jueves, 19 de enero de 2012

Tratamiento de las diferencias de cambio y el IR

Las que desarrollan actividades no gravadas con el IR no computarán los resultados por .
Mediante el Informe No. 234 -2009-/2B0000 del 04.12.2009 la concluyó que para determinar la base imponible del Impuesto a la (IR) debía considerarse cualquier pérdida por diferencia de cambio, sin importar la operación con la que estuviera vinculada la fuente de la , su frecuencia, su relación con el giro principal del negocio o si esta generaba afecta o no.
Luego, mediante el Informe No. 096-2011-Sunat/2B0000 del 08.08.2011, la Sunat precisó que a fin de determinar la base imponible del IR, no deben computarse los resultados por diferencia de cambio que se encuentren relacionados con operaciones o los créditos para financiarlas que no tengan como finalidad el desarrollo de la actividad gravada de la empresa.
Posteriormente, mediante el Informe No. 111-2011-Sunat/2B0000 del 29.09.2011, la Sunat precisó que el Informe No. 096-2011-Sunat/2B0000 no modifica los criterios contenidos en el Informe No. 009-Sunat/2B0000, en tanto analiza un supuesto distinto.
Ahora bien, de una lectura de los tres informes antes indicados se infiere que el criterio de la Sunat respecto al tratamiento de las diferencias de cambio es el siguiente:
Las empresas que desarrollan actividades gravadas con el IR computarán los resultados por diferencias de cambio, siempre que las operaciones que las generen se realicen en el marco del desarrollo de la actividad de la empresa, cuyos resultados se encuentran gravados con el IR.
Las empresas que desarrollan actividades no gravadas con el IR no computarán los resultados por diferencias de cambio.
Diario Gestión (30.12.2011)

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