viernes, 20 de julio de 2012

El Ejecutivo promulga Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones

De acuerdo a la norma, el trabajador que se incorpora al SPP es afiliado a la AFP que ofrezca la menor comisión por la administración de los fondos.

).- El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 29903 de la Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), que busca -según el Gobierno- contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la seguridad social en el área de pensiones de todos los trabajadores en el país.
La referida ley, publicada en la separata de normas legales del Diario El Peruano, busca otorgar protección ante los riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento, y compromete la participación de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las aseguradoras y entidades afines.
El texto señala que el SPP provee obligatoriamente a sus afiliados las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Según la norma, el trabajador que se incorpora al SPP es afiliado a la AFP que ofrezca la menor comisión por la administración de los fondos.
El dispositivo indica también que se aplicará la tasa de aporte obligatorio a quienes reciban ingresos mensuales mayores a 1.5 remuneraciones mínimas vitales, y se establece la obligación del empleador de retener los aportes.
El dispositivo legal lleva la firma del jefe del Estado, Ollanta Humala; así como del titular del Consejo de Ministros, Óscar Valdés. La norma fue aprobada días atrás por el Congreso de la República.

Elevan barreras a los reclamos de contribuyentes ante la Sunat

Empresas deberán garantizar el 100% de la deuda tributaria que reclaman con una carta fianza o con una hipoteca. Tributaristas advierten que algunas empresas quebrarían.

El Ejecutivo dio cuenta del último paquete de modificaciones tributarias mediante decreto legislativo, dentro de las cuales se contempló la modificación del Código Tributario y establece como requisito a los reclamos de los contribuyentes, ante el Tribunal Fiscal(TF) o en el Poder Judicial, que se garantice su deuda al 100% con una carta fianza o hipoteca de un bien.
Si se pierde ante el TF y no se presenta la fianza, no se podrá presentar la medida cautelar y la Sunat podrá cobrar el monto de la deuda (ejecutando la carta fianza) o la garantía. Esta es una barrera a los reclamos contra acotaciones de la Sunat, dijo el tributarista Álex Córdova, del estudio Rodrigo.
Antes, el juez podía aceptar el compromiso del contribuyente de pago (caución juratoria) u otro tipo de garantía, habiendo evaluado el caso concreto.
Así, cuando existan acotaciones indebidas o incorrectas por montos de miles de millones, esos contribuyentes quedarán en indefensión ya que no podrá pagar la deuda y difícilmente conseguirán una carta fianza o garantía de una entidad financiera, dijo Córdova.
Esto puede ser muy grave y afectar a las empresas pues la Sunat viene haciendo cobranzas en un plazo muy corto, luego que termina el proceso ante el TF, agregó.
Injustificado
Por su parte, el tributarista Jorge Otoya del estudio Muñiz, señaló que se puede entender que la Sunat tenga una garantía para pagar la deuda, pero no se justifica que ello equivalga al monto total de la deuda si existen otras circunstancias que evidencian que la empresa cumplirá su obligación.
Lo ideal hubiera sido establecer una serie de parámetros para que el juez pudiera establecer razonable el monto de la garantía, detalló.
Al no poder garantizarse con una garantía la medida cautelar solicitada, Sunat va a poder ejecutar la deuda y en muchas ocasiones podría pasar que esta ejecución traiga consigo la quiebra de la empresa , aseguró.
En manos del juez
Sin embargo, el juez con criterio de conciencia podría inaplicar en determinados casos concretos el pago de la garantía y desconocer esta norma, coincidieron los expertos Jorge Otoya y Álex Córdova.
Exportación
La modificación a la norma del IGV e ISC derogó los servicios relativos a la exportación . “Se ha recortado lo que introdujo la Ley de Exportación de Servicios (servicios médicos, consultoría, prestados a no domiciliados y otros), dijo el experto Guillermo Grellaud.

FUENTE: DIARIO GESTION

miércoles, 23 de mayo de 2012

Dictan pauta sobre contrato para servicio específico

Tribunal Constitucional determina supuesto de simulación en sentencia
Los empleadores no pueden utilizar los contratos para específico con la finalidad de reclutar a los trabajadores que necesitan para cubrir los requerimientos de mano de obra ante aumentos temporales de la actividad empresarial que realizan.
Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Expediente Nº 05367-2011-PA/TC por la que se declara fundada la demanda de amparo interpuesta por una trabajadora que solicitaba que se deje sin efecto el despido arbitrario del cual fue objeto y se la reponga en su trabajo.
La recurrente alegaba que el de trabajo para servicio específico que suscribió con su empleador se desnaturalizó, habiéndose configurado una relación laboral a plazo indeterminado, por lo que solo podía ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad.

Sustentación

El artículo 63° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo 728 establece que los contratos para obra determinada o servicio específico son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador con una finalidad previamente establecida y duración determinada.
Esta misma ley, en su artículo 72°, señala que los contratos de trabajo sujetos a modalidad –como son los que se suscriben para servicio específico– constarán por escrito y triplicado, debiendo consignarse su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral.
El inciso d) de su artículo 77° prescribe que los contratos sujetos a modalidad se desnaturalizan cuando el trabajador demuestra la existencia de simulación o fraude a las normas de esta ley.
El TC considera que en el contrato de trabajo para servicio específico de este caso se consigna que la demandante fue contratada para un período específico y para que preste servicios como asistente de oficina en la división de evaluación y línea de carrera del empleador, siendo causa objetiva de su celebración el aumento temporal de la labor en esa oficina.
Sin embargo, en la adenda al contrato se señala que la causa objetiva determinante de la contratación es la necesidad de contar con el personal necesario para desarrollar las metas y objetivos que debe alcanzar esa dependencia.
El colegiado desprende de las renovaciones efectuadas al contrato que se consignó como causa objetiva el aumento temporal de las labores de apoyo.
En ese sentido, el tribunal señala que el aumento temporal de las actividades no puede ser una causa objetiva de un contrato de trabajo para servicio específico, toda vez que para afrontar esa situación el TUO del Decreto Legislativo N° 728 prevé otras modalidades contractuales.
El organismo constitucional concluye que en este caso la causa objetiva, vale decir, el servicio específico se consignó de manera defectuosa, lo que causó la desnaturalización de los contratos de trabajo que suscribieran las partes.

Simulación de la relación laboral

En opinión del TC, el empleador demandado en este caso utilizó la modalidad del contrato para servicio específico u obra determinada, con el propósito de simular una relación laboral de naturaleza temporal que en realidad era permanente, por lo que incurrió en la causal de desnaturalización prevista en el inciso d) del artículo 77° del TUO del Decreto Legislativo N° 728.
Para el colegiado, las partes mantuvieron una relación laboral a plazo indeterminado, y la trabajadora solo podía ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral, hecho que no ocurrió, razón por lo cual se produjo un despido arbitrario vulneratorio del derecho al trabajo.

Especificaciones

En los contratos para obra determinada o servicio específico, podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación.
Dentro de los plazos máximos establecidos en las distintas modalidades contractuales podrán celebrarse contratos por períodos menores, pero que sumados no excedan dichos límites.
En los casos que corresponda, podrá celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco años.
Diario Oficial El Peruano (22.05.2012)

lunes, 7 de mayo de 2012

¿Cómo calcular la CTS?

La Compensación por Tiempo de Servicios () tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del y su familia. Decreto Supremo Nº 001-97-TR (01.03.97).
Tienen derecho al beneficio de la CTS, aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas. Los trabajadores que trabajen en empresas mypes (microempresas), no tienen derecho a la CTS.

Monto de la CTS

La CTS se liquida semestralmente y es equivalente a un dozavo de la remuneración computable por cada mes de servicio y a un treintavo de dicho dozavo por cada día fracción de mes. La remuneración a considerar para el cálculo de la CTS es la remuneración computable –mensual ó 30 jornales– correspondientes a los meses de abril y octubre, según el semestre a liquidar.
En caso de extinción de la relación laboral, la remuneración computable será la vigente al momento del cese.

Cuando se deposita la CTS

La CTS se deposita dos veces al año, en los meses de Mayo y Noviembre, la fecha máxima para el depósito es los 15 primeros días calendarios de dichos meses.

Caso Práctico

A. Trabajador con remuneración fija

Fecha de ingreso: 15.10.2010
Tiempo computable: 6 meses (Del 01.05.2011 al 30.10.2011)
Remuneración mensual de Octubre 2011:
RemuneracónS/.3,500.00
Movilidad condic. trabajoS/. 500.00
Asignación FamiliarS/.67.50
Gratificación (Julio)S/.3,500.00
SOLUCIÓN:
Para este caso tenemos que aclarar un punto:
1. Movilidad condicion de trabajo
Las condiciones de trabajo no se consideran remuneración computable para el cálculo de CTS, de acuerdo con el artículo 19º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97) y el artículo 5º de su reglamento, el D.S. Nº 004-97-TR (15.04.97).
Remuneración Computable:
BásicoS/.3,500.00
Asignacón FamiliarS/.67.50
1/6 GratificaciónS/.583.33
TotalS/.4,150.83
Monto a Depositar
= 4,150.83 / 12 * 6 = S/. 2,075.42

B. Trabajador con remuneración variable

Fecha de ingreso: 04.09.2008
Tiempo computable: 6 meses (Del 01.05.2011 al 30.10.2011)
Remuneración mensual de Octubre 2011:
RemuneracónS/.1,500.00
Asignación FamiliarS/.67.50
Gratificación (Julio)S/.1,500.00
Información adicional
1. Comisiones percibidas en el último semestre:
MayoS/.208.00
JunioS/.340.00
JulioS/.310.00
AgostoS/.420.00
SetiembreS/.510.00
OctubreS/.159.00
TotalS/.1,947.00
Promedio de comisiones:
= S/. 1,947.00 ÷ 6 = S/. 324.50
2. Horas extras percibidas en el último semestre:
MayoS/.10.10
JunioS/.21.00
JulioS/.00.00
AgostoS/.19.00
SetiembreS/. 13.00
OctubreS/.00.00
TotalS/.63.10
Promedio de las horas extras:
= S/. 63.10 ÷ 6 = S/. 10.52
SOLUCIÓN:
Para este caso tenemos que aclarar dos puntos, cual es la base del calculo de las comisiones y para las horas extras.
1. Comision
Las comisiones son consideradas remuneración principal por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas en el semestre respectivo, de acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97).
2. Horas Extras
Las horas extras son computables para determinar la CTS, siempre y cuando hayan sido percibidas por lo menos durante tres meses en el semestre respectivo.
Remuneración Computable:
BásicoS/.1,500.00
Asignacón FamiliarS/.67.50
1/6 GratificaciónS/.250.00
Promedio ComisiónS/.324.50
Promedio Horas ExtrasS/.10.52
TotalS/.2,152.50
Monto a Depositar
= 2,152.50/ 12 * 6 = S/. 1,076.25

C. Registro de la CTS en el PDT 601 – Planilla Electrónica

Esta parte quizas a muchos nos ha traido confusion, la CTS se deposita dos veces al año (mayo y noviembre), por ende en dichos periodos se debe declarar la CTS en el PDT 601 – Planilla Electrónica.Veamos como se registra:
1. Primero ingresamos a la opcion Ingresos, tributos y otros conceptos.
2. Luego de ellos ingresaremos en la opcion concepto varios.
3. Luego nos situaremos en la opcion 0904 Compensación Tiempo de Servicio en dicha casilla colocaremos la CTS calculada para dicho trabajador.
Observacion:
1. Como podran observar hay dos rubros “devengado” y “pagado”, la pregunta seria, ¿Se llenan los dos rubros?. La respuesta dependiendo de la situacion, si la cumple con pagar la CTS en la fecha indicada (15 mayo o 15 noviembre), en ese caso se llenara las dos casillas con el mismo importe. Ahora si la por motivo de falta de liquidez, no cumpliria con el pago de la CTS, solo debera llenar la casilla “devengado” nada mas en la casilla “pagado” debe colocar monto S/. 0.00.

Fuente :Miguel Torres Chauca

viernes, 27 de abril de 2012

Deberán abonar CTS

Hasta el lunes 30 empresas podrán remitir información sobre haberes
Falta de comunicación constituye infracción leve, refieren laboralistas
Las entidades empleadoras tienen plazo hasta el próximo lunes 30 de abril para efectuar la comunicación sobre el importe de las seis últimas remuneraciones percibidas por cada trabajador, a efectos de que las entidades depositarias realicen el cálculo del monto intangible de la Compensación por Tiempo de Servicios (). Así lo precisó el laboralista Germán Lora Álvarez, quien agregó que el incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción leve en materia de relaciones laborales, por lo que la Autoridad Administrativa de Trabajo podrá imponer una multa de hasta 5 UIT, dependiendo del número de afectados con el incumplimiento.
Todo esto en cumplimiento de la Ley Nº 29352, que estableció la intangibilidad de la CTS y las reglas que deben atender los , empleadores y trabajadores, para el retiro parcial de este beneficio, manifestó también el gerente legal de la Cámara de Comercio de , Víctor Zavala Lozano.
En efecto, la citada norma impuso que desde el 16 de mayo de 2011 y hasta el cese, los trabajadores solo podrán retirar hasta el 70% del exceso de las seis remuneraciones brutas que se encuentren depositados en la cuenta bancaria de la CTS.

Intangibilidad

Respecto a la intangibilidad y retiro parcial de este beneficio, la autoridad reguló diversas reglas básicas, entre ellas, que las entidades depositarias deberán verificar que el monto de la CTS depositada supera las 6 remuneraciones brutas, a efecto de dar trámite a las solicitudes de retiro por parte de los trabajadores.
Los empleadores igualmente deberán comunicar a las entidades depositarias el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador. Esta información debe realizarse al 30 de abril y 31 de octubre de cada año; y la falta de comunicación constituye infracción leve en materia de relaciones laborales, sancionada en función del número de trabajadores afectados, con arreglo al reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo.
En el caso de trabajadores con más de una cuenta CTS del mismo empleador, en un mismo banco, el excedente de las seis remuneraciones brutas se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas que posee el trabajador, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS, manifestó el laboralista.

Cuentas de los trabajadores

En el supuesto de cuentas en diferentes monedas, el monto total de las cuentas debe convertirse al tipo de cambio de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible.
La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento del abono de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), explicó el laboralista Víctor Zavala Lozano.
Añadió que, en caso de trabajadores que tienen más de una cuenta CTS que correspondan a distinto empleador, cada cuenta se administrará de modo independiente, no debiendo sumarse sus saldos.

Situaciones especiales

La Ley Nº 29352 y su reglamento no han modificado el derecho que tiene el trabajador de disponer el traslado de CTS a otra entidad depositaria.
Para dicho efecto, el trabajador deberá comunicar esta decisión a su empleador, quien tendrá 8 días para pedir al banco el traslado de la CTS a la nueva entidad financiera elegida por el trabajador. La SBS sancionará al banco el incumplimiento.
En el caso del embargo judicial, el depósito de la CTS en el banco es obligatorio, aun cuando exista embargo judicial de la CTS por alimentos. En este caso, el empleador deberá comunicar al juzgado el depósito de la CTS y el embargo podrá ser dispuesto por el juzgado, pero tal petición lo hará al banco depositario.
Diario Oficial El Peruano (25.04.2012)

Ya se pueden imprimir boletas con el Plame V 2.1.1

Como ya sabemos todo el PDT Plame es la nueva forma en la que se declarar las de las todas las , tanto para las renta de 4ta categoría como para las de 5ta categoría.
A partir de diciembre del 2011, mes en que se declara el periodo noviembre 2011 ya se encuentro obligatorio el uso para las empresas que reciben prestación de 4ta categoría.
Por otro lado a partir de mayo del 2012, mes en que se declara el periodo abril 2012 entrara en obligación para las empresas que tengan de 1 a 100 trabajadores. Para las empresas mayores a 100 trabajadores la obligatoriedad para dichas empresas entrara en vigencia en el mes de agosto del 2012, mes en que se declara el periodo julio 2012.

Actualizaciones v 2.1.1

Una queja que tenían muchos colegas o critica que tienen muchos de los asistente a los talleres que dictábamos era que la versión del Plame v 2.1 no tenia formato de boleta de pago, y era una de las molestias por lo que las empresas no se animaban a usar el PDT Plame todavía, ya que muchas empresas utilizan el formato de Boleta de Pago del PDT 601.
Para poder acceder a la nueva actualización acceder al siguiente vinculo

Novedades

Dos cambios muy notorios a simple vista y que a mi parecer son de lo mejor, inclusive superando a la versión de PDT 601
1. Y ahora podemos exportar los reportes en formato pdf
2. Permite la impresión del formato Boleta de Pago