martes, 21 de mayo de 2013

Cambio de régimen especial a régimen general

Una persona natural acogida al hasta Octubre 2012 tenía como ventas o ingresos la suma de S/. 480,000.00 y en Noviembre sobrepasa el límite de los S/. 525,000.00.
En Noviembre 2012 se declara y paga el PDT 0621 como contribuyente del RER y en Diciembre 2012 voy a declarar y pagar como Régimen General.
Este procedimiento está bien o en todo caso orientarme al respecto y que libros debo agregar a mis registros de compras y ventas y desde que mes declaro mi de renta 2012.

Respuesta

De acuerdo al artículo 3º de la RS Nº 192-2004-SUNAT, dispone que los contribuyentes del Régimen que opten o deban ingresar al Régimen General, deberán presentar la declaración pago mensual correspondiente al mes por el que se efectúe el cambio.
Debe diferenciar el periodo tributario del mes del vencimiento de la declaración. Por ello, si en el periodo tributario Noviembre 2012 pasa los límites del RER, pasa al Régimen General, por ello al vencimiento de dicho periodo que sucede en unos de los día del mes de diciembre de acuerdo a su número RUC conforme al cronogramas de pago de la SUNAT, presentará el como Régimen General del Periodo Noviembre 2012.
Debe tener en cuenta que llevará contabilidad simplificada si es que no pasa las 150 UIT, los cuales son: Registro de Ventas, Registro de Compras y el Libro Diario en Formato Simplificado, pero si pasa los 150 UIT, llevará contabilidad completa.
Si pasa al Régimen General y no supera sus ingresos las 150 UIT, llevará esos tres libros, sino la contabilidad completa.
Para los efectos de la DJ Anual 2012 del Impuesto a la Renta, debe declarar por el ejercicio 2012 que va desde el mes de Noviembre hasta el mes de diciembre del 2012, ya que los meses de enero a octubre del 2012 estaba en el Régimen Especial y son declaración y pago definitivo.

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