martes, 25 de septiembre de 2012

Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a partir de Agosto 2012

A solicitud de muchos seguidores de la web voy a tocar este tema que preocupa a muchos contadores, trataremos de explicarlo de una manera fácil y sencilla.

Pagos a cuenta del a la

Como todos sabemos todas las que perteneces al Régimen General realizan pagos a cuenta del impuesto a la renta en cada periodo tributario, dichos pagos lo realizan aplicando bien el método de Sistema de o el método Sistema de , que no es otra cosa que la multiplicación:
I.R = Coeficiente x Ingresos Netos Mensuales
Pago a cuenta I.R = Porcentaje Mínimo x Ingresos Netos Mensuales

¿Cuáles son las modificaciones?

Mediante el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1120, se modifico el artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual entra en vigencia para los pagos a cuenta del mes de agosto de 2012.
El principal cambio es que a partir de Agosto debemos comparar los dos métodos y aplicaremos el que resulta mayor, esto significa que tendremos que calcular el pago a cuenta del impuesto a la renta con los dos métodos para elegir el mayor.
En el inciso b) del artículo 85º de la Ley del Impuesto a la renta regula que el porcentaje mínimo será 1.5%. Dicho porcentaje se multiplicara con los ingresos netos mensuales.
A modo de ejemplo un comparativo, para ver como es el tema de la comparación:

Caso Práctico

1. La empresa Noticiero del Contador, necesita calcular el pago a cuenta del impuesto a la renta del periodo agosto de 2012, para ello se cuenta con los siguientes datos:

Conclusión

Si después de leer el artículo todavía tienes algunas dudas, déjame decírtelo de la siguiente manera, si tu pago a cuenta utilizado en julio 2012 es mayor a 1.5% entonces realiza tus declaraciones como siempre, has como si no hubiera pasado nada.
Ahora si coeficiente es menor a 1.5%, entonces tendrás que usar la tasa de 1.5%  para tus pagos a cuenta a partir del periodo agosto 2012. Esto aplica también para los que usan la tasa del 2%.

Las empresas podrán acceder al crédito fiscal de operaciones con antigüedad mayor a un año

Javier Luque, Senior Partner de KPMG Tax & Legal, explicó que las firmas ya no están limitadas a anotar en su registro de compras solo las transacciones de los últimos doce meses. Esta medida –sostuvo- es buena para los .
“El crédito fiscal no debe perderse por cualquier motivo”, afirmó Luque
Javier Luque, Senor Partner de KPMG Tax & Legal, considera que dentro de la última reforma tributaria del Ejecutivo, los cambios en la Ley del IGV son los menos cuestionables. En este sentido, resaltó que las podrán acceder al crédito fiscal de transacciones realizadas hace más de un año.
Las nuevas –explicó- establecen que los registros de compras deben ser legalizados por el notario cuando están en blanco. Entonces, a partir ese momento pueden anotarse operaciones.
“Es común que los contribuyentes llenen sus registros justo antes que llegue la . Pero anteriormente no se podía anotar en cualquier momento. Solo se permitía un atraso de 12 meses”, señaló.
Entonces, como no podías llevar al registro operaciones de hace dos o tres años, perdías ese crédito fiscal. Ahora –indicó Luque- puedes registrar operaciones antiguas para no perder el reintegro de la administración tributaria.
“Eso es bueno porque el crédito fiscal no debe perderse por cualquier motivo, es la esencia, la columna en la estructura de un impuesto sobre el valor agregado tipo IVA. El incumplimiento de debería ser subsanable. Se ha dado un buen avance”, aseveró.
Asimismo, el socio de KPMG reconoció que deben existir requisitos básicos para acceder a la recuperación del impuesto, pero consideró que “solo sirven para facilitar el control fiscal”. Negar por temas de formalidad el saldo a favor del contribuyente –aseguró- distorsiona la técnica del IVA.
Diario Gestión (24.09.2012)

martes, 18 de septiembre de 2012

Obligatorio uso de nueva planilla electrónica desde noviembre

La Sunat informó que el uso de nueva Electrónica será obligatorio a partir de noviembre de este año.
Según explicó la entidad recaudadora, el objetivo de la puesta en marcha de la nueva Planilla Electrónica es para simplificar con una sola el cumplimiento de las obligaciones laborales, de social en salud, pensiones y tributarias, optimizando en forma conjunta su control.
Cabe precisar que la nueva Planilla Electrónica está compuesta por el Registro de Información Laboral (T- Registro) y la Planilla Mensual de Pagos ( ).
Diario La República (17.09.2012)

¿Cómo hago para cambiarme de AFP?

Entérate qué trámite seguir y qué aspectos evaluar antes de decidir tu traslado.
La reforma de las AFP comenzó a rendir sus frutos. Las comisiones que estas entidades cobran por administrar los fondos de han bajado 4%, en promedio, con la reciente asignación de afiliados.
Si bien no es una reducción significativa –según han indicado los expertos–, la Superintendencia de Banca, y AFP (SBS) confía en que el impulsará los traslados y, con ello, se generará mayor entre las administradoras para retener a sus afiliados.

Evalúe y Sopese

Con la asignación, Horizonte disminuyó su cobro de 1.95% a 1.89%, Integra de 1.80% a 1.74%, Prima de 1.75% a 1.60%, y Profuturo de 2.14% a 2.10%.
El menor costo se aplicará a afiliados antiguos y nuevos desde octubre. La SBS estima que si un trabajador hoy en Profuturo (2.14%) decide, por ejemplo, pasarse a Prima (1.60%) ahorraría S/.129.6 al año.
El ente supervisor aconseja, para tomar una adecuada decisión, tener en cuenta la información relevante sobre la AFP a la que desea trasladarse.
No solo hay que mirar la comisión por administración, sino también el rendimiento de los fondos, el costo del de invalidez y sobrevivencia, así como el respaldo financiero de la .

Proceso Sencillo

César Chang, gerente central de Operaciones de AFP Integra, indica que hay considerar que el traspaso no es inmediato.
“Si, por ejemplo, usted solicita su cambio en setiembre, se hará efectivo dos meses después, en noviembre”, explica.
El trámite puede hacerse por Internet o en una oficina. En ambos casos hay que acudir a la AFP a la que desea trasladarse. “Se debe completar una solicitud y acompañarlo del DNI más una copia de la última boleta de pago”, refiere.
Diario Perú21 (17.09.2012)

viernes, 20 de julio de 2012

El Ejecutivo promulga Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones

De acuerdo a la norma, el trabajador que se incorpora al SPP es afiliado a la AFP que ofrezca la menor comisión por la administración de los fondos.

).- El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 29903 de la Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), que busca -según el Gobierno- contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la seguridad social en el área de pensiones de todos los trabajadores en el país.
La referida ley, publicada en la separata de normas legales del Diario El Peruano, busca otorgar protección ante los riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento, y compromete la participación de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las aseguradoras y entidades afines.
El texto señala que el SPP provee obligatoriamente a sus afiliados las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Según la norma, el trabajador que se incorpora al SPP es afiliado a la AFP que ofrezca la menor comisión por la administración de los fondos.
El dispositivo indica también que se aplicará la tasa de aporte obligatorio a quienes reciban ingresos mensuales mayores a 1.5 remuneraciones mínimas vitales, y se establece la obligación del empleador de retener los aportes.
El dispositivo legal lleva la firma del jefe del Estado, Ollanta Humala; así como del titular del Consejo de Ministros, Óscar Valdés. La norma fue aprobada días atrás por el Congreso de la República.

Elevan barreras a los reclamos de contribuyentes ante la Sunat

Empresas deberán garantizar el 100% de la deuda tributaria que reclaman con una carta fianza o con una hipoteca. Tributaristas advierten que algunas empresas quebrarían.

El Ejecutivo dio cuenta del último paquete de modificaciones tributarias mediante decreto legislativo, dentro de las cuales se contempló la modificación del Código Tributario y establece como requisito a los reclamos de los contribuyentes, ante el Tribunal Fiscal(TF) o en el Poder Judicial, que se garantice su deuda al 100% con una carta fianza o hipoteca de un bien.
Si se pierde ante el TF y no se presenta la fianza, no se podrá presentar la medida cautelar y la Sunat podrá cobrar el monto de la deuda (ejecutando la carta fianza) o la garantía. Esta es una barrera a los reclamos contra acotaciones de la Sunat, dijo el tributarista Álex Córdova, del estudio Rodrigo.
Antes, el juez podía aceptar el compromiso del contribuyente de pago (caución juratoria) u otro tipo de garantía, habiendo evaluado el caso concreto.
Así, cuando existan acotaciones indebidas o incorrectas por montos de miles de millones, esos contribuyentes quedarán en indefensión ya que no podrá pagar la deuda y difícilmente conseguirán una carta fianza o garantía de una entidad financiera, dijo Córdova.
Esto puede ser muy grave y afectar a las empresas pues la Sunat viene haciendo cobranzas en un plazo muy corto, luego que termina el proceso ante el TF, agregó.
Injustificado
Por su parte, el tributarista Jorge Otoya del estudio Muñiz, señaló que se puede entender que la Sunat tenga una garantía para pagar la deuda, pero no se justifica que ello equivalga al monto total de la deuda si existen otras circunstancias que evidencian que la empresa cumplirá su obligación.
Lo ideal hubiera sido establecer una serie de parámetros para que el juez pudiera establecer razonable el monto de la garantía, detalló.
Al no poder garantizarse con una garantía la medida cautelar solicitada, Sunat va a poder ejecutar la deuda y en muchas ocasiones podría pasar que esta ejecución traiga consigo la quiebra de la empresa , aseguró.
En manos del juez
Sin embargo, el juez con criterio de conciencia podría inaplicar en determinados casos concretos el pago de la garantía y desconocer esta norma, coincidieron los expertos Jorge Otoya y Álex Córdova.
Exportación
La modificación a la norma del IGV e ISC derogó los servicios relativos a la exportación . “Se ha recortado lo que introdujo la Ley de Exportación de Servicios (servicios médicos, consultoría, prestados a no domiciliados y otros), dijo el experto Guillermo Grellaud.

FUENTE: DIARIO GESTION