jueves, 22 de septiembre de 2011

Impacto de la adecuación a las NIIF

partir del 31 de diciembre de este año, las empresas que cotizan en la Bolsa de Valores de (BVL) deberán presentar sus de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera ().
Asimismo, las empresas cuyos ingresos anuales o activos totales exceden las 3,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) –10.8 millones de nuevos soles– deberán presentar su información financiera auditada según los plazos que determine la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV). Esto representará un cambio significativo en la forma como las empresas registran y reportan sus operaciones.
El gerente de Consultoría de BDO Consulting, Víctor Vera Tudela, sostuvo que realizar la adecuación de las normas locales a las NIIF requiere de la planificación de un proyecto, que no sólo debería contar con la participación del área contable, sino que tendría que ser asumido e interiorizado por toda la empresa.
“Debemos considerar que este cambio tendría un efecto importante en las operaciones diarias de las unidades de negocio”, aseveró.
Asimismo, dijo, la experiencia reciente de países de la región precisa que la implementación de la adecuación a la NIIF requiere de un esfuerzo significativo en la modificación de los sistemas de información, generalmente poco flexibles, a la nueva normativa.

Vinculaciones

Vera Tudela manifestó que el proyecto de adecuación a las NIIF no solamente debe considerar el análisis conceptual de las diferencias entre las normas de utilizadas por la empresa y las NIIF.
“También es importante que se incluya en esta iniciativa a las actividades relacionadas con el dimensionamiento del impacto de estos cambios en los procesos de negocio y sistemas de información (aplicaciones, interfaces, reportes, entre otros), a fin de desarrollar un plan realista de implementación cuyo horizonte de tiempo no exceda los límites requeridos por la norma”, comentó.
El especialista aseguró que en el mercado existen empresas que están aprovechando esta coyuntura para acoplar el proyecto de adecuación a las NIIF a otros proyectos planificados, como la implementación de sistemas, de centros de servicios compartidos, entre otros.
“Ello con la finalidad de mitigar el costo importante que podría representar el proyecto de adecuación a las NIIF por sí solo”, puntualizó.

Las NIIF en el mundo

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) están siendo adoptadas a nivel global. La Unión Europea decidió hacerlo a partir de 2005. Canadá y Chile lo hicieron a partir de 2011. En ese mismo orden de ideas, las NIIF serán adoptadas próximamente por Perú, Brasil, Argentina, Ecuador y Colombia.
En nuestro país, la Ley General de Sociedades, en su artículo 223, establece que los estados financieros deben ser preparados y presentados según las normas legales sobre la materia y de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Diario Oficial El Peruano (19.09.2011)

lunes, 12 de septiembre de 2011

No pague el ONP ni el Essalud. ¿Tendré multa por eso?

Muchas veces quizás nos hemos hecho esta pregunta, o quizás nos han hecho la pregunta algún amigo,  un pequeño empresario o quizás un cliente.
Normalmente a veces tenemos la costumbre de presentar la declaración y luego realizar los pagos,  esto normalmente muchos lo hacen con e PDT 621, los motivos quizás un alto importe en el IGV o en la Renta por pagar, así que decimos cumpliré con presentar mi declaración y luego pagare.
Desde el punto tributario el contribuyente está cumpliendo con hacer su declaración y luego de unos días cumplirá con su pago (claro está más los intereses). Todo Ok no hay problema.
Pero qué pasa con el PDT 601 v 1.9 (actualización vigente), podríamos aplicar la misma regla al igual que hacemos con el PDT 621. Por algo lógico quizás digamos que si (al final ambos son declaraciones), pero ahí viene el detalle cuando nos damos que nos es así como pensábamos.

Código Tributario

Efectivamente el código tributario lo detalla claramente a través Artículo 178º que contiene las infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributarias, dentro del cual podemos mencionar (numeral 4) aquella correspondiente a “No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos”.
Que entendemos por la frase antes mencionada, que la empresa no paga en la fecha correspondiente de declaración los tributos que ha retenido o percibido, ejemplo el ONP, renta de 4ta categoría y renta de 5ta categoría.
El ONP es un tributo que se origina de retener el 13% del sueldo a un trabajador, entonces el análisis es, si la empresa le retiene dicho dinero a su trabajador, porque no lo paga en la fecha que corresponde.  (Estaríamos usando ese dinero en otras actividades), es por ello que se genera la multa.

¿Cómo se calcula la multa?

Para esto pondremos un ejemplo, la empresa “Cupido SAC” , cuyas actividades están comprendidas dentro del Régimen General, ha cumplido con efectuar la declaración del PDT 601 – Planilla Electrónica correspondiente al mes de Agosto 2011, sin embargo omitió realizar los pagos correspondientes:
ONP: S/. 2,340.00
Essalud: S/. 1,620.00

Solución

Para poder calcular la multa, primero debemos indicar que en este supuesto solo se pagara multa por el concepto de ONP y no por Essalud (este tributo no se origina de alguna retención  o percepción).
Vayamos al código tributario, para ello ubiquémonos en el libro cuarto (infracciones y sanciones) personas y entidades generadores de renta de tercera categoría.
Descripción: No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos
Base Legal: Articulo 178º Numeral 4)
Sanción: 50% del tributo no pagado
Nota: Recordar que las multas no pueden ser menores al 5% de la UIT (S/. 180.00).

Calculo

Tributo no pagado: 2,340.00
El 50% del tributo no pagado: S/.1,170.00 (Multa)
El mismo código tributario nos habla acerca de ciertos beneficios que tiene la empresa si subsana las infracciones por voluntad propio. Artículo 179º del Código Tributario la sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del Artículo 178°, se sujetará, al Régimen de Incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente, es decir:
Será rebajada en un (90%) siempre que el contribuyente cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar.
Aplicamos lo mencionado en el texto anterior:
Multa: S/. 1,170.00
Gradualidad: (1,170 x90%)   S/. 1,053
Multa por pagar: S/. 1,170 – S/. 1,053 = S/. 117.00
El importe de la multa por no pago de los tributos por ONP dentro del plazo establecido asciende a S/. 117.00 más los intereses estipulado en el Código Tributario. (1.2% mensual).
Por el Essalud solo se pagara los interés correspondiente.

martes, 6 de septiembre de 2011

Multas, recargos e intereses

A continuación se detallan las resoluciones más importantes del Tribunal Fiscal respecto a las deducciones prohibidas del Impuesto a la Renta Empresarial, en los temas referidos a las , e moratorios de acuerdo con el artículo 44, inciso c) de la LIR.
En aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta
(LIR), no serán deducibles en la determinación del Impuesto a la Renta los intereses moratorios aplicables a las cuotas vencidas correspondientes al Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias (SEAP) y al Sistema de Reactivación a través de las personas naturales y jurídicas deudores de tributos (RESIT), mientras que sí lo serán aquellos intereses aplicables a la deuda materia de fraccionamiento cuando ésta se pague de forma fraccionada. (RTF Nº 6194-4-2009).
Si bien no son deducibles para la determinación del IR los intereses tributarios moratorios previstos en el Código Tributario, esto es, los regulados en el artículo 33 de dicha norma, sí lo son aquellos que se originaron en fraccionamientos otorgados conforme al artículo 36 del citado Código Resolución (RTF Nº 6194-4-2009).
Las liquidaciones de cobranza giradas por la Intendencia Marítima de Aduana del Callao, al haber incurrido en infracciones de naturaleza aduanera, no constituyen gastos deducibles para la determinación del IR, según el inciso c) del artículo 44 de la LIR. (RTF Nº 4458-1-2009)
Si bien los importes abonados por concepto de actualizaciones del RESIT no son intereses derivados de un fraccionamiento, tampoco tienen naturaleza de sanciones administrativas o fiscales que impliquen un ingreso a favor del tesoro público, de manera que no devienen en conceptos no deducibles, según el inciso c) del artículo 44 de la LIR, siendo por tal razón susceptibles de deducción a efectos de la determinación de la renta neta. (RTF Nº 2302-3-2009)
No son deducibles como gasto del IR el IGV que se tiene derecho a deducir como crédito fiscal, las multas tributarias y las multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. (RTF Nº 8384-5-2001)
 Diario Oficial El Peruano (11.08.2011)