miércoles, 21 de noviembre de 2012

Entrega de constancia al trabajador en el T-Registro

Actualmente todas las que presentan mensualmente sus planillas de trabajadores mediante e PDT 601 o PDT PLAME, tienen la obligación de realizar 3 operaciones básicas en el (alta, modificación y baja).
Dichas operaciones de registro de los trabajadores son obligatorias desde el periodo Agosto 2011, mejor dicho actualmente toda empresa tiene que realizar dicho proceso, empresa a la fecha no realiza esto, prácticamente está jugando con fuego por que las contingencias pueden ser graves.

Obligación vs Sustento

Primero antes de seguir con el tema de T-Registro, quería hacer un preámbulo en lo siguiente, para ello les hago una pregunta ¿Cuáles son los plazos máximos para realizar los depósitos de CTS?, muchos quizás sabrán la respuesta y dirán miguel es el quinceavo día del mes de mayo y noviembre.
Ahora les pregunto ¿Es suficiente con realizar el depósito de CTS en la fecha correcta o hay que hacer otro tramite? Muchos dirán miguel claro hay que entregar una hoja de liquidación de CTS al , 5 días hábiles después de realizado el depósito, el no realizarlo es una infracción leve.

en el T-Registro

Algo parecido pasa en el T-Registro, no basta solo con realizar las operaciones básicas (altas, modificaciones y bajas) si no que también hay que entregar dichas constancias a los trabajadores y para ello hay plazos que tenemos que cumplir.

Conclusión

Así que recuerda que no basta con registrar, tienes que entregar la constancia al trabajador y este firmar un cargo de haber recibido, lo recomendable es que archives las constancias en file, uno por cada operación (altas, modificaciones y baja).
Miguel Torres Chauca
Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

MTPE espera que en el 2013 dejen de existir contratos a plazo fijo

El se alista a sancionar en mayor medida a las empresas que no justifiquen, con documentos y en los hechos, la contratación temporal.
El próximo año, el Ministerio de Trabajo) tendrá una política de fiscalización más estricta, que en la práctica llevará a que muchas empresas tengan que asumir laborales indefinidos.
En el IV Congreso Empresarial de Asuntos Laborales (ASLA), organizado por B&Tmeetings, el laboralista Germán Lora advirtió a las empresas sobre las políticas que implementaría el MTPE en fiscalización laboral.
Señaló que una sería sancionar la falta de justificación del origen de la contratación temporal de trabajo (a plazo fijo).
Un error común de las empresas, dijo, es no justificar el plazo fijo en el o en las renovaciones. Pero lo más grave, advirtió, es el uso inadecuado, pues utilizan el temporal para trabajos permanentes.
Recomendó justificar las contrataciones temporales en los hechos y con documentos, como puede ser la necesidad de atender una variación repentina del mercado, o reemplazar, por suplencia, a un trabajador.
Gestión envió preguntas a la oficina de comunicaciones del MTPE pero no tuvo respuestas al cierre de esta edición.

Seguridad ocupacional

Otro aspecto que destacó Lora, es que se sancionaría como falta grave insubsanable (no se permite al empleador cumplirlo después) el accidente en la empresa, incluso en casos fortuitos.
Explicó que si una trabajadora sufre una lesión al caminar en el piso alfombrado de la empresa (caso fortuito), el empleador sería responsable, incluso si dio una adecuada inducción o capacitación, y entregó documentos de prevención de riesgos. Indicó que el MTPE entendería que el empleador incumplió su deber de supervisión.
Lora criticó esta política porque desincentivará a que las empresas cumplan las normas de seguridad.
“Si la empresa costea la capacitación del trabajador, y la autoridad la multa, entonces le importará poco cumplir con la norma (o trasladará el costo al trabajador)”, opinó el experto.
Incluso, dijo que, “se llegaría al absurdo” de contratar a una persona para que solo supervise los riesgos.

T- Registro

El MTPE revisará los plazos de la información consignada en el (información laboral en la web de la Sunat) para el 2013.
Lora advirtió que serán multadas las empresas que incumplan consignar la información en el sistema de la Sunat al día siguiente del ingreso de un trabajador, aun si no han pagado la remuneración (en planillas y consignado la información en el PDT, otro soporte informático de la Sunat). Esta infracción se considerará insubsanable.

Las claves

Monto. La sanción máxima fijada por la ley en una inspección es de 30 UIT (S/. 109,500), sin embargo, el Ministerio de Trabajo considera que este límite se aplica por acta de infracción y no por empresa, reveló Germán Lora.
Precisión. Lora indicó que los requerimientos en las inspecciones deben ser precisos, no generales. Si se exige garantizar la libertad sindical de los trabajadores, se debe indicar cómo hacerlo.
Diario Gestión (19.11.2012)

jueves, 8 de noviembre de 2012

Terrenos vendidos por personas naturales pagarán Impuesto a la Renta

La Sunat precisó que la venta de un terreno sin construir (única propiedad del vendedor) pagará Impuesto a la Renta, si fue adquirido a partir del 1 de enero del 2004.

Sunat precisó que la venta de un terreno baldío por una persona natural (de la cual es su única propiedad) está sujeta al pago del Impuesto a la Renta (IR) sobre la ganancia obtenida en esa transacción, si el terreno fue adquirido a partir del 1 de enero del 2004.
Precisiones
Sin embargo, Juan Pablo Porto, tributarista de PricewaterhouseCoopers (PwC), comentó que la Sunat debería precisar si el pago del IR también incluye a los terrenos donde se construye en forma precaria, o en los no formalmente inscritos y que, por lo tanto, figuran como baldíos. Para Porto, un terreno en donde exista una vivienda aún en construcción precaria o no inscrita puede ser considerado como casa-habitación.
Explicó que la casa-habitación está excluida del pago del IR y algunos terrenos deberían beneficiarse de esta regulación. Detalló que los requisitos que la Sunat establece para que un inmueble se considere como casa-habitación son que esté habitado por el contribuyente; que el bien se encuentre en su propiedad (por lo menos dos años) y que no se destine exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén cochera o similares. Sin embargo, dijo que no existe una regulación de la Sunat sobre el nivel de la edificación requerida, ni del material de la construcción para que el terreno sea considerado como casa-habitación.
De otro lado, Porto opinó que la exclusión del pago del IR en los casos de venta de casa-habitación corresponde a una medida asistencial del Gobierno. El fisco, dijo, entiende que en estos casos el contribuyente se encuentra en una situación desesperada para obtener liquidez que lo obliga a disponer su único activo de refugio (su casa), o porque usará la venta para adquirir otro bien para el mismo fin. La casa-habitación representa el primer ahorro del contribuyente, agregó.

martes, 6 de noviembre de 2012

Sunat embargará el patrimonio a gerentes de empresas deudoras

El gerente de una compañía deudora podrá ser embargado en sus bienes. La deuda total de los 100 contribuyentes con mayores montos exigibles supera los S/. 14, 281 millones.
Las acciones de cobro de deudas al fisco ya no se limitarán al patrimonio de las empresas, sino que se ampliará la posibilidad de cobro y embargo a los bienes de sus representantes legales (gerentes generales y otros), reveló una fuente del Ejecutivo.
La Sunat ya inició una campaña para poder acotar deudas en cobranza coactiva que permanecen incobrables durante varios años. Cabe precisar que el monto de los 100 contribuyentes con mayor deuda exigible, según información de la Sunat, asciende a más de S/. 14,281 millones.
Para hacer frente este incumplimiento ahora la Sunat atribuirá responsabilidad solidaria al gerente general de la empresa deudora, siempre que las decisiones de este hayan ocasionado el no pago de los impuestos, dijo.
La responsabilidad del gerente general será solidaria si existe dolo, negligencia o abuso de sus facultades durante el tiempo de su administración, precisó. No obstante, el representante legal acotado y ejecutado en su patrimonio personal por la Sunat (bienes, vehículos, cuentas bancarias entre otros) podrá replicar (demandar) contra la empresa, agregó.
Explicó que si bien la Sunat tiene esta facultad de atribuir la solidaridad en la deuda desde hace más de 10 años, su uso era muy restringido. Ahora, considerando que la cantidad de contribuyentes infractores ha aumentado, se usará de modo más intenso, reveló.
Importante
Las acciones empezaron a nivel nacional y en todos los sectores en octubre vía esquelas inductivas; y a partir de enero del 2013 se iniciarán las primeras acciones de ejecución, aseveró la fuente.
El primer grupo serán los contribuyentes con la condición de activos, con domicilio habido o “encontrado” por el fisco (además un grupo de “no habidos”) y que en todos los casos figuren en el sistema financiero como buenos pagadores de sus créditos.
La Sunat también inició conversaciones con Registros Públicos (Sunarp) para realizar un cruce de la información sobre bienes inmuebles y vehículos inscritos a favor de los representantes legales de las empresas deudoras.
Por otro lado, la fuente aseguró que algunos contribuyentes (gerentes) han empezado a pagar la deuda o a fraccionarla (se puede pagar hasta en 72 meses de acuerdo a ley). Sin embargo, la Sunat no permite el fraccionamiento de las deudas de tributos retenidos (rentas de quinta categoría y aportaciones a la ONP o a Essalud).
Las principales obligaciones que adeudan en general las empresas son por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas, dijo.
Fuente: Diario Gestión Pág. 12

lunes, 5 de noviembre de 2012

Sunat: 50% de empresas de espectáculos públicos evaden pago de IGV

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó hoy que, de acuerdo a las acciones de control efectuadas a las empresas dedicadas a brindar espectáculos públicos en vivo gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV), se ha encontrado que un gran número de éstas evaden el pago de ese impuesto.
Indicó que un 50% presenta un bajo IGV por pagar respecto a las ventas gravadas, lo que no guarda relación con el número de entradas emitidas y que son verificadas permanentemente por la Sunat.
Por ello, desde el primero de noviembre la Administración Tributaria aplica el sistema de detracciones a los espectáculos públicos , como conciertos de música, obras de teatro, ballet, ópera, entre otros.
Explicó que ello tiene el objetivo de reducir la evasión y los altos niveles de informalidad detectados en estas actividades.
Precisó que los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional no serán incluidos en la detracción cuando sean calificados como culturales, según la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
El impuesto
La tasa de detracción para estas actividades es de 7% sobre el importe de la operación, el cual considera el monto por la prestación del servicio (espectáculo).
Incluye el monto que por la venta de un bien o la prestación de un servicio gravado con el IGV se pague conjuntamente con el espectáculo y que conste en la entrada o cualquier otro comprobante de pago emitido por el promotor.
Además, se aplica la detracción a las operaciones por las cuales se emitan todo tipo de comprobante de pago y por cualquier valor, debido a que en los espectáculos públicos se entregan boletos o entradas por cantidades menores incluso a los 700 nuevos soles, monto mínimo de las detracciones aplicadas a los demás sectores.
Ello considerando, además, que los usuarios de estos servicios son consumidores finales.
La resolución respectiva establece como sujeto obligado a efectuar la detracción tanto a los promotores del servicio como a una tercera empresa (las que venden boletos y entradas) por encargo del promotor del servicio.
Estas medidas se complementan con las mayores acciones de fiscalización a los contribuyentes que desarrollan este tipo de actividades, quienes en los últimos años han evidenciado un alto nivel de incumplimiento tributario.