martes, 21 de mayo de 2013

Los convivientes ya pueden heredar

Congreso promulgó la ley 30007 que, entre otras cosas, señala que la pareja, sin necesidad de estar casada, es heredera forzosa
Si convive con una persona, ya no debe preocuparse sobre qué pasará con ella el día que usted ya no esté en la tierra.
La ley ahora permite que la pareja, sin necesidad de estar casada, tenga pleno derecho sobre la herencia del fallecido.
El director de www.abogadodefamilia.pe, Ernesto Martínez, precisa que,para acceder a este beneficio se debe haber registrado la unión de hecho en la Superintendencia Nacional de Públicos, a través de un notario o del Poder .
“Para ello se debe demostrar que hubo por dos años, como mínimo. Solo así podrá obtener todos los beneficios hereditarios que antes solo los tenía la esposa o el esposo”, refiere.
El experto resalta que, para legalizar la convivencia, hay que demostrar que ninguno de los dos está casado o hace vida de pareja con otra persona.
Recuerda que, antes de que el Congreso promulgara esta norma (17 de abril 2013), solo los cónyuges, hijos o de la persona fallecida tenían derecho a la herencia.

Cinco Consejos

1. Sin hijo
No hay necesidad de que la pareja tenga hijos en común para que se acepte el registro de convivencia.
2. Tiempo
El trámite para reconocer la convivencia en una notaría puede demorar, en promedio, dos meses.
3. Poder
El conviviente tiene derecho a reclamar hasta el 50% de los bienes obtenidos durante la unión
4. Juez
El proceso en el juzgado procede cuando una de las dos partes no quiere registrar la convivencia.
5. Legal
Se calcula que hay más de cinco millones de , aunque solo están registrados cerca de 2,500.
Diario Peru21 (04/05/2013)

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