viernes, 16 de marzo de 2012

¿Cómo calcular la participación de utilidades del trabajador?

Muchos de nosotros quizás percibamos este beneficio que se percibe una vez al año, se denomina “Participación en la Utilidades” y no viene hacer más que la repartición de un porcentaje de la utilidad de un ejercicio que obtiene una empresa.
Dicho beneficio laboral esta normado por el Decreto Legislativo Nº 892 y su reglamento en el Decreto Supremo Nº 009-98-TR.

¿Que empresas están obligadas a repartir utilidades?

Según la norma antes mencionada nos menciona una serie de requisitos que tiene que cumplir la empresa, las cuales son las siguientes:
1. Que la empresa genere rentas de 3ra categoría (empresas con fines de lucro)
2. Número de trabajadores mayor a 20 en promedio anual. Para determinar el número promedio, solo hay que sumar el número de trabajadores de cada mes y dividirlo entre 12, el resultado tiene que ser mayor a 20, por ende tendrá que ser como mínimo 21.
3. Y que la empresa haya obtenido utilidades en el ejercicio.
La misma norma también menciona un grupo de empresas que están excluidas de repartir utilidades las cuales son las cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y las empresas que cuenten con menos de 20 trabajadores.

¿Cuál es el porcentaje para repartir utilidades?

El porcentaje que se aplicara para la repartición de utilidades se determinara en base a la actividad que realice la empresa. Dicha actividad se podrá determinar en base a la Clasificación Internacional Uniforme (CIIU)
a. Empresas Pesqueras, telecomunicaciones e industriales.- La tasa para estas empresas será del 10%.
b. Empresas mineras, comercio al por mayor y al por menor y restaurantes.- La tasa para estas empresas será del 8%.
c. Empresas que realizan otras actividades.- La tasa para estas empresas será 5%.

¿Cuál es el procedimiento para el cálculo de las utilidades?

El 50% del porcentaje a distribuir por participación en las utilidades por se calcula en función de los días real y efectivamente laborados. Se entiende como tales a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso, tal y como las licencias sindicales, los días no laborados por un despido luego declarado nulo, la hora de lactancia materna, etcétera.
El 50% restante se calcula en función de la remuneración. Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador reciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición. No forman parte de la base de cálculo de la participación en las utilidades aquellos conceptos considerados no remunerativos como las gratificaciones extraordinarias, vales de alimentos, condiciones de trabajo, asignación por educación, entre otros.

¿Cuándo se pagan las utilidades?

Las utilidades se pagan dentro de los 30 días naturales después del vencimiento de la declaración jurada anual. Dicho cronograma será publicado por SUNAT.

Límite de la utilidad

El importe máximo que puede recibir cada trabajador bajo el concepto de participación de utilidades no podrá ser mayor a 18 remuneraciones mensuales.

Liquidación de Participación de Utilidades

Las empresas están obligadas a dar un detalle del cálculo de la participación de la utilidad, dicho documento contendrá los datos del beneficiario así como el detalle del cálculo de la utilidad.

Caso práctico de cálculo de participaciones de utilidades

1. La empresa Kchorrito S.A.C dedicada a la actividad de telecomunicaciones, dicha empresa consta de 22 trabajadores que están distribuidos en las diferentes áreas de la empresa. Nos menciona que la empresa siente un saldo de renta imponible del ejercicio 2011 de S/. 1´500,000.00
Solución:
De los datos podemos resumir a lo siguiente:
  • Número de Trabajadores: 22
  • Base para el cálculo: S/. 1´500,000
  • Porcentaje de participación: 10%
  • Importe a distribuir: S/. 150,000
A.- La primera parte del cálculo (50%) en base a los días laborados.
Calculo:
1. El porcentaje para esta primera parte del calculo sera el 50%, por ende sera (150,000 *50% = 75,000).
2. Luego dividiremos el importe a distribuir entre los días laborados ( 75,000 / 6,563 = 11.427700)
3. Luego multiplicaremos dicho resultado por cada numero de días laborados por cada trabajador.
B.- La segunda parte del cálculo (50%) en base a la remuneración.
Calculo:
1. El porcentaje para esta primera parte del calculo sera el 50%, por ende sera (150,000 *50% = 75,000).
2. Luego dividiremos el importe a distribuir entre la suma de las remuneraciones percibidas ( 75,000 / 585,800 = 0.1280300)
3. Luego multiplicaremos dicho resultado por cada remuneración de cada trabajador.
B.- La segunda parte del cálculo (50%) en base a la remuneración.
Total de la participación de utilidades
El total a percibir por cada trabajador sera la suma del cuadro 1 y el cuadro 2 de cada trabajador.

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