viernes, 27 de enero de 2012

Evite la pérdida del drawback

En su mayoría, se refieren a declaraciones de los embalajes
Algunos de los errores más frecuentes de las productoras exportadoras que se acogen al sistema de restitución de derechos arancelarios, conocido como drawback, se presentan en temas relacionados con las declaraciones de los embalajes, los insumos importados utilizados, sean importados directamente o comprados localmente, y en el “encargo de producción”.
Así lo sostuvo Óscar Miranda, representante del Centro de Asesoría en Comercio Exterior y Formación Aduanera (Cacefa), quien agregó que en relación con los embalajes la pone especial énfasis para determinar si estos fueron importados o producidos localmente.
“El productor exportador debe determinar qué parte de este embalaje es nacional o importado antes de presentar la solicitud de acogimiento”, explicó Miranda. Ello debido a que la Sunat viene observando en las auditorías que todos los embalajes que integran el producto exportado, llámese cajas de cartón, strech film, cintas o bolsas de plástico, entre otros,  cumplan los requisitos de ley, es decir, no centran su atención en un solo embalaje como erróneamente consideran las empresas.

Omisiones

Otra de las observaciones es que muchos de los insumos comprados localmente no pagaron derechos arancelarios por encontrarse liberados, porque el vendedor local desconocía que se usarían en el u omitió comunicárselo a quien le compró. “En estos casos, es mejor deducir del valor FOB  del producto exportado el valor de los insumos comprados localmente. Así se tendrá la certeza de un adecuado acogimiento y no habrán posibles contingencias”, manifestó
Igualmente, se tiene un número importante de observaciones en los casos de encargos de producción, que se presentan cuando los insumos no fueron entregados por el exportador o no se emitió la factura por prestación de servicios en forma adecuada. Asimismo, cuando el local donde se realizó el encargo de producción no fue razonable en infraestructura o el número de colaboradores no era el suficiente para realizar dicho trabajo.
Por ejemplo, la empresa “X” encargó la producción a la empresa “Y”. Sin embargo, para realizar dicha producción se requería determinada cantidad de máquinas y de personal, pero la Sunat en su inspección determina que la empresa “Y” no cuenta con dicha cantidad de máquinas ni personal.  Esto por sí constituye un indicador para Sunat de que podría haber una contingencia.

Fiscalización y sanciones

Muchos exportadores omiten declarar el cien por ciento de los insumos importados usados, porque consideran que la participación del insumo es pequeña y la omiten, lo que origina que en una fiscalización Sunat invalide el drawback, devuelvan el monto restituido y paguen una multa.
Respecto a la trazabilidad –es decir, que los insumos importados directamente  o adquiridos localmente se hayan utilizado efectivamente en el producto exportado–, sucede  que en la realidad no se da, y se verifica que el insumo declarado como usado en determinado lote de producto terminado exportado efectivamente se  utilizó en otro lote.
Diario El Peruano (22/01/2012)

jueves, 19 de enero de 2012

Reglamento de devolución de aportes al Fonavi

Reglamento de devolución de aportes al Fonavi

El Gobierno publicó el DS Nº 006-2012–EF, que aprueba el de la Ley de devolución de dinero del a los trabajadores aportantes (Ley N° 29625). Así, el dinero materia de devolución corresponde al período en que estuvo vigente el (julio 1979–agosto 1998). En setiembre de 1998 se convirtió en el IES.
El fonavista beneficiario será el trabajador aportante inscrito en el Padrón Nacional de Fonavistas, inclusive sus herederos en caso de fallecimiento. Según la Ley 29625, las modalidades de devolución son:  (i) viviendas de interés social, (ii) terrenos urbanizados de interés social (iii) en efectivo, (iv) en bonos, (v) en compensaciones tributarias y (vi) en compensaciones de deudas. El cronograma de devolución comprenderá un período de hasta ocho años.
La prioridad para la devolución será: Primer orden: fonavistas mayores de 60 años; luego, los fonavistas de 50 a 60 años de edad y por último,los menores de 50 años.
El reglamento, de esa forma, reconoce tres fuentes de información: la proporcionada por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú; la Oficina de Normalización Previsional y de la SBS-AFP; y la que proporcionen los empleadores.  Todos los procedimientos y registros para la devolución serán gratuitos.
El nuevo reglamento aprueba, además, dos formularios: Formulario 1 de Inscripción al Proceso de Devolución (beneficiario) y Formulario 2 Información de aportes realizados al Fonavi (empleador), refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de (CCL).
Diario El Peruano (16/01/2012)

.Efectos tributarios y administrativos de la UIT 2012

Durante el ejercicio 2012, el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (), como índice de referencia para la determinación y pago de las obligaciones tributarias y administrativas, será de S/. 3,650, según lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 233-2011-EF.
Conforme con el Código Tributario, el monto de la UIT es fijado por decreto supremo considerando los supuestos macroeconómicos, entre ellos, la variación del índice de precios al consumidor del año anterior.
Dicho valor, además, se usa como índice de referencia para la declaración y pago del Impuesto a la (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etcétera) Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala y otros.
Igualmente, la UIT sirve para determinar el monto de los derechos de trámite en la administración pública, la aplicación de sanciones tributarias y administrativas y obligaciones contables, remarca un informe de la Cámara de Comercio de .
En los últimos años, la UIT ha registrado las siguientes variaciones: en 2000 fue S/. 2,900, en el 2001, de S/. 3,000; en 2002, de S/. 3,100; en 2003, de S/. 3,100; en 2004, de S/. 3,200; en el 2005, de S/. 3,300; en 2006, de S/. 3,400.
Luego en 2007, el valor fue de S/. 3,450; en 2008, fue de S/. 3,500; en  2009, se incrementó a la suma de  de S/. 3,550; en 2010, de S/. 3,600; y, en 2011, de S/. 3,600, refiere el citado documento.
Diario El Peruano (25/12/2011)

Acta de fiscalización

Acta de fiscalización

Alerta Tributaria

El Tribunal Fiscal (TF) puso coto a un abuso de los contribuyentes. Si el fedatario fiscalizador no puede retornar al local intervenido en el mismo día sino en los siguientes porque el local estuvo cerrado o el retraso es imputable al deudor y/o sujeto intervenido, deberá empezar a elaborar el acta probatoria dando cuenta de dichas causas y de la comisión de la infracción el mismo día de la intervención realizada.
Así lo estableció dicho colegiado mediante la RTF Nº 020924-10-2011 de observancia obligatoria por la que también especificó que tal acta será cerrada cuando retorne efectivamente al referido local, momento en el que el fedatario fiscalizador comunicará al deudor tributario y/o al sujeto intervenido la comisión de la infracción.
“De esta manera se llena un vacío que existía ante los abusos de los contribuyentes que tratando de evitar la multa cerraban sus locales, tratando de evitar la sanción ya cometida”, reveló el tributarista Francisco Pantigoso Velloso da Silveira.
Precisó que por ser una RTF de observancia obligatoria este criterio interpretativo estará vigente hasta que no sea modificado vía reglamentaria o por ley.
Diario Oficial El Peruano (27.12.2011)

Tratamiento de las diferencias de cambio y el IR

Las que desarrollan actividades no gravadas con el IR no computarán los resultados por .
Mediante el Informe No. 234 -2009-/2B0000 del 04.12.2009 la concluyó que para determinar la base imponible del Impuesto a la (IR) debía considerarse cualquier pérdida por diferencia de cambio, sin importar la operación con la que estuviera vinculada la fuente de la , su frecuencia, su relación con el giro principal del negocio o si esta generaba afecta o no.
Luego, mediante el Informe No. 096-2011-Sunat/2B0000 del 08.08.2011, la Sunat precisó que a fin de determinar la base imponible del IR, no deben computarse los resultados por diferencia de cambio que se encuentren relacionados con operaciones o los créditos para financiarlas que no tengan como finalidad el desarrollo de la actividad gravada de la empresa.
Posteriormente, mediante el Informe No. 111-2011-Sunat/2B0000 del 29.09.2011, la Sunat precisó que el Informe No. 096-2011-Sunat/2B0000 no modifica los criterios contenidos en el Informe No. 009-Sunat/2B0000, en tanto analiza un supuesto distinto.
Ahora bien, de una lectura de los tres informes antes indicados se infiere que el criterio de la Sunat respecto al tratamiento de las diferencias de cambio es el siguiente:
Las empresas que desarrollan actividades gravadas con el IR computarán los resultados por diferencias de cambio, siempre que las operaciones que las generen se realicen en el marco del desarrollo de la actividad de la empresa, cuyos resultados se encuentran gravados con el IR.
Las empresas que desarrollan actividades no gravadas con el IR no computarán los resultados por diferencias de cambio.
Diario Gestión (30.12.2011)

Trabajadores que no pagarán Impuesto a la Renta

Para el presente año fiscal, todos aquellos prestadores de servicios independientes que emiten recibos por honorario y perciben ingresos mensuales que no superen los S/. 2,661 ya pueden iniciar el trámite para solicitar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria () la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la (IR), de conformidad con la RS Nº 298-2011/Sunat.
En tal sentido, los contribuyentes que se encuentran exclusivamente en Cuarta Categoría ya no estarán afectos a la retención y/o pago a cuenta que realiza el empleador mensualmente por concepto de IR.
Adicionalmente, la norma señala que quienes proyecten sus ingresos anuales durante este año y no superaren los S/. 31,938 también podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, explicó el tributarista Francisco Pantigoso.
Los contribuyentes obligados para realizar dicho trámite deberán ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) y acceder a la opción Sunat Operaciones en Línea, donde podrán ubicar el Formulario Virtual N° 1609. Luego de colocar la información solicitada y previa validación de los datos por parte de la Sunat, se podrá imprimir la Constancia de Autorización de susPensión.
La RS Nº 298-2011/Sunat, en general, regula las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de realizar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del IR por rentas de cuarta categoría, entre otros aspectos.
Diario El Peruano (15/01/2012)