martes, 21 de mayo de 2013

Se murió mi trabajador Miguel Torres. ¿Qué pasa con su CTS?

Muchas empresas ya han realizado el depósito de CTS de sus , depositando el valor de su CTS en la entidad que ellos eligieron, pero surge una interrogante que pasa cuando un trabajador muere, que hacemos con la CTS. Vamos a ilústralo con el siguiente caso.

La CTS vs La Muerte

Jose labora en la empresa Papacitos S.A. en el puesto de seguridad, lleva 2 años laborando en dicha empresa. El día viernes 12 de Abril del presente año una banda de rateros ingresa a la empresa a robar unas máquinas de última generación, ante dicho suceso Miguel Torres trata de detenerlos, él había sido boxeador, retirado a muy temprana edad. Al finalizar dicho suceso la policía captura a los rateros, pero lamentablemente el trabajador Miguel Torres cae muerte en dicho suceso por 3 heridas de balas.

¿Qué hacemos con la CTS?

El artículo 53° del Decreto Supremo N° 001-97-TR menciona:
En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador, salvo el caso contemplado en el Artículo 34 entregará al depositario el importe de la compensación que hubiera tenido que pagarle directamente, dentro de las 48 horas de notificado o de haber tomado conocimiento del deceso.
Se entiende que al fallecer el trabajador, el empleador deberá depositar dentro de las 48 horas el valor de la CTS a la entidad elegida por el trabajador. Quiere decir que la responsabilidad caerá sobre la entidad financiera elegida.

¿Qué hará la entidad financiera?

El artículo 54° del Decreto Supremo N° 001-97-TR menciona:
El depositario, a solicitud de parte, entregará, sin dilación ni responsabilidad alguna al cónyuge supérstite o al a que se refiere el Artículo 326 del Código Civil, que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de la compensación por tiempo de servicios y sus intereses, del trabajador fallecido …
Se entiende que la entidad financiera entregara el 50% de la CTS sin demora, ni responsabilidad a la conyugue o conviviente (precia demostración con documentos). Ahora si el trabajador hubiera contraído por bienes separados, se aplicara:
… tratándose del régimen de separación de patrimonios a que se refiere el Artículo 327 del Código Civil, en cuyo caso el trabajador interesado comunicará de tal hecho a su empleador acompañando la documentación sustentatoria. El empleador expedirá la constancia correspondiente y la entregará al depositario.
Quiere decir que si tu trabajador estas casado por bienes separados, debes hacer llegar los dichos documentos a tu empleador, y de ser posible a la entidad financiera donde te depositan tu CTS.

¿Y qué pasa con el otro 50% de la CTS?

El artículo 55° del Decreto Supremo N° 001-97-TR menciona:
El saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o la declaratoria de . Si hubieran hijos menores de edad la alícuota correspondiente quedará retenida hasta que el menor cumpla la mayoría de edad en cuyo caso se abrirá una cuenta separada a nombre del menor donde se depositará su alícuota, siendo de aplicación, cuando corresponda el Artículo 46 del Código Civil.
El otro 50% la entidad financiera lo mantendrá en custodia, hasta que los herederos o beneficiarios del fallecido hagan los trámites correspondientes y puedan realizar la declaratoria de herederos y/o lectura del testamento.

Conclusión

En el caso del benefició laboral de la CTS, la empresa solo tiene la responsabilidad de depositar la CTS pendiente en la cuenta de la entidad financiera, la responsabilidad de repartir recaerá de la entidad financiera. La cónyuge o concubina podrán cobrar sin demora el 50% de la CTS acumulada el otro 50% lo tendrá el banco en custodia hasta la presentación del testamento o declaratoria de herederos.
 
fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

Los convivientes ya pueden heredar

Congreso promulgó la ley 30007 que, entre otras cosas, señala que la pareja, sin necesidad de estar casada, es heredera forzosa
Si convive con una persona, ya no debe preocuparse sobre qué pasará con ella el día que usted ya no esté en la tierra.
La ley ahora permite que la pareja, sin necesidad de estar casada, tenga pleno derecho sobre la herencia del fallecido.
El director de www.abogadodefamilia.pe, Ernesto Martínez, precisa que,para acceder a este beneficio se debe haber registrado la unión de hecho en la Superintendencia Nacional de Públicos, a través de un notario o del Poder .
“Para ello se debe demostrar que hubo por dos años, como mínimo. Solo así podrá obtener todos los beneficios hereditarios que antes solo los tenía la esposa o el esposo”, refiere.
El experto resalta que, para legalizar la convivencia, hay que demostrar que ninguno de los dos está casado o hace vida de pareja con otra persona.
Recuerda que, antes de que el Congreso promulgara esta norma (17 de abril 2013), solo los cónyuges, hijos o de la persona fallecida tenían derecho a la herencia.

Cinco Consejos

1. Sin hijo
No hay necesidad de que la pareja tenga hijos en común para que se acepte el registro de convivencia.
2. Tiempo
El trámite para reconocer la convivencia en una notaría puede demorar, en promedio, dos meses.
3. Poder
El conviviente tiene derecho a reclamar hasta el 50% de los bienes obtenidos durante la unión
4. Juez
El proceso en el juzgado procede cuando una de las dos partes no quiere registrar la convivencia.
5. Legal
Se calcula que hay más de cinco millones de , aunque solo están registrados cerca de 2,500.
Diario Peru21 (04/05/2013)

Compara la comisión que pagas en tu AFP

Compara la comisión que pagas en tu AFP
Compara la comisión que pagas en tu AFP
 
Afiliados de pagarán una comisión menor si son trasladados a Integra o a Profuturo. Prima es la que aplica el cargo más bajo sobre el sueldo.
Las comisiones que cobran las por administrar su pensión son de dos tipos: Sobre la remuneración y sobre el fondo (esta última será mixta por diez años –un porcentaje del sueldo y otro del fondo– y se aplicará desde junio).
Horizonte tiene, actualmente, el cargo más alto *, por lo que, tras ser adquirida por Integra y Profuturo, los afiliados se beneficiarán con un menor pago. La primera cobra *1.74% y la segunda, 1.84%.
César Chang, gerente de Operaciones de Integra, señaló que dentro de diez días se informará a los afiliados de Horizonte si serán trasladados a Integra o a Profuturo. El cambio se ejecutará en seis meses.
La comisión más baja del mercado, remarca el economista Jorge Guillén, es la de Prima AFP: 1.60%.
La de Banca, Seguros y AFP (SBS)ya informó que cualquier afiliado, ya sea de Horizonte u otra AFP, puede migrar de administradora en cualquier momento.

La Nueva Comisión

Para la comisión mixta la comparación es más complicada, pues incluye dos variables: un cálculo sobre la remuneración y otro sobre el fondo.
Aquí Horizonte también es más cara que las AFP compradoras. Pero el cobro más barato es el de Habitat, administradora que empezará a operar desde junio en el país.
A inicios de año la SBS informó que en marzo o abril publicaría una aplicación que integrará las dos variables en una comisión equivalente, para que el afiliado compare entre las AFP. Pero aún no la ha dado a conocer.
Hay que recordar que el 31 de mayo vence el plazo para que los afiliados expresen su deseo de permanecer en el esquema por sueldo o migrar al sistema mixto.
Diario Peru21 (27/04/2013)

Provisión de gastos cuando el servicio pertenece al ejercicio anterior

Tengo un recibo de de energía eléctrica correspondiente al mes de diciembre del año 2012, cuyo vencimiento fue el 05 de enero del 2013, fecha en que se realizó el pago. Para efectos contables, en un asiento de diario, sólo registre el gasto por energía eléctrica, sin considerar el crédito fiscal ya que no lo había cancelado. ¿Este gasto provisionado debe ser reparado vía declaración jurada para efectos del cálculo del del tributario 2012?

Respuesta

Si el servicio se prestó (periodo de consumo) en su totalidad en el ejercicio 2012, así el plazo de vencimiento o la fecha de pago del referido recibo se den en el 2013, el gasto corresponde al 2012, que es donde se debe tomar para efectos de la determinación de la renta neta imponible.
Si el servicio fue consumido parte en el 2012 y parte en el 2013, debe prorratearse la parte que corresponde al 2012 y tomar dicho monto parcial como gasto del mencionado ejercicio.
En ningún caso el no pago del IGV, ni la anotación en el Registro de Compras, condicionan la provisión y utilización del gasto deducible.
En conclusión, el gasto que corresponda al 2012, así su vencimiento o pago se genere en el 2013, NO debe reparase para el 2012, ya que es un gasto perfectamente deducible para el referido ejercicio (2012).

Cambio de régimen especial a régimen general

Una persona natural acogida al hasta Octubre 2012 tenía como ventas o ingresos la suma de S/. 480,000.00 y en Noviembre sobrepasa el límite de los S/. 525,000.00.
En Noviembre 2012 se declara y paga el PDT 0621 como contribuyente del RER y en Diciembre 2012 voy a declarar y pagar como Régimen General.
Este procedimiento está bien o en todo caso orientarme al respecto y que libros debo agregar a mis registros de compras y ventas y desde que mes declaro mi de renta 2012.

Respuesta

De acuerdo al artículo 3º de la RS Nº 192-2004-SUNAT, dispone que los contribuyentes del Régimen que opten o deban ingresar al Régimen General, deberán presentar la declaración pago mensual correspondiente al mes por el que se efectúe el cambio.
Debe diferenciar el periodo tributario del mes del vencimiento de la declaración. Por ello, si en el periodo tributario Noviembre 2012 pasa los límites del RER, pasa al Régimen General, por ello al vencimiento de dicho periodo que sucede en unos de los día del mes de diciembre de acuerdo a su número RUC conforme al cronogramas de pago de la SUNAT, presentará el como Régimen General del Periodo Noviembre 2012.
Debe tener en cuenta que llevará contabilidad simplificada si es que no pasa las 150 UIT, los cuales son: Registro de Ventas, Registro de Compras y el Libro Diario en Formato Simplificado, pero si pasa los 150 UIT, llevará contabilidad completa.
Si pasa al Régimen General y no supera sus ingresos las 150 UIT, llevará esos tres libros, sino la contabilidad completa.
Para los efectos de la DJ Anual 2012 del Impuesto a la Renta, debe declarar por el ejercicio 2012 que va desde el mes de Noviembre hasta el mes de diciembre del 2012, ya que los meses de enero a octubre del 2012 estaba en el Régimen Especial y son declaración y pago definitivo.

martes, 26 de febrero de 2013

Nuevas facturas electrónicas serán opcionales a partir del mes de julio


 
Sunat iniciará otro proyecto piloto de uso obligatorio de la factura electrónica para las “¿empresas proveedoras del Estado. El ahorro en los costos sería de 30% anual, según estimaciones de la reguladora.
 
Actualmente, la facturación requiere acudir a una imprenta autorizada por la Sunat y de un sistema informático a las grandes compañías que facturan, como las tiendas por departamentos, empresas de seguros, entre otras.
El sistema actual necesita de papel, impresiones y otros costos asociados, por lo que Sunat ya inició un programa piloto desde enero de facturación virtual con 41 empresas, y en julio será optativo para todas aquellas que lo soliciten. El ahorro en los costos sería de 30% anual según estimaciones de la Sunat.
El sistema mejorará el control de las operaciones comerciales (reducción de facturas falsas) y ocasionará un cambio en la fiscalización, ya que se verificará que la operación exista, en lugar de si la factura se llenó con datos correctos (ya que eso fue validado previamente por el sistema).
Otros proyectos
Fuentes de la Sunat revelaron a Gestión que se prepara un piloto para que este año se exija el uso obligatorio de las facturas electrónicas a los proveedores del Estado y luego, en el siguiente año, plantear su uso masivo. De tal forma que se sepa en tiempo real a quién compra y cuánto paga el Estado, evitando así focos de evasión o corrupción, aseguraron.
También informaron que en el 2014 se desarrollará que el sistema de facturas electrónicas permita el financiamiento (factoring) virtual; hoy se restringe solo a la factura impresa.
El sistema de facturación electrónica del Perú se diferencia de los sistemas de Chile, Colombia y otros, en el uso de un estándar internacional, lo cual permitirá integrar mejor los datos que usan los comprobantes de pago de la Comunidad Europea y en las economías del APEC.
El costo de la adecuación
El despliegue de la facturación electrónica en Rimac se realizará de manera progresiva desde marzo, y supone una inversión de más de US$ 150 mil de nuestros sistemas, dijo José Torres Llosa, vicepresidente ejecutivo de Operaciones y Tecnología de Rimac Seguros.
“La proyección del uso del sistema es de alrededor de 100 mil facturas al mes, con productos masivos tales como seguros de riesgos generales, seguros vehiculares y otros, hasta completar todo el portafolio. Se debe considerar que la facturación anual de Rímac es de US$ 1,400 millones”, refirió.
Rímac Seguros apoya la innovación de la Sunat coherentes su responsabilidad social y el cuidado del medio ambiente. El sistema permite ahorro de papel y recursos. Además la mejora del sistema tributario, será más ágil y dinámico.
EL DATO
Procedimiento. Las empresas que soliciten su incorporación al sistema deberán cumplir con características del comprobante de pago, forma de llenado, firma digital, entre otras. Esto será validado por el sistema de la Sunat y luego se emitirá una resolución

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Entrega de constancia al trabajador en el T-Registro

Actualmente todas las que presentan mensualmente sus planillas de trabajadores mediante e PDT 601 o PDT PLAME, tienen la obligación de realizar 3 operaciones básicas en el (alta, modificación y baja).
Dichas operaciones de registro de los trabajadores son obligatorias desde el periodo Agosto 2011, mejor dicho actualmente toda empresa tiene que realizar dicho proceso, empresa a la fecha no realiza esto, prácticamente está jugando con fuego por que las contingencias pueden ser graves.

Obligación vs Sustento

Primero antes de seguir con el tema de T-Registro, quería hacer un preámbulo en lo siguiente, para ello les hago una pregunta ¿Cuáles son los plazos máximos para realizar los depósitos de CTS?, muchos quizás sabrán la respuesta y dirán miguel es el quinceavo día del mes de mayo y noviembre.
Ahora les pregunto ¿Es suficiente con realizar el depósito de CTS en la fecha correcta o hay que hacer otro tramite? Muchos dirán miguel claro hay que entregar una hoja de liquidación de CTS al , 5 días hábiles después de realizado el depósito, el no realizarlo es una infracción leve.

en el T-Registro

Algo parecido pasa en el T-Registro, no basta solo con realizar las operaciones básicas (altas, modificaciones y bajas) si no que también hay que entregar dichas constancias a los trabajadores y para ello hay plazos que tenemos que cumplir.

Conclusión

Así que recuerda que no basta con registrar, tienes que entregar la constancia al trabajador y este firmar un cargo de haber recibido, lo recomendable es que archives las constancias en file, uno por cada operación (altas, modificaciones y baja).
Miguel Torres Chauca
Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.