciones por los periodos de agosto a octubre de 2011.
La Planilla Electrónica, formulario virtual V. 1.9 podrá ser utilizado por los obligados con la presentación de la PLAME, según Res. Super. 183-2011/SUNAT, y la declaración de las obligaciones por los señalados en los numerales a.1 y b.1 de punto 2 anterior.

lunes, 29 de agosto de 2011

Solicitud de Corrección de Errores en las Constancias de Depósitos de Detracciones

La , con la finalidad de brindarle una mejor atención a su “Solicitud de Corrección de Errores en las Constancias de Depósitos de Detracciones” pone a su disposición los siguientes formatos:
1. Solicitud de Corrección de Errores.
2. Carta Tipo 1: Autorización de extorno de depósito errado en Cuenta de .
3. Carta Tipo 2: Depósito No reconocido imputado a la Empresa.
4. Carta Tipo 3: Autorización de extorno de depósito indebido o en exceso en cuenta de Detracciones.
Estos formatos deberán ser presentados en forma nítida y legible, adjuntando la información que se necesite para cada caso, según lo señalado en las Instrucciones del “Formato de Corrección”.
Para mayor detalle acerca de estos formatos puede visitar nuestro Portal (www.sunat.gob.pe), en la sección ORIENTACIÓN TRIBUTARIA / SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL IGV / RÉGIMEN DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT) – PROCEDIMIENTOS o comunicarse con nuestra CENTRAL DE CONSULTAS a los teléfonos 315-0730 (sólo en ) o
0-801-12-100 (a nivel nacional, al costo de una llamada local).
Finalmente, debemos recordar que si luego de los 2 días hábiles de presentada la solicitud esta no contiene la información completa y con la documentación necesaria; se considerará como “No presentada”, en conformidad con el artículo 125° de la LPAG (Ley de Procedimientos Administrativos Generales).

sábado, 27 de agosto de 2011

Descanso por Maternidad

Los empleadores deberán observar los nuevos requisitos para el otorgamiento del por regulado por el DS Nº 005-2011-TR, afirmó la experta en derecho laboral, Sara Campos Torres.
En adelante, detalló, para el goce del descanso prenatal la trabajadora gestante presentará al empleador el correspondiente certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CTT) por maternidad, expedido por Essalud, o en su defecto un certificado médico en que conste la fecha probable del parto, pudiendo este encontrarse contenido en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú o en el recetario de uso regular del profesional médico que emite la certificación.
Los empleadores, además, deberán procurar el pago puntual de los aportes a Essalud, según el Acuerdo Nº 58-14-Essalud-2011.
Dicha norma prevé sanciones a los asegurados, beneficiarios, empleadores, cuando se nieguen a proporcionar la data solicitada por esta entidad para desarrollar funciones de verificación y fiscalización.
Diario Oficial El Peruano (25.08.2011)