martes, 21 de mayo de 2013

Provisión de gastos cuando el servicio pertenece al ejercicio anterior

Tengo un recibo de de energía eléctrica correspondiente al mes de diciembre del año 2012, cuyo vencimiento fue el 05 de enero del 2013, fecha en que se realizó el pago. Para efectos contables, en un asiento de diario, sólo registre el gasto por energía eléctrica, sin considerar el crédito fiscal ya que no lo había cancelado. ¿Este gasto provisionado debe ser reparado vía declaración jurada para efectos del cálculo del del tributario 2012?

Respuesta

Si el servicio se prestó (periodo de consumo) en su totalidad en el ejercicio 2012, así el plazo de vencimiento o la fecha de pago del referido recibo se den en el 2013, el gasto corresponde al 2012, que es donde se debe tomar para efectos de la determinación de la renta neta imponible.
Si el servicio fue consumido parte en el 2012 y parte en el 2013, debe prorratearse la parte que corresponde al 2012 y tomar dicho monto parcial como gasto del mencionado ejercicio.
En ningún caso el no pago del IGV, ni la anotación en el Registro de Compras, condicionan la provisión y utilización del gasto deducible.
En conclusión, el gasto que corresponda al 2012, así su vencimiento o pago se genere en el 2013, NO debe reparase para el 2012, ya que es un gasto perfectamente deducible para el referido ejercicio (2012).

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