martes, 21 de mayo de 2013

Se murió mi trabajador Miguel Torres. ¿Qué pasa con su CTS?

Muchas empresas ya han realizado el depósito de CTS de sus , depositando el valor de su CTS en la entidad que ellos eligieron, pero surge una interrogante que pasa cuando un trabajador muere, que hacemos con la CTS. Vamos a ilústralo con el siguiente caso.

La CTS vs La Muerte

Jose labora en la empresa Papacitos S.A. en el puesto de seguridad, lleva 2 años laborando en dicha empresa. El día viernes 12 de Abril del presente año una banda de rateros ingresa a la empresa a robar unas máquinas de última generación, ante dicho suceso Miguel Torres trata de detenerlos, él había sido boxeador, retirado a muy temprana edad. Al finalizar dicho suceso la policía captura a los rateros, pero lamentablemente el trabajador Miguel Torres cae muerte en dicho suceso por 3 heridas de balas.

¿Qué hacemos con la CTS?

El artículo 53° del Decreto Supremo N° 001-97-TR menciona:
En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador, salvo el caso contemplado en el Artículo 34 entregará al depositario el importe de la compensación que hubiera tenido que pagarle directamente, dentro de las 48 horas de notificado o de haber tomado conocimiento del deceso.
Se entiende que al fallecer el trabajador, el empleador deberá depositar dentro de las 48 horas el valor de la CTS a la entidad elegida por el trabajador. Quiere decir que la responsabilidad caerá sobre la entidad financiera elegida.

¿Qué hará la entidad financiera?

El artículo 54° del Decreto Supremo N° 001-97-TR menciona:
El depositario, a solicitud de parte, entregará, sin dilación ni responsabilidad alguna al cónyuge supérstite o al a que se refiere el Artículo 326 del Código Civil, que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de la compensación por tiempo de servicios y sus intereses, del trabajador fallecido …
Se entiende que la entidad financiera entregara el 50% de la CTS sin demora, ni responsabilidad a la conyugue o conviviente (precia demostración con documentos). Ahora si el trabajador hubiera contraído por bienes separados, se aplicara:
… tratándose del régimen de separación de patrimonios a que se refiere el Artículo 327 del Código Civil, en cuyo caso el trabajador interesado comunicará de tal hecho a su empleador acompañando la documentación sustentatoria. El empleador expedirá la constancia correspondiente y la entregará al depositario.
Quiere decir que si tu trabajador estas casado por bienes separados, debes hacer llegar los dichos documentos a tu empleador, y de ser posible a la entidad financiera donde te depositan tu CTS.

¿Y qué pasa con el otro 50% de la CTS?

El artículo 55° del Decreto Supremo N° 001-97-TR menciona:
El saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o la declaratoria de . Si hubieran hijos menores de edad la alícuota correspondiente quedará retenida hasta que el menor cumpla la mayoría de edad en cuyo caso se abrirá una cuenta separada a nombre del menor donde se depositará su alícuota, siendo de aplicación, cuando corresponda el Artículo 46 del Código Civil.
El otro 50% la entidad financiera lo mantendrá en custodia, hasta que los herederos o beneficiarios del fallecido hagan los trámites correspondientes y puedan realizar la declaratoria de herederos y/o lectura del testamento.

Conclusión

En el caso del benefició laboral de la CTS, la empresa solo tiene la responsabilidad de depositar la CTS pendiente en la cuenta de la entidad financiera, la responsabilidad de repartir recaerá de la entidad financiera. La cónyuge o concubina podrán cobrar sin demora el 50% de la CTS acumulada el otro 50% lo tendrá el banco en custodia hasta la presentación del testamento o declaratoria de herederos.
 
fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

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