miércoles, 1 de febrero de 2012

Asiento contable de un fraccionamiento

Una deuda tributaria por la cual nos hemos acogido a fraccionamiento en un plazo de 3 años, pregunto: ¿En qué cuenta registro el principal de la deuda?
Respuesta:
En primer lugar debe hacer la actualización de la deuda tributaria a la fecha de la emisión de la resolución de aprobación del fraccionamiento con la que obtendrá la tasa de interés moratorio, y hacer el cálculo de los intereses a devengarse por el fraccionamiento, cuando cuente con estos datos podrá hacer el siguiente registro contable:
—————x——————–
67 gastos financieros (interés moratorio) xxx
37 intereses no diferidos (interés del fraccionamiento) xxx
40 tributos por pagar xxx
45 obligaciones financieras xxx
x/x por el fraccionamiento a n cuotas de la deuda tributaria
—————x——————–
67 gastos financieros xxx
37 intereses no diferidos (interés del fraccionamiento) xxx
x/x por los intereses de la primera cuota
————-x———————-
45 obligaciones financieras (cuota constante + intereses primera cuota xxxx
104 cuenta corriente xxxx
x/x Por la cancelación del fraccionamiento.

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