martes, 29 de noviembre de 2011

¿Cómo pedir la devolución de mi cuenta de detracciones?

Ayer conversando con una amiga, me contaba un poco su descontento con el régimen de las detracciones, me decía que en las facturas que ella gira a sus clientes, ellos le detraían el 12% por concepto de detracciones (si bien es cierto me decía con estos depósitos puedo pagar mis impuestos, en su caso siempre cada mes se acumulaba mas y mas.
A lo que me dijo ¿puedo pedir que me devuelvan los depósitos de detracciones?, terminada la pregunta procedí a decirle que SI. A lo que ella me puso una carita feliz. J
¿Cómo puedo pedir la devolución de mis detracciones?
Primero que nada debemos mencionar que toda empresa que está sujeto al régimen de detracciones (ya sea por venta bienes o prestación de servicio), puede pedir devolución de estos depósitos, siempre y cuando cumpla ciertos requisitos.
a. Antes de tomar la decisión de pedir la devolución de detracción debemos tener en cuenta que a la fecha nuestra empresa no tenga ningún pago pendiente de tributo, ni ningún tipo de fraccionamiento, órdenes de pago, resoluciones judiciales, etc.
b. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de tributos.
¿Cuándo puedo pedir la devolución de mis detracciones?
Esta parte si es muy importante, tener en cuenta que solo se puede pedir la devolución 3 veces al año, para ser exactos los 5 primeros días hábiles de los meses de enero, mayo, setiembre.
Para el caso de las empresas  que están catalogadas como Buenos Contribuyentes serán 6 veces al año,  los 5 primeros días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.
¿Cómo hago para pedir la devolución de mis detracciones?
1.  Primero que nada empezaremos ingresando a Sunat Operaciones en Linea. Luego ingresamos a la pestaña “Otras declaraciones y solicitudes”,  luego clic en Formulario 1697.
2. Colocaremos tipo de procedimiento general, en forma de pago marcaremos la opción efectivo – cheque, y por ultimo un numero de referencia.  Finalmente le daremos clic en precalificar solicitud.
3. El sistema realizara la precalificación analizando varios detalles como deudas, fraccionamientos pendientes, órdenes de pago.
4. Luego de ello podremos imprimir nuestra constancia de presentación, y tendremos que esperar un tiempo a que un funcionario de sunat revise nuestro caso.
5. Después de unos días (en mi caso 21 días), revisen el estado de su presentación y obtendrán una respuesta, donde les va indicar que ya ha sido aprobado mediante resolución y con el monto a retirar.
6. Por último revisen su bandeja de Sunat Operaciones en Línea y verán un email donde les envían la resolución de liberación.
7. Con estos datos solo acercarse al banco de la nación que les corresponde para el recojo del cheque.

Rentas de Primera Categoría

¿Qué son renta de primera categoría?
Las rentas de primera categoría va agravar las operaciones de alquileres  y/o sub arriendos de predios, así como también de bienes muebles e inmuebles.  También esta afecto la cesión gratuita de dichos bienes a terceros.
Si lo describiríamos de una manera coloquial, pudiéramos decir que si uno alquila un cuarto o un departamento dicha operación es renta de primera categoría. También si alquilamos nuestro auto a una empresa, también está considerado como renta de primera categoría.
¿Quienes están obligados a declarar la renta primera categoría?
El obligado es el arrendador, el que percibe el alquiler, es por ello que prima el principio del percibido. Puede ser una persona natural una sociedad conyugal o sucesión indivisa.
¿Cuánto pagare por renta de primera categoría?
El pago de la renta de primera categoría es el 5% del valor del alquiler. Si alquilamos nuestro predio por S/. 850.00 soles mensuales, entonces pagaremos por concepto de renta de primera categoría S/. 42.50.
¿Cómo declarar el impuesto de renta de primera categoría?
El impuesto se puede declara de dos formas:
a. La forma virtual mediante sunat operaciones online, para ello necesitas tu clave sol, y te vas a la opción Arrendamientos.  La forma de pago será mediante tarjeta de crédito o debito.
b. La forma mediante formulario Nº 1683. Solo llenan los datos y se van al banco. Guía de Arrendamiento.
Casos prácticos de renta de primera categoría
1. Miguel Torres durante el ejercicio 2010, alquila un inmueble en la Av. Tacna Nº 469 Lima, que fue arrendado de Enero hasta Diciembre del 2010 en S/. 3,800.00 mensuales. El autoevaluó es de S/. 550,000.00
2. También subarrendó un predio a Jesús Carrasco, el monto del arriendo es de S/. 1,800.00 mensuales el monto del subarriendo es S/. 2,500.00 mensuales desde Enero a Diciembre del 2010.
Calcular la renta anual de Renta de Primera categoría
Primer caso:

Renta Bruta
3,800 x 12 = S/. 45,600
Renta Ficta
550,000 x 6% = S/. 33,000
Pago a Cuenta
3,800 x 5% = S/. 190 (mensual)

Segundo caso:

Sub Arriendo
2,500 x 12 = S/. 30,000
(-) Arriendo
1,800 x 12 = S/. 21,600
Renta Bruta
S/. 8,400
Pago a Cuenta
8,400 x 5% = S/.420.00

Resumen de Renta de Primera Categoría

Concepto
Renta Bruta
Deduccion 20%
Renta Neta
Predio arrendado
45,600
9,120
36,480
Predio subarrendado
8,400
1,680
6,720
43,200

Impuesto a la Renta Primera Categoría 2010 

Impuesto a la Renta
43,200 * 6.25%
S/. 2,700.00
Pago a Cuenta
190 x12
(S/. 2,280.00)
(S/. 420.00)
Saldo por Regularizar
0.00


Como calcular gratificación de Fiestas Patrias

Para finalizar con la reseña de esta primera modificatoria, debemos indicar que la norma entró en vigencia el 20 de junio de este año; esto significa que aquellos trabajadores cuyo vínculo laboral haya finalizado hasta el 19 de junio no tendrán derecho a dicha inafectación así como a la bonificación extraordinaria respecto de la gratificación proporcional a la que tiene derecho dentro de su liquidación de beneficios sociales.

1.- Trabajadores con remuneración fija mensual

Si el trabajador percibe remuneración fija, debe considerarse para el cálculo la remuneración computable vigente en la oportunidad de pago del beneficio. Conforme al artículo 3º, numeral 3.2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, la remuneración computable es la vigente al 30 de junio.
Información:
Fecha de Ingreso (20/09/2010)
Remuneración mensual (30/06/2011)
Sueldo: 1,500.00
Asignación Familiar: 60.00

Solución:

Cálculo de la remuneración computable
a) Remuneración computable
Sueldo + Asignación Familiar = 1,500 + 60 = 1,560.00
b) Monto de la gratificación
El monto a pagar por la gratificación de fiestas patrias se calcula por el Periodo Enero – Junio, siendo el tiempo computable 6 meses.
Gratificación = S/. 1,560.00 / 6 X 6 = S/.1 ,560.00
c) Bonificación Extraordinaria
Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de EsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria.
Bono Extraordinario = 1,560 * 9% = 140.40
Total a recibir = Gratificación + Bonificación Extraordinaria = 1,560 + 140.40  = S/. 1,700.40

 2.-Trabajadores que ha laborado menos de  6 meses

Información:
Fecha de Ingreso (01/03/2011)
Remuneración mensual (30/06/2011)
Sueldo: 1,100.00
Asignación Familiar: 60.00
Solución:
Cálculo de la remuneración computable
a) Remuneración computable
Sueldo + Asignación Familiar = 1,100 + 60 = 1,160.00
b) Monto de la gratificación
El monto a pagar por la gratificación de fiestas patrias se calcula por el Periodo Enero – Junio, siendo el tiempo computable 4 meses.
Gratificación = S/. 1,160.00 / 6 X 4 = S/.773.33
c) Bonificación Extraordinaria
Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de EsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria.
Bono Extraordinario = 773.33 * 9% = 69.60
Total a recibir = Gratificación + Bonificación Extraordinaria = 773.33 + 69.60  = S/. 842.93

 3.-Trabajadores con remuneración variable e imprecisa

Información:
Fecha de Ingreso (01/02/2010)
Remuneración mensual (30/06/2011)
Sueldo: 900.00
Asignación Familiar: 60.00
Comisiones:
Enero 2011: S/. 250.00
Febrero 2011: S/. 450.00
Marzo 2011: S/. 356.00
Abril 2011: S/. 750.00
Mayo 2011: S/. 150.00
Junio 2011: S/. 75.00
Solución:
Cálculo de la remuneración computable
a) Calculo del promedio de las comisiones
= (250+450+356+750+150+75)/6 = 338.50
b) Remuneración computable
Sueldo + Asignación Familiar + Remun. Variable (comisiones) = 900 + 60 + 338.50= 1,298.50
c) Monto de la gratificación
El monto a pagar por la gratificación de fiestas patrias se calcula por el Periodo Enero – Junio, siendo el tiempo computable 6 meses.
Gratificación = S/. 1,298.00 / 6 X 6 = S/.1,298.50
c) Bonificación Extraordinaria
Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de EsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria.
Bono Extraordinario = 1,298.50 * 9% = 116.87
Total a recibir = Gratificación + Bonificación Extraordinaria = 1,298.50 + 116.87  = S/. 1,415.36
 4.- Trabajadores que ha laborado menos de 1 mes
Información:
Fecha de Ingreso (14/06/2011)
Remuneración mensual (30/06/2011)
Sueldo: 3,900.00
Asignación Familiar: 60.00
Solución:
Cálculo de la remuneración computable
a) Remuneración computable
Sueldo + Asignación Familiar = 3,900 + 60= 3,960.00
c) Monto de la gratificación
El monto a pagar por la gratificación de fiestas patrias se calcula por el Periodo Enero – Junio, siendo el tiempo computable menos de 1 mes.
Como el trabajador tiene menos de un mes calendario laborado dentro del período Enero – Junio, no le asiste el derecho al pago de la gratificación.

Como Llenar la Declaración PDT 601

1.- En primer lugar identificamos al trabajador, luego ingresamos a la parte de Ingresos, Tributos y conceptos como se muestra en la imagen.
2.- Luego ingresamos en la parte Ing. gratif. / Aguinaldos y colocamos los montos calculados, tener en cuenta que tiene que ser el codigo 0406 Gratificacion Fiestas Patrias Navidad Ley 29714 (Ley que prorroga dicho beneficio hasta 2014).
3.- Luego procederemos hacer el mismo paso para colocar la bonificacion extraordinaria esta vez nos iremos a la opcion Ingresos Bonificaciones y llenaremos los datos en el codigo 0312 Bonificacion Extraordinaria Ley 29714.
4.- Por ultimo debe quedarte los montos ingresados como la siguiente figura.
Nota: En las imagenes veran que menciona en la parte de Ley Nº 29351, lo que pasa es que hasta la ultima version del PDT 601 – 4.8, todavia esta con la primera norma que exonero a las gratificaciones, con el pasar del tiempo ya saldra una actualizacion del PDT 601 a la versión 4.9.

viernes, 11 de noviembre de 2011

Tendré un hijo, que beneficios obtendré

Este fin de semana, un amigo me decía, Carlos en 1 semana quizás mi esposa dé a luz mi primer hijo, ¿Qué beneficio tendré con esto?, bueno mi primera respuesta fue “bueno ahora celebraras el día del padre”. Pero veamos laboralmente que pasa ante esta situación.

Licencia de Paternidad

La licencia de Paternidad es una ley nueva, que quizás muy pocos conocen, esta ley se dicto el 20/09/2009 mediante Ley Nº 29049. Esta ley concede al padre o futuro padre un permiso especial, en el cual se ausentara en su centro de labores por unos días para poder pasar ese tiempo con su familia (con su nuevo hijo). Esta ley implica a los trabajadores del sector público y privado.

¿Cómo funciona la Licencia de Paternidad?

La licencia por paternidad se le otorgara al trabajador que está a punto de ser padre (unos días antes o después del nacimiento). El tiempo que se otorgara será de 4 días hábiles consecutivos.
Una aclaración se contabilizaran los días que el trabajador normalmente asista a su centro de labores. El trabajador deberá informar al empleador con un plazo de 15 días con anterioridad para el permiso. También aplica para los trabajadores bajo la modalidad CAS.

Asignación Familiar

Otro beneficio laboral es el de la asignación familiar, para esto deberán llevar la partida de nacimiento o DNI de su menor hijo a su empresa (Recursos Humanos), para que puedan obtener dicha asignación. Dicha asignación es igual al 10% RMV (Remuneración Mínima Vital). Para este mes es de S/. 67.50.
Una aclaración, la asignación familiar es independiente del numero de hijo que pueda tener, quiere decir que solo recibirá ese monto así tenga 1 hijo o 4 hijos.

DerechoHabiente

No olvidar este detalle, es muy importante registrar a nuestro hijo como derechohabiente ante el essalud, con la finalidad que este acreditado y pueda atenderse ante el essalud.

Subsidio de Lactancia

Es el monto en dinero que se otorga con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, hijo de asegurado regular o de régimen especial o agrario, por un monto de S/. 820.00, por cada lactante.
¿Cuáles son las condiciones para recibir el subsidio?
  • Contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el parto.
  • El asegurado agrario debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se produjo el parto.
  • El lactante debe estar inscrito como derechohabiente del asegurado.
  • Si la madre del lactante no es asegurada titular, deberá estar inscrita en EsSalud.
  • Si el lactante ha fallecido, antes de ser inscrito, corresponde efectuar la inscripción póstuma.

Mi primer trabajo ¿Seré practicante en una empresa?

Existe una frase que dice “Recordar es volver a vivir”, si nos preguntaran cual fue nuestro primer trabajo, quizás muchos dirían fue como practicante en una empresa.

Modalidades Formativas Laborales

Los practicantes pre-profesionales están comprendidos dentro de las Modalidades Formativas Laborales. Las Modalidades Formativas Laborales son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional. Base Legal: Ley 28518
Práctica Pre-Profesional
Es aquella Modalidad Formativa Laboral en la especialidad de Aprendizaje con predominio en el Centro de Formación Profesional, complementado con la participando en la empresa receptora por un tiempo determinado.
Esta modalidad permite a la persona en formación durante su condición de estudiante, aplicar sus conocimientos, habilidades y actitudes mediante el desempeño de una situación real de trabajo. Las labores a realizar por el beneficiario deben de estar directamente relacionadas con las áreas que correspondan a su formación académica y al desarrollo de sus capacidades.

Obligaciones de la Empresa

Un practicante pre-profesional no tiene las mismas condiciones que un trabajador normal en el sector privado.  Algunas precisiones en cuanto a los practicantes pre-profesionales:
1. Deben laborar como máximo 6 horas diarias y 30 horas semanales.
2. Su remuneración no puede ser menor a la remuneración mínima vital (S/. 675.00).
3. Tiene derecho a una subvención por cada 6 meses de labores. Dicha subvención es igual a media remuneración.
4. El practicante tiene derecho a un seguro puede ser Essalud o un seguro privado.
5. Tiene derecho a un descanso vacacional por 15 días remunerados por  cada 12 meses de labor.
6. Una vez concluida la labor del practicante en la empresa, este deberá entregar un certificado por las prácticas pre-profesionales.

Ejemplo

1. La empresa Todo aun sol EIRL, contrata al practicante Fermín Guerrero García, estudiante del VI ciclo de la carrera de Derecho, para labores de  apoyo para el área legal. El practicante iniciara labores el día 01/04/2011. ¿Qué obligaciones tiene la empresa con el practicante a la fecha de hoy 23/10/2011?
Solución:
1. El practicante no podría ganar menos de S/. 675.00
2. El Practicante solo debe laborar 6 horas diarias o 30 horas semanales.
3. Al 01/10/2011, el practicante debería haber recibido una subvención por laborar 6 meses. Dicha subvención es igual  a media remuneración (S/.675.00 / 2 = S/. 337.50)
4. La empresa debe contratar un seguro por el practicante (Essalud o Privado).
5. El 01/04/2012 el practicante podrá ejercer su derecho de descanso por 15 días laborados.

.Prescripción de la deuda tributaria

Mucho quizás de nosotros hemos escuchado la palabra “Prescripción”, Wikipedia lo define “La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas”. Pero qué relación existe dicha palabra con el trabajo diario que tenemos muchos de nosotros como contadores de .
Para poder ilustrarlo lo graficare con un ejemplo.  Supongamos que  declaramos nuestro impuesto por concepto de IGV S/. 2,500.00 por pagar (PDT 621), pero no realizamos el pago, pasan 5 años y no pagamos, entonces la preguntaría seria ¿ podría todavía cobrarme dicha deuda?
Lo primero que se podemos pensar es, acaso la obligación de pagar un tributo por el deudor tributario no prescribe, la respuesta a dicha interrogante lo encontramos en el Artículo 43º del Código Tributario, donde menciona los plazos de prescripción.
  • A los 4 años, si se presento DD.JJ.
  • A los 6 años, si no presenta las DD.JJ.
  • A los 10 años, si ha retenido o percibido el impuesto y no lo ha pagado.
En el artículo 44º del Código Tributario, nos establece el cómputo de los plazos de la prescripción.
  • Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.
  • Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior.
  • Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores.
  • Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción.
  • Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.
  • Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos.
  Como se puede apreciar la obligación de pago de un tributo por parte del deudor tributario puede prescribir.

Caso Práctico

1. La empresa “Kchorro S.A.C, presento su Declaración Jurada Anual del impuesto a la renta del año 2002, mediante la cual determino un saldo por regularizar de S/. 57,800.00 cumpliendo solo con pagar S/. 25,780.00 quedando un saldo pendiente de S/. 32,020.00. Dicha declaración se presento el 24/03/2003. Sin embargo, con fecha 03.03.2008, SUNAT notifica la Orden de Pago Nº 032-001-0526356 por el saldo pendiente de pago más los intereses. La empresa nos consulta que acciones legales pueden adoptar.
Solución:
Primero analicemos si la deuda ya prescribió o no, para ello veamos desde cuando empieza el cómputo para el plazo de la prescripción, según el Artículo 44º del Código Tributario, menciona:
“Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva”.
La fecha en que se debió presentar la DJ Anual del 2002, correspondería a los meses de Marzo o Abril del 2003. Por ende según la norma el plazo para el cómputo empezaría desde el 01/01/2004.
Según el Artículo 43 del Código Tributario, menciona que para las deudas que se hayan presentado la DD.JJ, prescriben a los  4 años.
Inicio del Cómputo: 01/01/2004
Fecha de Termino: 01/01/2008
Quiere decir que a partir del 02/01/2008 la deuda ya ha prescrito, por ende si la deuda ya no es exigible por parte del Acreedor Tributario. Por ende la empresa ya no debería pagar dicho monto adeudado.

.¿Cómo calcular la CTS?

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. Decreto Supremo Nº 001-97-TR (01.03.97).
Tienen derecho al beneficio de la CTS, aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas. Los trabajadores que trabajen en empresas mypes (microempresas), no tienen derecho a la CTS.

Monto de la CTS

La CTS se liquida semestralmente y es equivalente a un dozavo de la remuneración computable por cada mes de servicio y a un treintavo de dicho dozavo por cada día fracción de mes. La remuneración a considerar para el cálculo de la CTS es la remuneración computable –mensual ó 30 jornales– correspondientes a los meses de abril y octubre, según el semestre a liquidar.
En caso de extinción de la relación laboral, la remuneración computable será la vigente al momento del cese.

Cuando se deposita la CTS

La CTS se deposita dos veces al año, en los meses de Mayo y Noviembre, la fecha máxima para el depósito es los 15 primeros días calendarios de dichos meses.

Caso Práctico

A. Trabajador con remuneración fija

Fecha de ingreso: 15.10.2010
Tiempo computable: 6 meses (Del 01.05.2011 al 30.10.2011)
Remuneración mensual de Octubre 2011:

RemuneracónS/.3,500.00
Movilidad condic. trabajoS/. 500.00
Asignación FamiliarS/.67.50
Gratificación (Julio)S/.3,500.00

SOLUCIÓN:
Para este caso tenemos que aclarar un punto:
1. Movilidad condicion de trabajo
Las condiciones de trabajo no se consideran remuneración computable para el cálculo de CTS, de acuerdo con el artículo 19º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97) y el artículo 5º de su reglamento, el D.S. Nº 004-97-TR (15.04.97).
Remuneración Computable:

BásicoS/.3,500.00
Asignacón FamiliarS/.67.50
1/6 GratificaciónS/.583.33
TotalS/.4,150.83

Monto a Depositar
= 4,150.83 / 12 * 6 = S/. 2,075.42

B. Trabajador con remuneración variable

Fecha de ingreso: 04.09.2008
Tiempo computable: 6 meses (Del 01.05.2011 al 30.10.2011)
Remuneración mensual de Octubre 2011:

RemuneracónS/.1,500.00
Asignación FamiliarS/.67.50
Gratificación (Julio)S/.1,500.00

Información adicional
1. Comisiones percibidas en el último semestre:

MayoS/.208.00
JunioS/.340.00
JulioS/.310.00
AgostoS/.420.00
SetiembreS/.510.00
OctubreS/.159.00
TotalS/.1,947.00

Promedio de comisiones:
= S/. 1,947.00 ÷ 6 = S/. 324.50
2. Horas extras percibidas en el último semestre:

MayoS/.10.10
JunioS/.21.00
JulioS/.00.00
AgostoS/.19.00
SetiembreS/. 13.00
OctubreS/.00.00
TotalS/.63.10

Promedio de las horas extras:
= S/. 63.10 ÷ 6 = S/. 10.52
SOLUCIÓN:
Para este caso tenemos que aclarar dos puntos, cual es la base del calculo de las comisiones y para las horas extras.
1. Comision
Las comisiones son consideradas remuneración principal por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas en el semestre respectivo, de acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97).
2. Horas Extras
Las horas extras son computables para determinar la CTS, siempre y cuando hayan sido percibidas por lo menos durante tres meses en el semestre respectivo.
Remuneración Computable:

BásicoS/.1,500.00
Asignacón FamiliarS/.67.50
1/6 GratificaciónS/.250.00
Promedio ComisiónS/.324.50
Promedio Horas ExtrasS/.10.52
TotalS/.2,152.50

Monto a Depositar   
= 2,152.50/ 12 * 6 = S/. 1,076.25

C. Registro de la CTS en el PDT 601 – Planilla Electrónica

Esta parte quizas a muchos nos ha traido confusion, la CTS se deposita dos veces al año (mayo y noviembre), por ende en dichos periodos se debe declarar la CTS en el PDT 601 – Planilla Electrónica.Veamos como se registra:
1. Primero ingresamos a la opcion Ingresos, tributos y otros conceptos.
2. Luego de ellos ingresaremos en la opcion concepto varios.
3. Luego nos situaremos en la opcion 0904 Compensación Tiempo de Servicio en dicha casilla colocaremos la CTS calculada para dicho trabajador.
Observacion:
1. Como podran observar hay dos rubros “devengado” y “pagado”, la pregunta seria, ¿Se llenan los dos rubros?. La respuesta dependiendo de la situacion, si la empresa cumple con pagar la CTS en la fecha indicada (15 mayo o 15 noviembre), en ese caso se llenara las dos casillas con el mismo importe. Ahora si la empresa por motivo de falta de liquidez, no cumpliria con el pago de la CTS, solo debera llenar la casilla “devengado” nada mas en la casilla “pagado” debe colocar monto S/. 0.00.

¿Cuánto me tocará por CTS?

Solo podrá retirar el 70% del excedente de las cuentas que hayan alcanzado seis remuneraciones. Sin embargo, menos del 10% cumple requisito.
Hasta el 15 de noviembre les toca a las empresas cumplir con el pago de la Compensación de Tiempo de Servicios (CTS) para los trabajadores de los regímenes privado y público.
Pero, ¿cuánto es lo que usted puede disponer sobre el próximo abono que realice su en su cuenta de CTS?
En principio, le corresponde el depósito de la CTS a todo sujeto al régimen de la actividad privada que cumpla cuando menos una jornada mínima de 4 horas diarias o de 20 horas semanales.
Si se pregunta desde cuándo usted tiene derecho al depósito de la CTS debe tener en cuenta que éste nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral. Cumplido este requisito, toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos.
De acuerdo con la ley, el cómputo de la CTS se hará semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año. Solo son computables los días de trabajo efectivo.

El mecanismo es el siguiente: En el caso de que usted gane

S/. 1.000, este monto debe multiplicarlo por 1,17. Entonces el resultado será de S/. 1,170. Sin embargo, como el depósito de la CTS se hace en dos periodos (mayo y noviembre), cada vez recibirá S/. 585.
Cabe recordar que ya no está vigente la ley que aprobó el Ejecutivo para inyectar liquidez en el mercado y que permitía a las personas disponer del 100% de su CTS.
Desde de mayo de este año se restableció la intagibilidad de la CTS, y  ahora hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer, de sus cuentas individuales de CTS, solo del 70% del excedente de seis remuneraciones.
Esto quiere decir que si usted gana S/.1.000, debe tener acumuladas más de seis remuneraciones en su cuenta de CTS para poder disponer de ella. Es decir, si tiene S/. 6.000 no podrá retirar nada de su cuenta. Sin embargo, si llega a tener S/.  8.000, puede retirar el 70% de S/. 2.000, que equivale al excedente de seis remuneraciones, según dispone la ley.

Pocos podrán retirar su CTS

1. Según el estudio Payet, Rey y Cauví abogados,  serán pocos los que puedan acceder a ese excedente de su depósito por CTS para el periodo mayo 2011. Según las proyecciones, menos del 10% de los trabajadores peruanos cuentan con seis sueldos en sus cuentas por CTS. 
2. Diversos abogados laboralistas recuerdan que la CTS debe funcionar como una suerte de fondo frente a un eventual desempleo, por ello es saludable que haya recuperado su calidad de intangibilidad original.
3. Las trabajadoras del hogar reciben como CTS el monto equivalente a quince días de remuneración por cada año de servicios.
Diario La República (07.11.2011)

Como calcular gratificación de Fiestas Patrias

En cumplimiento de esta nueva norma, la inafectación que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del año pasado será nuevamente aplicable para el caso de las gratificaciones que se irán a pagar a partir del próximo 15 de julio hasta el 31 de diciembre del año 2014.
Para finalizar con la reseña de esta primera modificatoria, debemos indicar que la norma entró en vigencia el 20 de junio de este año; esto significa que aquellos trabajadores cuyo vínculo laboral haya finalizado hasta el 19 de junio no tendrán derecho a dicha inafectación así como a la bonificación extraordinaria respecto de la gratificación proporcional a la que tiene derecho dentro de su liquidación de beneficios sociales.

1.- Trabajadores con remuneración fija mensual

Si el trabajador percibe remuneración fija, debe considerarse para el cálculo la remuneración computable vigente en la oportunidad de pago del beneficio. Conforme al artículo 3º, numeral 3.2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, la remuneración computable es la vigente al 30 de junio.
Información:
Fecha de Ingreso (20/09/2010)
Remuneración mensual (30/06/2011)
Sueldo: 1,500.00
Asignación Familiar: 60.00

Solución:

Cálculo de la remuneración computable
a) Remuneración computable
Sueldo + Asignación Familiar = 1,500 + 60 = 1,560.00
b) Monto de la gratificación
El monto a pagar por la gratificación de fiestas patrias se calcula por el Periodo Enero – Junio, siendo el tiempo computable 6 meses.
Gratificación = S/. 1,560.00 / 6 X 6 = S/.1 ,560.00
c) Bonificación Extraordinaria
Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de EsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria.
Bono Extraordinario = 1,560 * 9% = 140.40
Total a recibir = Gratificación + Bonificación Extraordinaria = 1,560 + 140.40  = S/. 1,700.40

 2.-Trabajadores que ha laborado menos de  6 meses

Información:
Fecha de Ingreso (01/03/2011)
Remuneración mensual (30/06/2011)
Sueldo: 1,100.00
Asignación Familiar: 60.00
Solución:
Cálculo de la remuneración computable
a) Remuneración computable
Sueldo + Asignación Familiar = 1,100 + 60 = 1,160.00
b) Monto de la gratificación
El monto a pagar por la gratificación de fiestas patrias se calcula por el Periodo Enero – Junio, siendo el tiempo computable 4 meses.
Gratificación = S/. 1,160.00 / 6 X 4 = S/.773.33
c) Bonificación Extraordinaria
Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de EsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria.
Bono Extraordinario = 773.33 * 9% = 69.60
Total a recibir = Gratificación + Bonificación Extraordinaria = 773.33 + 69.60  = S/. 842.93

 3.-Trabajadores con remuneración variable e imprecisa

Información:
Fecha de Ingreso (01/02/2010)
Remuneración mensual (30/06/2011)
Sueldo: 900.00
Asignación Familiar: 60.00
Comisiones:
Enero 2011: S/. 250.00
Febrero 2011: S/. 450.00
Marzo 2011: S/. 356.00
Abril 2011: S/. 750.00
Mayo 2011: S/. 150.00
Junio 2011: S/. 75.00
Solución:
Cálculo de la remuneración computable
a) Calculo del promedio de las comisiones
= (250+450+356+750+150+75)/6 = 338.50
b) Remuneración computable
Sueldo + Asignación Familiar + Remun. Variable (comisiones) = 900 + 60 + 338.50= 1,298.50
c) Monto de la gratificación
El monto a pagar por la gratificación de fiestas patrias se calcula por el Periodo Enero – Junio, siendo el tiempo computable 6 meses.
Gratificación = S/. 1,298.00 / 6 X 6 = S/.1,298.50
c) Bonificación Extraordinaria
Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de EsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria.
Bono Extraordinario = 1,298.50 * 9% = 116.87
Total a recibir = Gratificación + Bonificación Extraordinaria = 1,298.50 + 116.87  = S/. 1,415.36
 4.- Trabajadores que ha laborado menos de 1 mes
Información:
Fecha de Ingreso (14/06/2011)
Remuneración mensual (30/06/2011)
Sueldo: 3,900.00
Asignación Familiar: 60.00
Solución:
Cálculo de la remuneración computable
a) Remuneración computable
Sueldo + Asignación Familiar = 3,900 + 60= 3,960.00
c) Monto de la gratificación
El monto a pagar por la gratificación de fiestas patrias se calcula por el Periodo Enero – Junio, siendo el tiempo computable menos de 1 mes.
Como el trabajador tiene menos de un mes calendario laborado dentro del período Enero – Junio, no le asiste el derecho al pago de la gratificación.

Como Llenar la Declaración PDT 601

1.- En primer lugar identificamos al trabajador, luego ingresamos a la parte de Ingresos, Tributos y conceptos como se muestra en la imagen.
2.- Luego ingresamos en la parte Ing. gratif. / Aguinaldos y colocamos los montos calculados, tener en cuenta que tiene que ser el codigo 0406 Gratificacion Fiestas Patrias Navidad Ley 29714 (Ley que prorroga dicho beneficio hasta 2014).
3.- Luego procederemos hacer el mismo paso para colocar la bonificacion extraordinaria esta vez nos iremos a la opcion Ingresos Bonificaciones y llenaremos los datos en el codigo 0312 Bonificacion Extraordinaria Ley 29714.
4.- Por ultimo debe quedarte los montos ingresados como la siguiente figura.
Nota: En las imagenes veran que menciona en la parte de Ley Nº 29351, lo que pasa es que hasta la ultima version del PDT 601 – 4.8, todavia esta con la primera norma que exonero a las gratificaciones, con el pasar del tiempo ya saldra una actualizacion del PDT 601 a la versión 4.9.
** Seguiré actualizando este post con mas casos prácticos en breves instantes