miércoles, 21 de noviembre de 2012

Entrega de constancia al trabajador en el T-Registro

Actualmente todas las que presentan mensualmente sus planillas de trabajadores mediante e PDT 601 o PDT PLAME, tienen la obligación de realizar 3 operaciones básicas en el (alta, modificación y baja).
Dichas operaciones de registro de los trabajadores son obligatorias desde el periodo Agosto 2011, mejor dicho actualmente toda empresa tiene que realizar dicho proceso, empresa a la fecha no realiza esto, prácticamente está jugando con fuego por que las contingencias pueden ser graves.

Obligación vs Sustento

Primero antes de seguir con el tema de T-Registro, quería hacer un preámbulo en lo siguiente, para ello les hago una pregunta ¿Cuáles son los plazos máximos para realizar los depósitos de CTS?, muchos quizás sabrán la respuesta y dirán miguel es el quinceavo día del mes de mayo y noviembre.
Ahora les pregunto ¿Es suficiente con realizar el depósito de CTS en la fecha correcta o hay que hacer otro tramite? Muchos dirán miguel claro hay que entregar una hoja de liquidación de CTS al , 5 días hábiles después de realizado el depósito, el no realizarlo es una infracción leve.

en el T-Registro

Algo parecido pasa en el T-Registro, no basta solo con realizar las operaciones básicas (altas, modificaciones y bajas) si no que también hay que entregar dichas constancias a los trabajadores y para ello hay plazos que tenemos que cumplir.

Conclusión

Así que recuerda que no basta con registrar, tienes que entregar la constancia al trabajador y este firmar un cargo de haber recibido, lo recomendable es que archives las constancias en file, uno por cada operación (altas, modificaciones y baja).
Miguel Torres Chauca
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