viernes, 16 de marzo de 2012

¿Cómo calcular la participación de utilidades del trabajador?

Muchos de nosotros quizás percibamos este beneficio que se percibe una vez al año, se denomina “Participación en la Utilidades” y no viene hacer más que la repartición de un porcentaje de la utilidad de un ejercicio que obtiene una empresa.
Dicho beneficio laboral esta normado por el Decreto Legislativo Nº 892 y su reglamento en el Decreto Supremo Nº 009-98-TR.

¿Que empresas están obligadas a repartir utilidades?

Según la norma antes mencionada nos menciona una serie de requisitos que tiene que cumplir la empresa, las cuales son las siguientes:
1. Que la empresa genere rentas de 3ra categoría (empresas con fines de lucro)
2. Número de trabajadores mayor a 20 en promedio anual. Para determinar el número promedio, solo hay que sumar el número de trabajadores de cada mes y dividirlo entre 12, el resultado tiene que ser mayor a 20, por ende tendrá que ser como mínimo 21.
3. Y que la empresa haya obtenido utilidades en el ejercicio.
La misma norma también menciona un grupo de empresas que están excluidas de repartir utilidades las cuales son las cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y las empresas que cuenten con menos de 20 trabajadores.

¿Cuál es el porcentaje para repartir utilidades?

El porcentaje que se aplicara para la repartición de utilidades se determinara en base a la actividad que realice la empresa. Dicha actividad se podrá determinar en base a la Clasificación Internacional Uniforme (CIIU)
a. Empresas Pesqueras, telecomunicaciones e industriales.- La tasa para estas empresas será del 10%.
b. Empresas mineras, comercio al por mayor y al por menor y restaurantes.- La tasa para estas empresas será del 8%.
c. Empresas que realizan otras actividades.- La tasa para estas empresas será 5%.

¿Cuál es el procedimiento para el cálculo de las utilidades?

El 50% del porcentaje a distribuir por participación en las utilidades por se calcula en función de los días real y efectivamente laborados. Se entiende como tales a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso, tal y como las licencias sindicales, los días no laborados por un despido luego declarado nulo, la hora de lactancia materna, etcétera.
El 50% restante se calcula en función de la remuneración. Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador reciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición. No forman parte de la base de cálculo de la participación en las utilidades aquellos conceptos considerados no remunerativos como las gratificaciones extraordinarias, vales de alimentos, condiciones de trabajo, asignación por educación, entre otros.

¿Cuándo se pagan las utilidades?

Las utilidades se pagan dentro de los 30 días naturales después del vencimiento de la declaración jurada anual. Dicho cronograma será publicado por SUNAT.

Límite de la utilidad

El importe máximo que puede recibir cada trabajador bajo el concepto de participación de utilidades no podrá ser mayor a 18 remuneraciones mensuales.

Liquidación de Participación de Utilidades

Las empresas están obligadas a dar un detalle del cálculo de la participación de la utilidad, dicho documento contendrá los datos del beneficiario así como el detalle del cálculo de la utilidad.

Caso práctico de cálculo de participaciones de utilidades

1. La empresa Kchorrito S.A.C dedicada a la actividad de telecomunicaciones, dicha empresa consta de 22 trabajadores que están distribuidos en las diferentes áreas de la empresa. Nos menciona que la empresa siente un saldo de renta imponible del ejercicio 2011 de S/. 1´500,000.00
Solución:
De los datos podemos resumir a lo siguiente:
  • Número de Trabajadores: 22
  • Base para el cálculo: S/. 1´500,000
  • Porcentaje de participación: 10%
  • Importe a distribuir: S/. 150,000
A.- La primera parte del cálculo (50%) en base a los días laborados.
Calculo:
1. El porcentaje para esta primera parte del calculo sera el 50%, por ende sera (150,000 *50% = 75,000).
2. Luego dividiremos el importe a distribuir entre los días laborados ( 75,000 / 6,563 = 11.427700)
3. Luego multiplicaremos dicho resultado por cada numero de días laborados por cada trabajador.
B.- La segunda parte del cálculo (50%) en base a la remuneración.
Calculo:
1. El porcentaje para esta primera parte del calculo sera el 50%, por ende sera (150,000 *50% = 75,000).
2. Luego dividiremos el importe a distribuir entre la suma de las remuneraciones percibidas ( 75,000 / 585,800 = 0.1280300)
3. Luego multiplicaremos dicho resultado por cada remuneración de cada trabajador.
B.- La segunda parte del cálculo (50%) en base a la remuneración.
Total de la participación de utilidades
El total a percibir por cada trabajador sera la suma del cuadro 1 y el cuadro 2 de cada trabajador.

Como saber si tengo que pagar utilidades, ¿Qué puedo hacer?

Era un día como cualquier otro, el gerente general de la El Choque S.A.C (pymes) se encontraba en su oficina, cuando de pronto alguien toca la puerta de su despacho, era el de limpieza a lo cual pidió permiso para ingresar, el gerente general le dijo dime miguel en que te puedo ayudar, miguel le dice que quería preguntarle algo, ¿si la le iba a pagar ?, a lo cual el gerente se quedo pensativo y le dijo que luego le daba la respuesta.
Mucho empresarios quizás se preguntaran mi empresa tiene que pagar utilidades, ¿cómo se si estoy obligado?, ¿cuando tengo que pagar utilidades?, ¿cómo se calculan?

¿Utilidades?

Para decirlo de manera sencilla, el reparto de utilidades es distribuir entre los trabajadores de la empresa un porcentaje de la utilidad que obtuvo la empresa en un ejercicio económico, el porcentaje de repartición dependerá de la actividad de la empresa.

¿Cómo se si tengo que pagar utilidades?

Una empresa está obligada pagar utilidades, si se cumplen dos requisitos:
a.- Más de 20 trabajadores promedio en el ejercicio (Enero – Diciembre)
b.- Que obtenga utilidad en el ejercicio (Enero – Diciembre)

¿Cuándo tengo que pagar las utilidades?

Las utilidades se pagan 30 días después de presentado la declaración anual de renta, como sabemos los vencimientos de la declaración anual de renta en las es de acuerdo al último digito del ruc.
Por ende, no hay una fecha exacta, no se puede decir el 15/04 o 15/05, pero si se puede saber la fecha máxima. El ultimo día de declaración anual de renta 2011 es el 10/04/2012 (digito 8 del ruc), por ende se puede decir que el ultimo día de seria el 11/05 (tener en cuenta que para otras empresas será antes de dicha fecha).

¿Cuánto tengo que pagar por utilidades?

El pago de utilidades será un porcentaje de la utilidad obtenida por la empresa en un ejercicio económico. Las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales deben repartir el 10% de las utilidades; las mineras, de comercio y servicios el 8%; y las restantes el 5%.
Existe un máximo de 18 remuneraciones, quiere decir que un trabajador no puede percibir más de dicha cantidad.

¿Qué pasa si no pago las utilidades?

El no pagar este beneficio laboral a los trabajadores de la empresa, conlleva a multa por el Ministerio del Trabajo, que puede llegar a 10UIT (S/. 36,500).

¿Empresas exoneradas de pagar utilidades?

Existen algunas empresas que a pesar de cumplir con los requisitos para pagar utilidades, la ley menciona que están exoneradas, las cuales son las cooperativas, sociedades civiles, empresas autogestionarias y las microempresas.

¿Miguel leí tu artículo, pero en mi empresa esta difícil saber eso?

1. En la empresa Bebo Perrito SAC, durante el año 2011, ha tenido un número variable de trabajadores, nos menciona lo siguiente:
Enero – Mayo: 19 trabajadores
Junio – Agosto: 28 trabajadores
Septiembre – Diciembre: 19 trabajadores
El gerente general pregunta, en mi caso estoy obligado a pagar utilidades, teniendo en cuenta que ha diciembre 2011, solo tengo 19 trabajadores.
Respuesta:
Cuando una empresa tiene variaciones en el número de trabajadores en el año, lo que tiene que hacerse es calcular el promedio anual, como eso, sumamos la cantidad de trabajadores por mes y lo dividimos entre 12.
Enero – Mayo: 19+19+19+19+19 =95
Junio – Agosto: 28+28+28 = 84
Septiembre – Diciembre: 19+19+19+19 = 76
Promedio: 255/12 = 21.25
Por lo tanto la empresa estará obligada a repartir utilidades

¿Carlos, ya comprendí mejor, pero ahora tengo otro problema?

2. En la empresa Bebo Perrito SAC se dedica al negocio de telecomunicaciones pero también realiza el negocio de comercio, mejor dicho en tenemos registradas las dos actividades económicas como figura en nuestra ficha ruc. ¿Qué porcentaje uso el de la actividad de telecomunicaciones o el de comercio?
Respuesta:
Haber primero veamos los porcentaje de distribución de utilidades, para las empresas que realizan la actividad de telecomunicaciones es de 10% y para la de comercio es 8%.
En el caso que una empresa realiza dos actividades, se tomara como base para la distribución la actividad principal, quiere decir el giro principal de la empresa, como saber esto, se supone la actividad que vende más o de la cual la empresa genera más ingresos.
Actividad Telecomunicaciones: S/. 1´163,000.00
Actividad Comercio: S/. 145,000.00
Por lo tanto el porcentaje a repartir será del 10%.

¿Carlos, ahora si todo esta claro, pero como se calculan las utilidades?

Para realizar el calculo de las utilidades, se tiene en cuenta dos partes, las asistencia de los trabajadores y la remuneración, quiere decir que el monto total que percibirá un trabajador estará en base al 50% de la asistencia y el otro 50% en base de la remuneración.

Contrato de arrendamiento de una habitación

DE DE UNA HABITACIÓN
Conste por el presente contrato de Arrendamiento que celebran de una parte don ……….., con D.N.I Nº ……… con domicilio en …………… en calidad de ARRENDADOR, y de otra parte don (a) ………… con D.N.I. Nº ………….. con domicilio en ………..en calidad de ARRENDATARIO, en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO.- Por el presente Contrato el ARRENDADOR, da en arrendamiento a El ARRENDATARIO, una habitación ubicada en ……………….. Int………. Piso…………., para uso exclusivo de vivienda.
SEGUNDO.- El plazo de duración de este contrato será de …….. año, que comenzará a partir del día ……….. hasta el ……… fecha en que concluirá indefectiblemente, en caso de prologarse el contrato será necesario suscribir un nuevo contrato siempre que el ARRENDATARIO de su consentimiento.
TERCERO.- El ARRENDARARIO pagará a El ARRENDADOR el importe de S/. ……… o US$ ………….. mensuales, en el domicilio del primero de los nombrados, sin necesidad de requerimiento previo.
CUARTO.- El ARRENDATARIO pagará por concepto de consumo de luz eléctrica y agua el importe de ………….. mensuales, conjuntamente con el pago por concepto de arrendamiento (salvo que estos conceptos estén incluidos en el pago mensual, del arrendamiento).
QUINTO.- El ARRENDATARIO hace entrega a El ARRENDADOR la suma de S/. ……., por los siguientes conceptos: S/. ………, por concepto de pago por arrendamiento que se inicia en la fecha; S/. ………, por concepto de pago por arrendamiento que se inicia en la fecha y S/. ………. por concepto de garantía, los que serán devueltos al término del contrato y a la desocupación de la habitación. En caso que el ARRENDATARIO no desocupara dentro del día o de contrato pagará S/. ………..diarios por concepto de clásula penal.
Estando de acuerdo ambas partes en todo el contenido de este contrato, se firma por duplicado en ……….. a los ………. días del mes de ………. del año……..
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO

Sunat presenta portal especializado para declaración anual de Impuesto a la Renta

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria () informó hoy que ha desarrollado un portal especializado www.renta2011.pe a fin de que los contribuyentes cuenten con toda la información y pueden presentar su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2011 de manera correcta y oportuna.
En este espacio virtual se puede encontrar información relacionada sobre cómo presentar la declaración, los lugares de presentación y pago del impuesto, casos prácticos, entre otros aspectos relacionados a la Declaración Anual del Impuesto a la 2011.
Adicionalmente, se ha habilitado espacios en las redes sociales: facebook (www.facebook.com/renta2011) y twitter (twitter.com/renta2011).
Estas se suman al Canal Sunat en youtube (www.youtube.com/sunatvideos1), con lo cual se asegura una importante presencia en estos medios de información.
También se ha puesto a disposición de las personas naturales la Declaración Simplificada de Renta (Formulario Virtual N° 669), herramienta rápida y sencilla que puede ser utilizada por aquellos que han obtenido rentas de Primera Categoría (alquiler de bienes muebles e inmuebles) y Cuarta Categoría por su trabajo independiente o combinadas estas últimas con ingresos por planilla (Quinta Categoría).
Asimismo, como en años anteriores se encuentra a disposición de los contribuyentes en Sunat Operaciones en Línea (www.sunat.gob.pe), el Archivo Personalizado.
Finalmente, recordó que el cronograma de vencimientos de esta obligación se inicia el 26 de marzo y finaliza el 10 de abril, de acuerdo al último dígito del Registro Unico del Contribuyente (RUC).
Sin embargo, los contribuyentes ya pueden realizar el referido trámite, adelantándose al cronograma establecido.
Andina (11/03/2012)

Eliminan el CAS y crean un nuevo régimen

El Pleno aprobó norma que otorga beneficios laborales a 180 mil trabajadores a partir del 2013 de forma gradual
El Pleno del Congreso aprobó este jueves un dictamen que elimina de forma progresiva el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) a partir del 2013, y que otorga derechos laborales a los trabajadores adscritos a ese sistema.
El dictamen aprobado después de un extenso debate fue el de minoría, sustentado por el legislador Justiniano Apaza. La iniciativa señala que la derogación del Decreto Legislativo 1057, que regula el , se producirá de forma gradual con la implementación del nuevo Régimen del Servicio Civil a través de concurso público.
Además, la norma otorga derechos laborales a los trabajadores del CAS, como el del pago del aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a lo señalado en las leyes anuales de presupuesto del sector público. También consagra el derecho a un periodo vacacional de 30 días y a la libertad sindical, entre otros.
Apaza destacó que el dictamen aprobado garantiza el cuidado de la caja fiscal y dijo que al menos 180 mil trabajadores serán beneficiados directamente.

Reacciones

El dictamen en mayoría de la Comisión de Trabajo fue sustentado por Yhony Lescano pero no logró que la representación nacional respaldara su propuesta, que señala que los trabajadores del CAS con tres años de antigüedad pasan automáticamente a la planilla estatal y los que tengan menos de tres deben pasar por un concurso.
“La mayoría oficialista recogió casi a la letra el proyecto de ley que envió el Ejecutivo en diciembre del año pasado y que en realidad no elimina el ACS, sino que lo amplía, burlando las legítimas expectativas de miles de trabajadores”, dijo el legislador acciopopulista.
“Lo que se hace (la norma aprobada) es señalar que dichos trabajadores pasarán a un nuevo régimen de Servicio Civil, que no existe, puesto que el Ejecutivo recién enviará la iniciativa sobre dicho régimen”, agregó.
Lescano indicó que se trata de “un engaño” y estimó que la creación del Servicio Civil no se dará, ya el Gobierno no se ha puesto un plazo para enviar los proyectos de ley respectivo.
Peru21 (15/03/2012)