jueves, 2 de febrero de 2012

La Sunat se lanza a recuperar las calles

Al parecer se acabó el ‘relajo’ que se observó en los últimos años, en lo que se refiere a la fiscalización tributaria, la cual ya se empezó a corregir en la segunda parte del año pasado y se intensificará este año, sostuvo una fuente del Ejecutivo.
“Lo que se tiene que hacer es empezar a recuperar la calle desde el punto de vista tributario”, afirmó.
Sobre todo porque este año el crecimiento económico del país se prevé menor (5.5% frente a casi el 7% del 2011) y con el riesgo de una crisis mundial. Por ello, la Sunat ha sido fortalecida (con la ley promulgada en diciembre pasado) y desplegará todo su accionar para reducir los niveles de evasión, contrabando, y recuperar la deuda tributaria para mantener y aumentar la presión tributaria.
Esto significa, por ejemplo, intensificar la fiscalización y control de la entrega de comprobantes de pago por parte de los establecimientos comerciales y el cierre de estos cuando no cumplan, porque es allí donde empieza la evasión (ver tabla), señala la fuente.
También se hará una lucha frontal contra la informalidad, empezando con los mercadillos en Lima y se focalizará más en eliminar la evasión del Impuesto a la Renta, principalmente de profesionales independientes.
Para ello se fortalecerá la institucionalidad. Pronto se establecerá la nueva estructura organizacional de Sunat, con la creación de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración, y unidades específicas de control especializado (Control selectivo y antifraude, Fiscalización masiva y Tributación internacional y precios de transferencia) para fortalecer estas funciones.
También se abrirán más centros de servicios en Lima (13, con una inversión de S/. 93.4 millones) y en provincias (13, con una inversión de S/. 56.1 millones), los que se suman a los 13 que hay actualmente.
La Sunat realizará acciones de control en todos los niveles y en sectores donde antes no intervenía. Para este año, está previsto un aumento de más del 60% en las fiscalizaciones.

miércoles, 1 de febrero de 2012

Aumentan pensión a jubilados de Decreto Ley N° 20530

El Ministerio de Economía y Finanzas dispuso hoy reajustar las pensiones percibidas por los trabajadores que fueron mediante el Decreto Ley N° 20530, quienes a partir de este mes recibirán 25 nuevos soles adicionales en sus pensiones.
Las entidades que a la fecha realizaron el pago de pensiones correspondiente a 2012 regularizarán el abono del reajuste en el siguiente mes.
De acuerdo a un decreto supremo publicado hoy, el reajuste será para los pensionistas que cumplieron 65 años de edad o más al 31 de diciembre de 2011, y cuyo valor anualizado de sus pensiones no exceda el importe de 28 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 102,200 soles anuales.
En ningún caso el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales y gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad o cualquier concepto, podrán superar el tope de 28 UIT anuales.
En caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto.
Para dicho incremento, el MEF autorizó la transferencia de partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por 50 millones 885,100 soles.
Diario Correo (31/12/2012)

Cuál es el tope para utilizar las liquidaciones de las compras? y ¿cómo se utiliza?

Respuesta:
Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Mediante Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en los que se deba emitir liquidación de compra. (Véase el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del reglamento de comprobantes de pago).
Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Asimismo permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que se cumpla con lo establecido.
El Impuesto deberá ser retenido y pagado por el comprador, quien queda designado como agente de retención.
Las Liquidaciones de Compra solo pueden ser emitidas por los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

Cuál es el tope para utilizar las liquidaciones de las compras? y ¿cómo se utiliza?

Respuesta:
Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Mediante Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en los que se deba emitir liquidación de compra. (Véase el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del reglamento de comprobantes de pago).
Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Asimismo permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que se cumpla con lo establecido.
El Impuesto deberá ser retenido y pagado por el comprador, quien queda designado como agente de retención.
Las Liquidaciones de Compra solo pueden ser emitidas por los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

Asiento contable de un fraccionamiento

Una deuda tributaria por la cual nos hemos acogido a fraccionamiento en un plazo de 3 años, pregunto: ¿En qué cuenta registro el principal de la deuda?
Respuesta:
En primer lugar debe hacer la actualización de la deuda tributaria a la fecha de la emisión de la resolución de aprobación del fraccionamiento con la que obtendrá la tasa de interés moratorio, y hacer el cálculo de los intereses a devengarse por el fraccionamiento, cuando cuente con estos datos podrá hacer el siguiente registro contable:
—————x——————–
67 gastos financieros (interés moratorio) xxx
37 intereses no diferidos (interés del fraccionamiento) xxx
40 tributos por pagar xxx
45 obligaciones financieras xxx
x/x por el fraccionamiento a n cuotas de la deuda tributaria
—————x——————–
67 gastos financieros xxx
37 intereses no diferidos (interés del fraccionamiento) xxx
x/x por los intereses de la primera cuota
————-x———————-
45 obligaciones financieras (cuota constante + intereses primera cuota xxxx
104 cuenta corriente xxxx
x/x Por la cancelación del fraccionamiento.