viernes, 26 de agosto de 2011

¿Cómo debo de renunciar a la empresa que trabajo?

¿cuánto tiempo debo de esperar para hacer efectiva mi ?

Renunciar a una privada es un proceso legalmente simple pero que tiene un requisito que a veces nos puede complicar la vida y que consiste en que mi renuncia la debo de formular con 30 días de anticipación.
Digo que nos puede complicar la vida por cuanto muchas veces cuando renunciamos a una empresa se debe a que ya tenemos un nuevo donde generalmente no están dispuestos a esperarnos mucho tiempo para que comencemos a trabajar.

Existe la posibilidad sin embargo que, cuando renunciemos solicitemos a nuestro empleador que se nos exonere del preaviso de 30 días antes señalado tal como lo veremos a continuación.
Nuestra solicitud de exoneración del preaviso de 30 días debe constar en nuestra carta de renuncia.
Si necesitas un modelo de carta de renuncia con esa solicitud de exoneración del plazo previo de 30 días

La norma legal que regula este proceso es el artículo 18 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, T.U.O. del D. Leg. 728 (D.S. N° 003-97-TR) que paso a transcribir:

“Art. 18º.-

 En caso de renuncia o retiro voluntario, el debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del ; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día.”
Como verás de la norma antes transcrita el empleador tiene 3 días para aceptar esa solicitud de exoneración del preaviso de renuncia. Si el empleador no da respuesta alguna por escrito, se entenderá por aceptada la solicitud.
Si el empleador responde al trabajador negándose a la exoneración entonces el trabajador recién podrá hacer efectiva su renuncia pasados los 30 días.
Más allá de ese preaviso, algo que debes de tener muy presente es que en el Perú NO EXISTE ESCLAVITUD por lo que nadie te puede obligar a trabajar si es que no lo deseas pero obviamente deberás de responder por cualquier daño que causes al empleador si renuncias y dejas de trabajar sin respetar el preaviso de 30 días antes señalado.
Es muy inusual, sin embargo, que un empleador inicie una acción por que un trabajador no respeta el preasivo. Lo que ocurre comúnmente en tal supuesto es que el empleador tomará, los días del preaviso que no sean trabajados, como ausencias injustificadas no remunerables.
Toda esta explicación es para trabajadores que laboran en privadas, para otros supuestos o regímenes se aplican otras reglas.
Diario Peru21 (26.08.2011

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