miércoles, 23 de mayo de 2012

Dictan pauta sobre contrato para servicio específico

Tribunal Constitucional determina supuesto de simulación en sentencia
Los empleadores no pueden utilizar los contratos para específico con la finalidad de reclutar a los trabajadores que necesitan para cubrir los requerimientos de mano de obra ante aumentos temporales de la actividad empresarial que realizan.
Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Expediente Nº 05367-2011-PA/TC por la que se declara fundada la demanda de amparo interpuesta por una trabajadora que solicitaba que se deje sin efecto el despido arbitrario del cual fue objeto y se la reponga en su trabajo.
La recurrente alegaba que el de trabajo para servicio específico que suscribió con su empleador se desnaturalizó, habiéndose configurado una relación laboral a plazo indeterminado, por lo que solo podía ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad.

Sustentación

El artículo 63° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo 728 establece que los contratos para obra determinada o servicio específico son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador con una finalidad previamente establecida y duración determinada.
Esta misma ley, en su artículo 72°, señala que los contratos de trabajo sujetos a modalidad –como son los que se suscriben para servicio específico– constarán por escrito y triplicado, debiendo consignarse su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral.
El inciso d) de su artículo 77° prescribe que los contratos sujetos a modalidad se desnaturalizan cuando el trabajador demuestra la existencia de simulación o fraude a las normas de esta ley.
El TC considera que en el contrato de trabajo para servicio específico de este caso se consigna que la demandante fue contratada para un período específico y para que preste servicios como asistente de oficina en la división de evaluación y línea de carrera del empleador, siendo causa objetiva de su celebración el aumento temporal de la labor en esa oficina.
Sin embargo, en la adenda al contrato se señala que la causa objetiva determinante de la contratación es la necesidad de contar con el personal necesario para desarrollar las metas y objetivos que debe alcanzar esa dependencia.
El colegiado desprende de las renovaciones efectuadas al contrato que se consignó como causa objetiva el aumento temporal de las labores de apoyo.
En ese sentido, el tribunal señala que el aumento temporal de las actividades no puede ser una causa objetiva de un contrato de trabajo para servicio específico, toda vez que para afrontar esa situación el TUO del Decreto Legislativo N° 728 prevé otras modalidades contractuales.
El organismo constitucional concluye que en este caso la causa objetiva, vale decir, el servicio específico se consignó de manera defectuosa, lo que causó la desnaturalización de los contratos de trabajo que suscribieran las partes.

Simulación de la relación laboral

En opinión del TC, el empleador demandado en este caso utilizó la modalidad del contrato para servicio específico u obra determinada, con el propósito de simular una relación laboral de naturaleza temporal que en realidad era permanente, por lo que incurrió en la causal de desnaturalización prevista en el inciso d) del artículo 77° del TUO del Decreto Legislativo N° 728.
Para el colegiado, las partes mantuvieron una relación laboral a plazo indeterminado, y la trabajadora solo podía ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral, hecho que no ocurrió, razón por lo cual se produjo un despido arbitrario vulneratorio del derecho al trabajo.

Especificaciones

En los contratos para obra determinada o servicio específico, podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación.
Dentro de los plazos máximos establecidos en las distintas modalidades contractuales podrán celebrarse contratos por períodos menores, pero que sumados no excedan dichos límites.
En los casos que corresponda, podrá celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco años.
Diario Oficial El Peruano (22.05.2012)

lunes, 7 de mayo de 2012

¿Cómo calcular la CTS?

La Compensación por Tiempo de Servicios () tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del y su familia. Decreto Supremo Nº 001-97-TR (01.03.97).
Tienen derecho al beneficio de la CTS, aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas. Los trabajadores que trabajen en empresas mypes (microempresas), no tienen derecho a la CTS.

Monto de la CTS

La CTS se liquida semestralmente y es equivalente a un dozavo de la remuneración computable por cada mes de servicio y a un treintavo de dicho dozavo por cada día fracción de mes. La remuneración a considerar para el cálculo de la CTS es la remuneración computable –mensual ó 30 jornales– correspondientes a los meses de abril y octubre, según el semestre a liquidar.
En caso de extinción de la relación laboral, la remuneración computable será la vigente al momento del cese.

Cuando se deposita la CTS

La CTS se deposita dos veces al año, en los meses de Mayo y Noviembre, la fecha máxima para el depósito es los 15 primeros días calendarios de dichos meses.

Caso Práctico

A. Trabajador con remuneración fija

Fecha de ingreso: 15.10.2010
Tiempo computable: 6 meses (Del 01.05.2011 al 30.10.2011)
Remuneración mensual de Octubre 2011:
RemuneracónS/.3,500.00
Movilidad condic. trabajoS/. 500.00
Asignación FamiliarS/.67.50
Gratificación (Julio)S/.3,500.00
SOLUCIÓN:
Para este caso tenemos que aclarar un punto:
1. Movilidad condicion de trabajo
Las condiciones de trabajo no se consideran remuneración computable para el cálculo de CTS, de acuerdo con el artículo 19º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97) y el artículo 5º de su reglamento, el D.S. Nº 004-97-TR (15.04.97).
Remuneración Computable:
BásicoS/.3,500.00
Asignacón FamiliarS/.67.50
1/6 GratificaciónS/.583.33
TotalS/.4,150.83
Monto a Depositar
= 4,150.83 / 12 * 6 = S/. 2,075.42

B. Trabajador con remuneración variable

Fecha de ingreso: 04.09.2008
Tiempo computable: 6 meses (Del 01.05.2011 al 30.10.2011)
Remuneración mensual de Octubre 2011:
RemuneracónS/.1,500.00
Asignación FamiliarS/.67.50
Gratificación (Julio)S/.1,500.00
Información adicional
1. Comisiones percibidas en el último semestre:
MayoS/.208.00
JunioS/.340.00
JulioS/.310.00
AgostoS/.420.00
SetiembreS/.510.00
OctubreS/.159.00
TotalS/.1,947.00
Promedio de comisiones:
= S/. 1,947.00 ÷ 6 = S/. 324.50
2. Horas extras percibidas en el último semestre:
MayoS/.10.10
JunioS/.21.00
JulioS/.00.00
AgostoS/.19.00
SetiembreS/. 13.00
OctubreS/.00.00
TotalS/.63.10
Promedio de las horas extras:
= S/. 63.10 ÷ 6 = S/. 10.52
SOLUCIÓN:
Para este caso tenemos que aclarar dos puntos, cual es la base del calculo de las comisiones y para las horas extras.
1. Comision
Las comisiones son consideradas remuneración principal por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas en el semestre respectivo, de acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97).
2. Horas Extras
Las horas extras son computables para determinar la CTS, siempre y cuando hayan sido percibidas por lo menos durante tres meses en el semestre respectivo.
Remuneración Computable:
BásicoS/.1,500.00
Asignacón FamiliarS/.67.50
1/6 GratificaciónS/.250.00
Promedio ComisiónS/.324.50
Promedio Horas ExtrasS/.10.52
TotalS/.2,152.50
Monto a Depositar
= 2,152.50/ 12 * 6 = S/. 1,076.25

C. Registro de la CTS en el PDT 601 – Planilla Electrónica

Esta parte quizas a muchos nos ha traido confusion, la CTS se deposita dos veces al año (mayo y noviembre), por ende en dichos periodos se debe declarar la CTS en el PDT 601 – Planilla Electrónica.Veamos como se registra:
1. Primero ingresamos a la opcion Ingresos, tributos y otros conceptos.
2. Luego de ellos ingresaremos en la opcion concepto varios.
3. Luego nos situaremos en la opcion 0904 Compensación Tiempo de Servicio en dicha casilla colocaremos la CTS calculada para dicho trabajador.
Observacion:
1. Como podran observar hay dos rubros “devengado” y “pagado”, la pregunta seria, ¿Se llenan los dos rubros?. La respuesta dependiendo de la situacion, si la cumple con pagar la CTS en la fecha indicada (15 mayo o 15 noviembre), en ese caso se llenara las dos casillas con el mismo importe. Ahora si la por motivo de falta de liquidez, no cumpliria con el pago de la CTS, solo debera llenar la casilla “devengado” nada mas en la casilla “pagado” debe colocar monto S/. 0.00.

Fuente :Miguel Torres Chauca