miércoles, 31 de agosto de 2011

Hoy empieza circulación de nuevos billetes de S/. 50, 100 y 200

 A partir de hoy, el de Reserva pone en circulación los nuevos de 50, 100 y 200 nuevos soles, los que estarán en vigencia simultáneamente a los actuales de la misma denominación.
Todos los nuevos billetes llevan en el borde superior del anverso el nombre “Banco Central de Reserva del Perú”, al centro la denominación en números y superpuesta la unidad monetaria “Nuevos soles”, según lo señala una circular del ente emisor, publicada hoy en El Peruano.
Además, en el reverso, los nuevos billetes tendrán en el borde superior la denominación en letras y a la derecha el Escudo de Armas del Perú. Su tamaño es de 140 por 65 milímetros.

Por montos

El nuevo billete de 50 soles tiene como color predominante el rojo indio y como personaje principal del anverso la figura del escritor Abraham Valdelomar, mientras que en el anverso se puede apreciar el Templo Nuevo de la cultura Chavín Huántar de Ancash.
En tanto, el billete de 100 soles es de color azul y tiene en el anverso la figura del historiador Jorge Basadre y en el reverso la imagen del Gran Pajatén de la cultura Chachapoyas, San Martín.
Finalmente, el billete nuevo de 200 soles tiene como color predominante el gris y la imagen de Santa Rosa de en su anverso.
En su reverso se encuentra la imagen de la Ciudad Sagrada de Caral, ubicada en Lima.
Gestión (31/08/11)               

Postergan Uso de la PLAME y Establecen Supuestos para su Implementación

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/, publicada con fecha 27 de agosto de 2011, se ha establecido lo siguiente:

1. Postergación del uso de la

El   de la Planilla Electrónica – PLAME podrá ser utilizada a partir del periodo noviembre de 2011, para ello el referido estará a disposición de los usuarios el 30 de noviembre, para ser utilizado a partir del 1 de diciembre de 2011.

2. Implementación gradual del PDT Planilla Electrónica – PLAME

Se ha dispuesto la implementación gradual de la PLAME bajo los siguientes términos:
a) Si en el periodo por el cual se presenta la declaración se debe informar hasta 100 trabajadores, prestadores de servicios(i), personal bajo modalidad formativa laboral y personal de terceros.
 a.1Será opcional desde el periodo noviembre 2011 a marzo 2012.
 a.2 Será obligatorio a partir del periodo abril 2012.
b) Si en el periodo por el cual se presenta la declaración se debe informar más de 100 trabajadores prestadores de servicios (i), personal bajo modalidad formativa laboral y personal de terceros.
 b.1 Será opcional desde el periodo noviembre 2011 a junio 2012.
b.2 Será obligatorio a partir del periodo julio 2012.
c) Si en el periodo por el cual se presenta la declaración el sujeto obligado únicamente cuenta con prestadores de servicios (ii) deberá utilizar la PLAME a partir del periodo noviembre de 2011.
(i) Con renta de quinta, asegurado regular de ESSALUD.
(ii) Con renta de quinta.

3. Modificación de la Planilla Electrónica, formulario virtual 0601 V. 1.9

La Planilla Electrónica, formulario virtual V. 1.9 deberá ser utilizado por:
- Los sujetos obligados a presentar la Planilla Electrónica y a declarar las obligaciones, respecto de la Res. Super. 204-2007/SUNAT, que se encuentren omisos de enero 2008 a julio 2011, o deseen rectificar  la información de tales periodos.
- Los obligados con la presentación de la PLAME, según Res. Super. 183-2011/SUNAT, y la declaración de las obligaciones por los periodos de agosto a octubre de 2011.
La Planilla Electrónica, formulario virtual V. 1.9 podrá ser utilizado por los obligados con la presentación de la PLAME, según Res. Super. 183-2011/SUNAT, y la declaración de las obligaciones por los señalados en los numerales a.1 y b.1 de punto 2 anterior.

lunes, 29 de agosto de 2011

Solicitud de Corrección de Errores en las Constancias de Depósitos de Detracciones

La , con la finalidad de brindarle una mejor atención a su “Solicitud de Corrección de Errores en las Constancias de Depósitos de Detracciones” pone a su disposición los siguientes formatos:
1. Solicitud de Corrección de Errores.
2. Carta Tipo 1: Autorización de extorno de depósito errado en Cuenta de .
3. Carta Tipo 2: Depósito No reconocido imputado a la Empresa.
4. Carta Tipo 3: Autorización de extorno de depósito indebido o en exceso en cuenta de Detracciones.
Estos formatos deberán ser presentados en forma nítida y legible, adjuntando la información que se necesite para cada caso, según lo señalado en las Instrucciones del “Formato de Corrección”.
Para mayor detalle acerca de estos formatos puede visitar nuestro Portal (www.sunat.gob.pe), en la sección ORIENTACIÓN TRIBUTARIA / SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL IGV / RÉGIMEN DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT) – PROCEDIMIENTOS o comunicarse con nuestra CENTRAL DE CONSULTAS a los teléfonos 315-0730 (sólo en ) o
0-801-12-100 (a nivel nacional, al costo de una llamada local).
Finalmente, debemos recordar que si luego de los 2 días hábiles de presentada la solicitud esta no contiene la información completa y con la documentación necesaria; se considerará como “No presentada”, en conformidad con el artículo 125° de la LPAG (Ley de Procedimientos Administrativos Generales).

sábado, 27 de agosto de 2011

Descanso por Maternidad

Los empleadores deberán observar los nuevos requisitos para el otorgamiento del por regulado por el DS Nº 005-2011-TR, afirmó la experta en derecho laboral, Sara Campos Torres.
En adelante, detalló, para el goce del descanso prenatal la trabajadora gestante presentará al empleador el correspondiente certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CTT) por maternidad, expedido por Essalud, o en su defecto un certificado médico en que conste la fecha probable del parto, pudiendo este encontrarse contenido en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú o en el recetario de uso regular del profesional médico que emite la certificación.
Los empleadores, además, deberán procurar el pago puntual de los aportes a Essalud, según el Acuerdo Nº 58-14-Essalud-2011.
Dicha norma prevé sanciones a los asegurados, beneficiarios, empleadores, cuando se nieguen a proporcionar la data solicitada por esta entidad para desarrollar funciones de verificación y fiscalización.
Diario Oficial El Peruano (25.08.2011)

viernes, 26 de agosto de 2011

Eliminen el área de contabilidad

Supongo que el título llama poderosamente la atención, principalmente de los contadores. Un departamento de lo defino como una habitación donde se concentra un y un grupo elevado de auxiliares contables analizando y digitando el trabajo que otros empleados ya vieron en otras áreas. Las que desean eficiencia deberán repensar su organización estableciendo la premisa de que deberían “eliminar el departamento de contabilidad” y establecer la oficina del contador.
La concepción correcta y moderna es que la contabilidad es toda la y se tiene que llevar en línea digitando los datos una sola vez y en el momento en que se conocen, en todos los departamentos o áreas de la , efectivamente descentralizando la contabilidad.
En los departamentos de contabilidad encontramos auxiliares desarrollando labores de conciliación bancaria y el análisis de cuentas por cobrar y pagar que debería realizarlas la tesorería; costeando la producción, lo cual debería realizar la planta; costeando las importaciones, lo cual debería hacerlo quien maneja las importaciones; provisionando las compras de mercaderías, lo cual debería hacerlo el almacenero cuando las recibe. Las áreas que mencioné como ejemplos conocen más sobre esas transacciones que el auxiliar contable y por lógica ellos debieron contabilizarlas en la primera oportunidad. Esa contabilización realizada por empleados no contables son sencillas y seguras si el sistema informático integrado automáticamente contabiliza sin tener que digitar cuentas contables, es decir, que no tienen que conocer de contabilidad.
Lo que sucede comúnmente es lo contrario, los trabajadores hacen las cosas a medias y se las pasan a otros para que las continúen, y finalmente terceros las registran contablemente en una cadena de burocracia, elevando los y retrasando la entrega de los . Así opera la gran mayoría de empresas, trasladando su desorden al “departamento de contabilidad” para que analice, repare los entuertos y registre en la contabilidad los movimientos que otros ya vieron.
Por eso, señor gerente, si su contabilidad está atrasada, no es por culpa del contador sino suya, al no haber ordenado su empresa para que todos trabajen en línea registrando todas las operaciones una sola vez en un sistema informático integrado.
Diario El Comercio (21.07.2011)

Leasing de inmuebles comienza a tener mayor protagonismo

Arrendamiento Financieropara inmuebles aumenta en US$ 411 millones. Las tasas de interés de esta modalidad varían entre 5% y 30%, sostiene Enrique Arroyo, gerente general de la Asociación de Bancos (Asbanc).

¿Cómo están avanzando las colocaciones de en lo que va del año?

El monto total de los contratos de arrendamiento financiero otorgados por las entidades financieras (bancos, financieras y de arrendamiento financiero) mantuvo su tendencia positiva en los primeros cuatro meses del 2011 y al finalizar abril registró un saldo de US$ 6,963 millones, cifra que superó en US$ 1,269 millones (22.14%) a lo reportado en similar mes del año anterior.

¿Cuál es el tipo de leasing que más se demanda?

Al término de abril del 2011, los tipos de bienes con mayor participación en el total del monto de contratos de arrendamiento financiero fueron maquinaria y equipo industrial, con el 37.5%, bienes inmuebles, con el 28.4%, y unidades de transporte terrestre, con el 21.3%.
Según el tipo de bien financiado, el aumento en el monto total de contratos de arrendamiento financiero experimentado entre abril del 2010 y abril de este año se debió principalmente al incremento registrado en los contratos para adquisición de bienes inmuebles en US$ 411 millones (26.3%), maquinaria y equipo industrial en US$ 395 millones (17.8%) y unidades de transporte terrestre en US$ 390 millones (35.8%).

¿Cuáles son sus perspectivas para el tercer y cuarto trimestre del año? ¿Qué variación tendrían en monto y número de contratos?

Se proyecta que el monto y número de contratos de arrendamiento financiero continúen aumentando en los siguientes meses, aunque a una tasa menor, y cierren el año con un incremento de entre 18% y 20%.

¿El segundo trimestre se vio influenciado por la coyuntura política? ¿Han visto un ‘enfriamiento’ o no se ha afectado?

Según cifras disponibles a abril del 2011, los créditos a través del leasing no se han visto afectados por el proceso electoral. No obstante, desde mayo, dado el entorno de incertidumbre, habrían mostrado un menor ritmo de crecimiento en línea con la desaceleración de la inversión privada.

¿Cuál es el rango en que fluctúan sus tasas de interés?

Las tasas de interés para las operaciones de arrendamiento financiero dependen del monto del crédito, del plazo, del riesgo que representa la operación, y de la coyuntura por la que atraviese la economía. El rango de las tasas de interés se encuentra aproximadamente entre 5% y 30%.

¿Cuál es el tiempo promedio de financiación?

El tiempo de financiamiento promedio para contratos de arrendamiento financiero de bienes inmuebles es de 5 a 7 años, mientras que para maquinaria y equipo industrial es de 3 a 5 años y para unidades de transporte terrestre, de 30 a 36 meses.

identikit

Nombre: Enrique Arroyo Rizo-Patrón.
Cargo: Gerente General de la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc) desde 1997. Anteriormente fue director del Banco de la Nación, Cofide y viceministro de Economía.

Cifras & datos

- Aproximadamente el 76% del monto de los contratos de arrendamiento financiero se encuentra en moneda extranjera.
- Hasta el término del primer cuatrimestre de este año, del total del número de contratos de arrendamiento financiero, el 90% corresponde a bancos, 8% a empresas financieras y 2% a empresas de arrendamiento financiero.
- Del total del monto de contratos de arrendamiento financiero, el 96% corresponde a bancos, 3% a empresas financieras y 1% a empresas de arrendamiento financiero, precisa la Asociación de Bancos.

Supera la desconfianza

En medio de un entorno de incertidumbre por el cambio de gobierno, se esperaba una contracción de la demanda de financiamiento para adquirir bienes de capital, sin embargo, el arrendamiento financiero muestra un continuo crecimiento, manifestó Patricia Ugarte, Gerente de Leasing del Banco de Crédito- BCP.
Agregó que por esa razón se ha mantenido un ritmo positivo en los desembolsos y no se vio ninguna caída, por lo menos en el primer semestre del año.
“Sí, es cierto que durante dos semanas previas a la segunda vuelta hubo cautela, en las decisiones de los agentes, de no concretar negocios en el corto plazo, pero este escenario se revirtió muy rápidamente”, informó.
En esa línea, el banco no ha hecho ningún ajuste en tasas, cuotas, ni otras condiciones, dijo.
Diario Gestión (11.07.2011)

¿Cómo debo de renunciar a la empresa que trabajo?

¿cuánto tiempo debo de esperar para hacer efectiva mi ?

Renunciar a una privada es un proceso legalmente simple pero que tiene un requisito que a veces nos puede complicar la vida y que consiste en que mi renuncia la debo de formular con 30 días de anticipación.
Digo que nos puede complicar la vida por cuanto muchas veces cuando renunciamos a una empresa se debe a que ya tenemos un nuevo donde generalmente no están dispuestos a esperarnos mucho tiempo para que comencemos a trabajar.

Existe la posibilidad sin embargo que, cuando renunciemos solicitemos a nuestro empleador que se nos exonere del preaviso de 30 días antes señalado tal como lo veremos a continuación.
Nuestra solicitud de exoneración del preaviso de 30 días debe constar en nuestra carta de renuncia.
Si necesitas un modelo de carta de renuncia con esa solicitud de exoneración del plazo previo de 30 días

La norma legal que regula este proceso es el artículo 18 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, T.U.O. del D. Leg. 728 (D.S. N° 003-97-TR) que paso a transcribir:

“Art. 18º.-

 En caso de renuncia o retiro voluntario, el debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del ; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día.”
Como verás de la norma antes transcrita el empleador tiene 3 días para aceptar esa solicitud de exoneración del preaviso de renuncia. Si el empleador no da respuesta alguna por escrito, se entenderá por aceptada la solicitud.
Si el empleador responde al trabajador negándose a la exoneración entonces el trabajador recién podrá hacer efectiva su renuncia pasados los 30 días.
Más allá de ese preaviso, algo que debes de tener muy presente es que en el Perú NO EXISTE ESCLAVITUD por lo que nadie te puede obligar a trabajar si es que no lo deseas pero obviamente deberás de responder por cualquier daño que causes al empleador si renuncias y dejas de trabajar sin respetar el preaviso de 30 días antes señalado.
Es muy inusual, sin embargo, que un empleador inicie una acción por que un trabajador no respeta el preasivo. Lo que ocurre comúnmente en tal supuesto es que el empleador tomará, los días del preaviso que no sean trabajados, como ausencias injustificadas no remunerables.
Toda esta explicación es para trabajadores que laboran en privadas, para otros supuestos o regímenes se aplican otras reglas.
Diario Peru21 (26.08.2011

Modifican el PDT Planilla Electrónica- PLAME

Formulario Virtual Nº 0601- Versión 2.0 y el Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601- Versión 1.9
A través de la Resolución de Superintendencia Nº 211-2011/ publicada el día de hoy, se ajusta el PDT Planilla Electrónica- VERSIÓN 2.0, a la nueva remuneración mínima vital equivalente a S/.675 la cual se encuentra vigente a partir del 15 de agosto del presente año. Lo mismo ocurre con la versión 1.9 del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 Versión 1.9, la cuál también se le realiza un ajuste con la finalidad de adecuarlo a la remuneración antes citada.
Las versiones antes señaladas, estarán a disposición en la página web de SUNAT a partir del 31 de agosto del 2011, y ya no a partir del día 24 de agosto, tal y cual lo había señalado la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT.

Como llenar el T-Registro

El T-Registro es un nuevo procedimiento de registrar a los trabajadores, derecho habientes, prestadores de servicios, pensionistas, etc en la plataforma de Sunat Operaciones en Linea.
En el fondo es lo mismo que se hace cuando registrábamos un trabajador nuevo en la planilla electrónica (lo que se diferencia es que en vez de crear el trabajador nuevo en el PDT lo haremos en Sunat Operaciones en Linea.
Bueno sin mas que decir empezamos el procedimiento que es realmente sencillo y no creo que tengan inconvenientes en llenarlo.

Como llenar el T-Registro

1.- Primero lo que necesitamos es nuestra clave sol, para poder ingresar al portal de Sunat Operaciones en Linea.

2.- Una vez que ingresamos los datos correspondientes, procedemos a ubicarnos en la parte izquierda opción ”Ruc y Otros Registros“.
En esta parte buscaremos la opción “Registro del Empleador”. En resumen los pasos son tres:
a.- Dar de alta la empresa.
b.- Registramos los trabajadores (trabajador, pensionista, servicio, etc) y
c.- Registramos Derecho Habientes.
3.- Accedemos a la parte de registro y nos mostrara una pantalla con los datos de la empresa (empleador), en la parte inferior observaran que mencionara ”sin registro“, esta opcion se mostrara si todavia no han hecho ningun registro de nada.
4.- Le daremos en la opción ”Alta” ,  luego nos pedira que llenemos unos datos, como la direccion, si es una mype la empresa, si esta afecto al SCRT, llenaremos los datos segun nos corresponda.
Luego de llenar los datos le damos clic en “grabar”.
Con esto acabamos el primer paso, la empresa deberá figurar como activo.
5.- Ahora pasamos a la segunda parte el registro de trabajadores, en esta parte nos vamos a la opción ”Ruc y Otros Registros“, y buscamos la parte de registro de trabajadores.
6.- En esta parte observaran los trabajadores que hayan registrado, para mi caso no tengo ningun trabajador, para la mayoria de las empresas, en esta parte le va mostrar algunos registros, sunat cargara automaticamente los datos de trabajadores que hemos declarado en las declaraciones PDT 601.
Le damos en Nuevo para registrar el primer trabajador, nos mostrara una ventana con una opción ”busqueda de persona”, colocando el DNI la persona la base de datos lo buscara para facilitarnos los registros correctamente.
7.- Llenan los datos y le dan “buscar”, automáticamente llenara los datos del trabajador.
8.- Luego completan los datos como telefoneo y email. Nos vamos a la pestaña “Trabajador“, dependiendo el caso. Luego procederemos a llenar los “Datos Laborales“.
9.- Estos datos nos son familiares, son los mismos que llenábamos en en el PDT 601, no hay ningún dato nuevo que tengamos que investigar.
10.- Luego de llenar los datos nos vamos a la parte de “Seguridad Social”, en esta parte solo se llenaran dos datos, Essalud y la pensión.
11.- Luego de llenar todos los datos de la pantalla le dan en “aceptar”, si todos los datos estan gravados correctamente, el trabajador quedara gravado y mostrara una imagen algo parecida.
12.- Con esto ya hemos registrado a un trabajador, de esta forma registraremos a todos los trabajadores de la empresa.

Registro del T-Registro con datos en PDT 601

01.- Muchas empresas ya estamos empenzando a ver como esto del T-Registro, como menciona la nota, el T-Registro automaticamente jalara los datos de las declaraciones que se hayan realizado con anterioridad a la presente norma. Para estos casos hay algunas modificaciones en los resultados que nos muestre la pagina de SUNAT.
02.- En la siguiente imagen observan la primera pantalla que les mostrara, la diferencia con el primer caso es la parte “Registro del Empleador“, figura “imcompleto”. Para el primer caso mostro “sin registro“.
03.- La diferencia de estos dos conceptos va radicar en la informacion que hallamos declarado en el PDT 601, se entiende que las empresas nuevas que recien tienen 2 meses declarando el PDT 601, le aparecera la frase “sin registro”, mientras que las que ya tienen tiempo figurara “imcompleto”.
04.- Lo que tenemos que hacer es dar clic en modificacion, y nos mostrara la misma imagen que el 4 paso del primer caso. Luego procedemos a llenar los datos y damos graba. Y ya la empresa figurar como “activo“, listo para empezar a registrar a los trabajadores y derechohabientes.
 Obaservaci0n quizas muchos tengan problemas para ingresar o no se muestran los datos, es un problema de sunat no pierdan la paciencia, quizas en el transcurso del dia o mañana ya el sistema este mas estable.

Modificacion de datos de trabajadores en el  T-Registro

Bueno continuando con algunos de los casos frecuentes que veremos en el T-Registro, nos toca abordar el tema de modificacion de datos, los principales campos a modificar serian (sueldo, AFP, cargo, etc).
01.- Lo primero que hacemos es ingresar a Sunat Operaciones en Linea en la parte “Ruc y Otros Registros“,  registros de trabajadores, en esta seccion encontraremos todos los trabajadores que tenemos registrados (observar que no vaya a faltar ninguno).
 02.- Luego daremos click en el simbolo que dice modificar, en el trabajador que deseamos cambiar o actualizar sus datos. Recordar que si no encontramos el trabajador a modificar, tendremos que ingresarlo previamente.
 03.- En esta pantalla podremos actualizar datos como telefono y email del trabajador, asi como una segunda direccion del trabajador, luego le daremos clic en la pestaña trabajador (en la parte categoria).
 04.- Actualizaremos los datos correspondientes, las opciones son muchas como cargo, sueldo, afp, scrt, tipo de contrato, periodo laboral, establecimiento del trabajo, etc.
 05.- Por ultimo le damos aceptar, y con eso ya damos conformidad del procedimiento, de esta manera tendriamos que modificar los datos de los trabajadores cuando se requiera.

¿Cuáles son los plazos de registro en el T-Registro?

1. Trabajador dependiente.- Dentro del primer día de ingreso, independientemente de la modalidad contractual y de los días laborados.
2. Contrato cuarta quinta categoría (Art. 34°, inciso f) del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta).- Dentro del primer día de ingreso, independientemente de la modalidad contractual y de los días laborados.
3. Personal de terceros.- Primer día hábil del mes a aquél en que se produjo el devengo de la primera pensión.
4. Derechohabiente.- Primer día hábil siguiente a la comunicación que efectúe el trabajador, pensionista y personal que esté incorporado a EsSalud por mandato de ley especial.
Transitoriamente, la SUNAT establece que en el caso de nuevos trabajadores o pensionistas (del 01.01.2011 al 30.06.2011), la inscripción será dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente al vencimiento de los aportes al EsSalud, correspondientes al período de incorporación.
¿Cuáles son las multas relacionadas en el T-Registro? 
Las multas están regidas por el Decreto Supremo 019-2006-TR, modificado por el Artículo 6 del Decreto Supremo 008-2011-TR, el cual menciona lo siguiente:
Artículo 24º.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales. Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
24.1 No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente.
24.2 El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos; no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el Registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente.

¿Como registrar un derecho habiente en el T-Registro?

Bueno este punto es muy importante ya que esta parte del modulo estuvo accesible desde Febrero 2011. Un dato que les puedo decir es que no confundamos el registro de derechohabiente en el T-Registro con el registro en essalud, son dos cosas totalmente diferente y tienen que hacerse por separado.
01.- Lo primero que tenemos que hacer es ingresar al modulo del T-Registro, y nos vamos a la opcion de Derechohabiente.

02.-  Luego de ello ingresaremos el DNI del titular (nuestro trabajador),  nos mostrara una pantalla con los derechos habientes registrados por el.
 03.- Le damos click en nuevo para poder registrar el derecho habiente. Esta parte esta conformada por 3 partes que tenemos que llenar con los datos correspondientes, primero los datos de identificación del derechohabiente, luego el vinculo y por ultimo la direccion.

 04.- Primero en la parte de datos del derecho habiente le daremos click en “busqueda de persona” y nos saldra una ventana para buscar al derechohabiente, si es mayor de edad pues lo ubicaremos con su dni, si es menor de edad lo tendremos que llenar nosotros.

05.- Luego de ello le damos grabar, y uqedara grabado ya el nombre. 
 06.- Ahora colocaremos el vinculo del derechohabiente. Para nuestro caso es menor de edad, no nos pide otro dato que no sea el DNI del menor. Para los casos de conyugue tendran que tener a la mano el numero de la partida de matrimonio y para concubina, un ceritificado de convivencia.
07.- Por ultimo tendremos que llenar la direccion del derecho habiente. Le damos clic en detalle y nos mostrara una ventana para poder ingresar los datos.
 08.- Una vez llenado las tres partes le damos en grabar, y nos mostrara la constancia de registro del derechohabiente.

09.- Con este paso se acabo el registro, de la misma manera tendremos que registrar todos los rederecho habientes. Recuerden que el registro del T-Registro (derechohabientes) es muy diferente al de essalud. 


Diferencias entre día no laborable y el feriado calendario

Día del 29 de agosto. En cumplimiento del DS Nº 019-2011-PCM, el próximo lunes 29 de agosto fue declarado día en el sector público, con el propósito de promover el turismo interno y sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios públicos indispensables.
Así, el día no laborable en el sector público será compensado o recuperado en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública. Mientras que para el sector privado, los centros de trabajo podrán acogerse al día no laborable (29 de agosto), previo acuerdo entre el empleador y trabajadores, quienes deberán establecer la forma de recuperación del día que se deje de laborar (mediante horas extras, descuentos de vacaciones), a falta de acuerdo decidirá el empleador.
El próximo lunes 29 de agosto no es remunerado, en consecuencia, el de la actividad privada que labore el 29 de agosto tendrá derecho a su remuneración normal por el día trabajado, sin sobretasa adicional, afirmó el gerente legal de la Cámara de Comercio de , Víctor Zavala Lozano.
Feriado 30 de agosto. Según el D. Leg. 713, Ley de descansos remunerados, el martes 30 de agosto próximo (Día de Santa Rosa de Lima) es un feriado de alcance nacional remunerado para todos los trabajadores del sector público y privado.
En consecuencia, por el día feriado no laborable, los trabajadores perciben la remuneración de un día de trabajo, que se paga directamente proporcional al número de días efectivamente laborados durante la semana, la quincena o el mes, según se haya convenido el pago de las remuneraciones a los trabajadores.
Cuando dicho feriado coincide con el día de descanso semanal del trabajador, este –sin trabajar– percibe el importe del feriado no laborable. Si el trabajador laborara, sin descanso sustitutorio en otro día de la semana, percibirá doble remuneración: una remuneración por el feriado y otra por haber laborado en día feriado.
Diario Oficial El Peruano (25.08.2011)

Nueva legislación para las mypes estará lista este año

Se creará una agencia para articular todos los programas de competitividad. Este año se tendrá listo el proyecto. Un clima de creciente formalización del aparato productivo y de responsabilidad compartida entre el Estado y las , anunció el premier Salomón Lerner, quien anotó que a fin de año se deberá tener la Ley de Formalización Productiva.
Esta nueva legislación significará en la práctica la elaboración de una nueva norma que reemplazará a la ley de vigente. Para este año se espera contar con el proyecto.

Competitividad

Durante su presentación en el Congreso, Lerner también dijo que se conformará una comisión multisectorial de técnicos y representantes públicos y privados para que en el marco del Consejo Nacional de Competitividad se elabore en el plazo de un mes una propuesta para el fomento de la formalización del aparato productivo.
Esta iniciativa incluirá la creación de una agencia o ventanilla de apoyo al aparato productivo nacional.
En este sentido, el Ministerio de la Producción informó que esta oficina tendrá carácter público-privado y estará encargada de articular, ordenar y dar consistencia a todos los programas de desarrollo productivo existentes.
“La agencia canalizará los recursos bajo un esquema de cofinanciamiento o responsabilidad compartida con las empresas beneficiadas, con intervención, orientadas a la demanda, financiando la superación de ‘cuellos de botella’ (tales como, falta de) innovación tecnológica, gestión empresarial, cadenas de valor y conglomerados, etc.”, detalló.

El proyecto se tendrá listo este año.

Empleo

En otro momento, refiriéndose al tema de empleo, Lerner anunció el reinicio de las actividades del Consejo Nacional de Trabajo como la instancia natural de concertación entre empresarios, trabajadores y Estado.
Sin embargo, durante el discurso no se efectuó ninguna mención a políticas específicas de empleo.
El premier mencionó durante su discurso ante el Pleno del Congreso que se reinstitucionalizará el Ministerio de Trabajo para fortalecer su función tuitiva en la relación entre el trabajador y el empleador
Lerner reiteró los objetivos de los programas de promoción de empleo que maneja el Ministerio de Trabajo.
Se refirió así al programa Revalora Perú que se convió en el Programa Nacional Vamos Perú y el Programa Jóvenes a la Obra.

Lo que se viene

El premier Lerner anunció la revisión, ajuste y repotenciamiento de la Ley de la Micro y Pequeña Empresa.
Se fomentará el trabajo decente, con plenos derechos, el fortalecimiento de la organización sindical y la aprobación de la Ley General del Trabajo.
El Programa Nacional Perú Responsable promoverá y certificará las buenas prácticas de responsabilidad social empresarial.
Beneficios. El Gobierno aumentará los beneficios para que las pymes se formalicen, por ejemplo, mejor acceso al crédito.

jueves, 25 de agosto de 2011

Comentarios sobre la ampliación del ámbito de aplicación de las detracciones del IGV a todo servicio de mantenimiento y reparación de bienes muebles

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 098-2011/SUNAT se sustituyó el numeral 3) del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT a fin de incorporar como operación sujeta a una detracción del 9% al mantenimiento y reparación de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves comprendidos en la definición prevista en el inciso b) del artículo 3° del TUO de la Ley de IGV.

Acudiendo al artículo 3° inciso b) del TUO de la Ley de IGV, éste conceptualiza a los bienes muebles como aquellos que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.

Por su parte, el artículo 2° inciso 8) del Reglamento de la Ley de IGV considera que no son bienes muebles para la normativa del IGV la moneda nacional, la moneda extranjera, ni cualquier documento representativo de éstas, las acciones, participaciones sociales, participaciones en sociedades de hecho, contratos de colaboración empresarial, asociaciones en participación y similares, facturas y otros documentos representativos pendientes de cobro, valores mobiliarios y otros documentos de crédito, salvo que la transferencia de los valores mobiliarios, títulos o documentos implique la de un bien corporal, una nave o aeronave.

De esta forma, a partir del 01 de mayo de 2011 están sujetos a una detracción del 9% el mantenimiento y reparación de computadoras, equipos de restaurante, entre otros bienes muebles.

Sin embargo, cabe señalar que en el Informe N° 073-2011-SUNAT la Administración Tributaria ha recalcado que “Para efectos del SPOT, los servicios referidos al mantenimiento, actualización y solución de programas de cómputo (aplicación de antivirus) no se encuentran comprendidos en el numeral 3) del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT (esto es, no calzan como servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles sujetos a detracción)”.

En cambio, el mantenimiento y reparación de edificios no se encontrará sujeto a detracción del 9% como mantenimiento y reparación de bienes muebles, pero sí podría encajar (dependiendo de la magnitud) como una actividad de construcción sujeta a una detracción del 5%, conforme a la Resolución de Superintendencia N° 293-2010/SUNAT.

Finalmente, cabe manifestar que en caso de no cumplir con efectuar la respectiva detracción, el adquirente del servicio de mantenimiento y reparación de bienes muebles se verá sujeto a una multa del 100% de la detracción no efectuada (artículo 12° del Decreto Supremo N° 155-2004-EF), más una multa del 50% del crédito fiscal indebidamente aumentado (en caso que haya tomado el crédito fiscal sin haber efectuado la detracción), y el diferimiento del crédito fiscal a aquel mes en que se cumpla con efectuar la detracción respectiva, acorde a la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 155-2004-EF.

domingo, 21 de agosto de 2011

LAS FACTURAS NEGOCIABLES

Para favorecer la mejor fluidez en el mercado crediticio del país, desde el próximo 5 de junio podrá empezar a comercializarse las facturas y recibos por honorarios, de conformidad con la RS Nº 129 – 2011/SUNAT. Pero, en qué consiste la factura negociable. En principio, es una tercera copia que se incorpora a los comprobantes de pago ya conocidos: "factura comercial" y "recibos por honorarios". Ahora, esta factura adquirirá naturaleza de un título valor a la orden, y por ende será transferible mediante endoso.
Así, dicho título valor tiene origen en la venta de bienes o prestación de servicios u otras modalidades al crédito; está sujeto a protesto y al pacto de intereses compensatorios como moratorios, de acuerdo a lo regulado en la Ley de Títulos Valores; los cuales podrían adherirse con un anexo a consideración de las partes.
El artículo 3 de la Ley Nº 29623 que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial, dispone que dicho título valor deberá contar con ciertos requisitos imprescindibles: la denominación: "Factura Negociable"; firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios; domicilio del adquiriente del bien o usuario del servicio; fecha de vencimiento; el monto total o parcial pendiente de pago, así como la fecha de pago del mismo; la fecha o constancia de recepción de la factura; y, la leyenda "Copia transferible – no valida para efectos tributarios".
Tiene mérito ejecutivo
Cabe resaltar que la información señalada es imprescindible y la ausencia de alguno de los mencionados requisitos generaría la pérdida de su calidad de título valor; no obstante, la factura comercial o recibo por honorario, de los cuales proviene, conserva su calidad de comprobante de pago. Además, la referida ley incorpora un concepto de "presunción de conformidad", con lo cual a los ocho días hábiles de realizada la transacción de compraventa, si la factura no ha sido rechazada, impugnada o reclamada por el obligado a pagar, se considerará por aceptada y por lo tanto puede ser endosada. Por lo que este nuevo documento permitirá a las medianas y pequeñas empresas cobrar sus ventas hasta en un plazo de nueve días hábiles transcurridos desde la transacción.
Finalmente, como título valor, la factura negociable tiene mérito ejecutivo, es decir; que a su incumplimiento de pago, el proveedor puede solicitar ante la justicia ordinaria su ejecución, a través de un proceso ejecutivo; esto es de vital importancia para la fluidez de las transacciones en el mercado.

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