viernes, 26 de agosto de 2011

Como llenar el T-Registro

El T-Registro es un nuevo procedimiento de registrar a los trabajadores, derecho habientes, prestadores de servicios, pensionistas, etc en la plataforma de Sunat Operaciones en Linea.
En el fondo es lo mismo que se hace cuando registrábamos un trabajador nuevo en la planilla electrónica (lo que se diferencia es que en vez de crear el trabajador nuevo en el PDT lo haremos en Sunat Operaciones en Linea.
Bueno sin mas que decir empezamos el procedimiento que es realmente sencillo y no creo que tengan inconvenientes en llenarlo.

Como llenar el T-Registro

1.- Primero lo que necesitamos es nuestra clave sol, para poder ingresar al portal de Sunat Operaciones en Linea.

2.- Una vez que ingresamos los datos correspondientes, procedemos a ubicarnos en la parte izquierda opción ”Ruc y Otros Registros“.
En esta parte buscaremos la opción “Registro del Empleador”. En resumen los pasos son tres:
a.- Dar de alta la empresa.
b.- Registramos los trabajadores (trabajador, pensionista, servicio, etc) y
c.- Registramos Derecho Habientes.
3.- Accedemos a la parte de registro y nos mostrara una pantalla con los datos de la empresa (empleador), en la parte inferior observaran que mencionara ”sin registro“, esta opcion se mostrara si todavia no han hecho ningun registro de nada.
4.- Le daremos en la opción ”Alta” ,  luego nos pedira que llenemos unos datos, como la direccion, si es una mype la empresa, si esta afecto al SCRT, llenaremos los datos segun nos corresponda.
Luego de llenar los datos le damos clic en “grabar”.
Con esto acabamos el primer paso, la empresa deberá figurar como activo.
5.- Ahora pasamos a la segunda parte el registro de trabajadores, en esta parte nos vamos a la opción ”Ruc y Otros Registros“, y buscamos la parte de registro de trabajadores.
6.- En esta parte observaran los trabajadores que hayan registrado, para mi caso no tengo ningun trabajador, para la mayoria de las empresas, en esta parte le va mostrar algunos registros, sunat cargara automaticamente los datos de trabajadores que hemos declarado en las declaraciones PDT 601.
Le damos en Nuevo para registrar el primer trabajador, nos mostrara una ventana con una opción ”busqueda de persona”, colocando el DNI la persona la base de datos lo buscara para facilitarnos los registros correctamente.
7.- Llenan los datos y le dan “buscar”, automáticamente llenara los datos del trabajador.
8.- Luego completan los datos como telefoneo y email. Nos vamos a la pestaña “Trabajador“, dependiendo el caso. Luego procederemos a llenar los “Datos Laborales“.
9.- Estos datos nos son familiares, son los mismos que llenábamos en en el PDT 601, no hay ningún dato nuevo que tengamos que investigar.
10.- Luego de llenar los datos nos vamos a la parte de “Seguridad Social”, en esta parte solo se llenaran dos datos, Essalud y la pensión.
11.- Luego de llenar todos los datos de la pantalla le dan en “aceptar”, si todos los datos estan gravados correctamente, el trabajador quedara gravado y mostrara una imagen algo parecida.
12.- Con esto ya hemos registrado a un trabajador, de esta forma registraremos a todos los trabajadores de la empresa.

Registro del T-Registro con datos en PDT 601

01.- Muchas empresas ya estamos empenzando a ver como esto del T-Registro, como menciona la nota, el T-Registro automaticamente jalara los datos de las declaraciones que se hayan realizado con anterioridad a la presente norma. Para estos casos hay algunas modificaciones en los resultados que nos muestre la pagina de SUNAT.
02.- En la siguiente imagen observan la primera pantalla que les mostrara, la diferencia con el primer caso es la parte “Registro del Empleador“, figura “imcompleto”. Para el primer caso mostro “sin registro“.
03.- La diferencia de estos dos conceptos va radicar en la informacion que hallamos declarado en el PDT 601, se entiende que las empresas nuevas que recien tienen 2 meses declarando el PDT 601, le aparecera la frase “sin registro”, mientras que las que ya tienen tiempo figurara “imcompleto”.
04.- Lo que tenemos que hacer es dar clic en modificacion, y nos mostrara la misma imagen que el 4 paso del primer caso. Luego procedemos a llenar los datos y damos graba. Y ya la empresa figurar como “activo“, listo para empezar a registrar a los trabajadores y derechohabientes.
 Obaservaci0n quizas muchos tengan problemas para ingresar o no se muestran los datos, es un problema de sunat no pierdan la paciencia, quizas en el transcurso del dia o mañana ya el sistema este mas estable.

Modificacion de datos de trabajadores en el  T-Registro

Bueno continuando con algunos de los casos frecuentes que veremos en el T-Registro, nos toca abordar el tema de modificacion de datos, los principales campos a modificar serian (sueldo, AFP, cargo, etc).
01.- Lo primero que hacemos es ingresar a Sunat Operaciones en Linea en la parte “Ruc y Otros Registros“,  registros de trabajadores, en esta seccion encontraremos todos los trabajadores que tenemos registrados (observar que no vaya a faltar ninguno).
 02.- Luego daremos click en el simbolo que dice modificar, en el trabajador que deseamos cambiar o actualizar sus datos. Recordar que si no encontramos el trabajador a modificar, tendremos que ingresarlo previamente.
 03.- En esta pantalla podremos actualizar datos como telefono y email del trabajador, asi como una segunda direccion del trabajador, luego le daremos clic en la pestaña trabajador (en la parte categoria).
 04.- Actualizaremos los datos correspondientes, las opciones son muchas como cargo, sueldo, afp, scrt, tipo de contrato, periodo laboral, establecimiento del trabajo, etc.
 05.- Por ultimo le damos aceptar, y con eso ya damos conformidad del procedimiento, de esta manera tendriamos que modificar los datos de los trabajadores cuando se requiera.

¿Cuáles son los plazos de registro en el T-Registro?

1. Trabajador dependiente.- Dentro del primer día de ingreso, independientemente de la modalidad contractual y de los días laborados.
2. Contrato cuarta quinta categoría (Art. 34°, inciso f) del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta).- Dentro del primer día de ingreso, independientemente de la modalidad contractual y de los días laborados.
3. Personal de terceros.- Primer día hábil del mes a aquél en que se produjo el devengo de la primera pensión.
4. Derechohabiente.- Primer día hábil siguiente a la comunicación que efectúe el trabajador, pensionista y personal que esté incorporado a EsSalud por mandato de ley especial.
Transitoriamente, la SUNAT establece que en el caso de nuevos trabajadores o pensionistas (del 01.01.2011 al 30.06.2011), la inscripción será dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente al vencimiento de los aportes al EsSalud, correspondientes al período de incorporación.
¿Cuáles son las multas relacionadas en el T-Registro? 
Las multas están regidas por el Decreto Supremo 019-2006-TR, modificado por el Artículo 6 del Decreto Supremo 008-2011-TR, el cual menciona lo siguiente:
Artículo 24º.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales. Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
24.1 No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente.
24.2 El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos; no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el Registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente.

¿Como registrar un derecho habiente en el T-Registro?

Bueno este punto es muy importante ya que esta parte del modulo estuvo accesible desde Febrero 2011. Un dato que les puedo decir es que no confundamos el registro de derechohabiente en el T-Registro con el registro en essalud, son dos cosas totalmente diferente y tienen que hacerse por separado.
01.- Lo primero que tenemos que hacer es ingresar al modulo del T-Registro, y nos vamos a la opcion de Derechohabiente.

02.-  Luego de ello ingresaremos el DNI del titular (nuestro trabajador),  nos mostrara una pantalla con los derechos habientes registrados por el.
 03.- Le damos click en nuevo para poder registrar el derecho habiente. Esta parte esta conformada por 3 partes que tenemos que llenar con los datos correspondientes, primero los datos de identificación del derechohabiente, luego el vinculo y por ultimo la direccion.

 04.- Primero en la parte de datos del derecho habiente le daremos click en “busqueda de persona” y nos saldra una ventana para buscar al derechohabiente, si es mayor de edad pues lo ubicaremos con su dni, si es menor de edad lo tendremos que llenar nosotros.

05.- Luego de ello le damos grabar, y uqedara grabado ya el nombre. 
 06.- Ahora colocaremos el vinculo del derechohabiente. Para nuestro caso es menor de edad, no nos pide otro dato que no sea el DNI del menor. Para los casos de conyugue tendran que tener a la mano el numero de la partida de matrimonio y para concubina, un ceritificado de convivencia.
07.- Por ultimo tendremos que llenar la direccion del derecho habiente. Le damos clic en detalle y nos mostrara una ventana para poder ingresar los datos.
 08.- Una vez llenado las tres partes le damos en grabar, y nos mostrara la constancia de registro del derechohabiente.

09.- Con este paso se acabo el registro, de la misma manera tendremos que registrar todos los rederecho habientes. Recuerden que el registro del T-Registro (derechohabientes) es muy diferente al de essalud. 


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