miércoles, 1 de febrero de 2012

Cuál es el tope para utilizar las liquidaciones de las compras? y ¿cómo se utiliza?

Respuesta:
Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Mediante Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en los que se deba emitir liquidación de compra. (Véase el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del reglamento de comprobantes de pago).
Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Asimismo permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que se cumpla con lo establecido.
El Impuesto deberá ser retenido y pagado por el comprador, quien queda designado como agente de retención.
Las Liquidaciones de Compra solo pueden ser emitidas por los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

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